¿CÓMO SOLICITAR UNA INSPECCIÓN LABORAL? – MODELO DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN LABORAL

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¿CÓMO SOLICITAR UNA INSPECCIÓN LABORAL? – MODELO DE SOLICITUD DE INSPECCIÓN LABORAL
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: INSPECCIÓN LABORAL

A veces somos testigos de actos del empleador que afectan los derechos de los trabajadores; respecto de estos actos la ley confiere la posibilidad de recurrir a un órgano estatal para que realice una inspección laboral del hecho acontecido. Un trabajador que se considere afectado en sus derechos puede solicitar la realización de una inspección laboral (en el Perú los trabajadores del régimen laboral público no pueden hacer uso de este servicio, sólo pueden usarlo los trabajadores del régimen laboral privado 728, lo que incluye a los trabajadores 728 que prestan servicios en el Estado). A continuación se ofrece un modelo de la solicitud de inspección laboral que puede realizar un trabajador, se ha indicado en el modelo las normas que lo sustentan, este modelo es sólo una orientación, así que será el lector el que tome lo mejor del mismo y elabore su solicitud. Las normas que se indican servirán para que el trabajador las revise y pueda instruirse en otros supuestos de aplicación normativa. Espero que el modelo sea de ayuda a los trabajadores de nuestro país (recuerde que puede recurrir directamente al Ministerio de Trabajo, allí personal capacitado lo orientará en el llenado de un formato de inspección laboral, que puede suplir la presente solicitud). (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de inspección de trabajo por denuncia

SUMILLA: SOLICITAMOS SE REALICE INSPECCIÓN LABORAL DE OFICIO POR DENUNCIA

SEÑOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE (Indicar el lugar donde se ubica la Dirección)

(Nombres y Apellidos del Trabajador), con DNI (…), con domicilio real en (indicar el lugar donde vive); a Ud., respetuosamente, decimos:

I.- BASE LEGAL QUE SUSTENTA NUESTRA SOLICITUD
1.- El Artículo 8.1, literal c) del Decreto Supremo 019-2006-TR – Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo – establece que “8.1 Las actuaciones inspectivas de investigación se llevan a cabo de oficio, como consecuencia de una orden superior que podrá tener su origen en: (…) c) La presentación de una denuncia por cualquier administrado y, particularmente entre ellos, por los trabajadores y las organizaciones sindicales.” (El resaltado es nuestro)
2.- Asimismo, el Artículo 7 del Decreto Supremo 019-2006-TR establece que “Las actuaciones inspectivas son de dos clases: a) Actuaciones de investigación o comprobatoria.  (…) Las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatoria son diligencias previas al procedimiento sancionador, que se efectúan de oficio por la Inspección del Trabajo para comprobar si se cumplen las disposiciones vigentes en materia sociolaboral y, en caso de contravención, adoptar las medidas que procedan en orden a garantizar o promover su cumplimiento.” (El resaltado es nuestro)
3.- El artículo 9 del Decreto Supremo 019-2006-TR indica que “Con carácter general, las actuaciones inspectivas se iniciarán siempre por una orden superior, mediante la expedición de una orden de inspección o de asesoría, emitida por los directivos. La orden designará a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo.” (El resaltado es nuestro)

Dentro de este contexto,

II.- PETITORIO
Como pretensión laboral principal, presento denuncia para que se disponga de oficio la realización de actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorios como diligencias previas al inicio de un procedimiento sancionador en contra de (indicar el nombre de la entidad pública o empresa; y como consecuencia:
Como pretensión laboral accesoria, se expida orden de inspección que designe a los inspectores o al equipo de inspección del trabajo.

