MODELO DE DEMANDA DE NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ALBACEA DATIVO

Imprimir entrada

MODELO DE DEMANDA DE NOMBRAMIENTO JUDICIAL DE ALBACEA DATIVO
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHO DE SUCESIONES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita en la vía sumarísima conforme a la Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil que indica: “Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos delas siguientes leyes: 1.- Código Civil: […] 792 [...]”.  Lo que se encuentra en corchetes […­] es una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de nombramiento judicial de albacea dativo
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Nombramiento de Albacea Dativo.
SEÑOR JUEZ CIVIL[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante - heredero), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los demandados- heredero) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se me nombre como albacea dativo por cuanto el testador sr. (…) no designó albacea en su testamento y no existir acuerdo entre los herederos.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El Sr. (…) fallece y deja testamento en el cual no nombrar a un albacea.
2.- Los cinco (5) herederos instituidos no nos ponemos de acuerdo