III.- LUGAR DE TRABAJO DONDE SE DEBE DE REALIZAR LA INSPECCIÓN
El lugar de trabajo donde se realizará la inspección será en (indicar el lugar y dirección donde se deben de apersonar los inspectores de trabajo). Esto para facilitar lo dispuesto en el artículo 12.1, literal a) del  Decreto Supremo 019-2006-TR que indica “En cumplimiento de las órdenes de inspección recibidas, los inspectores o equipos designados iniciarán las actuaciones de investigación mediante alguna de las siguientes modalidades: a) Visita de inspección a los centros y lugares de trabajo: Se realiza sin necesidad de previo aviso, por uno o varios inspectores del trabajo y extenderse el tiempo necesario. Asimismo podrá efectuarse más de una visita sucesiva.” (El resaltado es nuestro)

IV.- HECHOS EN LOS QUE SE SUSTENTA NUESTRA DENUNCIA
1.- La presente denuncia es en mi calidad de Policía Municipal de la Municipalidad Provincial de (…)
2.- Es del caso, que con fecha 08 de febrero de 2016 se emite el Decreto de Alcaldía 001-2016-MPA (…).
3.- Lo anterior se debió a declaraciones realizadas por el Alcalde en los medios de prensa sobre presuntos actos de corrupción en la Policía Municipal, sin presentar pruebas ni mucho menos iniciar procesos administrativos disciplinarios respecto de los Policías Municipales que habrían actuado ilícitamente.
4.- Como consecuencia de lo anterior, la Asociación de Policías Municipales de la Municipalidad Provincial de Arequipa, con fecha 25 de febrero de 2016, presentó escrito solicitando la suspensión de la ejecución del Decreto de Alcaldía 001-2016-MPA (…).
5.- Ejecutando el Decreto de Alcaldía, se emitieron Memorandos en marzo de 2016 que disponían sin justificación alguna el desplazamiento de policías municipales, entre el ellos el denunciante.
(…)
Todos estos actos denunciados constituyen actos de hostilidad que fomentan la discriminación y afectan la dignidad del trabajador, por lo que solicitamos la realización de actuaciones inspectivas en el presente caso.

V.-   POSIBLES MEDIDAS INSPECTIVAS A ADOPTARSE
El artículo 18 del Decreto Supremo 019-2006-TR indica que “Cuando se constate el incumplimiento de las normas sociolaborales vigentes, el inspector del trabajo deberá adoptar las medidas inspectivas que procedan entre las prescritas en el artículo 5, inciso 5 de la Ley.” El artículo 5, inciso 5, de la Ley 28806 – Ley General de Inspección del Trabajo – indica que: “5. Adoptar, en su caso, una vez finalizadas las diligencias inspectivas, cualesquiera de las siguientes medidas: (…) 5.5 Iniciar el procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción o de infracción por obstrucción a la labor inspectiva. (…)
Dentro de este contexto, proponemos como medidas inspectivas a adoptar el inicio del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

VI.- TIPO DE INFRACCIÓN COMETIDA
El Artículo 25 del Decreto Supremo 019-2006-TR establece que “Son infracciones muy graves, los siguientes incumplimientos: (…) 25.14 Los actos de hostilidad y el hostigamiento sexual, así como cualquier otro acto que afecte la dignidad del trabajador o el ejercicio de sus derechos constitucionales.”

VII.- MEDIOS DE PRUEBA
Como medios de prueba de actuación inmediata:
1.- Copia del Escrito de 25 de febrero de 2016 presentado por la Asociación de Policías Municipales de la Municipalidad Provincial de Arequipa por el cual se pide la suspensión de la ejecución del Decreto de Alcaldía 001-2016-MPA por contravenir manifiestamente la Vigésima Disposición Complementaria de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
2.- Copia de Oficio presentado por el SOMA respecto del rol de servicio semanal de la Policía Municipal.

Como medios de prueba de actuación mediata:
3.- La exhibición que realizará el Gerente de Servicio al Ciudadano del sustento técnico y normativo que motivó el desplazamiento de 16 policías municipales.

VIII.- ANEXOS
1-A Copia de DNI
1-B Copia del Escrito de 25 de febrero de 2016 presentado por la Asociación de Policías Municipales de la Municipalidad Provincial de Arequipa.
1-C Copia de Oficio presentado por el SOMA respecto del rol de servicio semanal de la Policía Municipal.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a lo solicitado.

Arequipa, 19 de mayo de 2016.


(Firma del Trabajador)

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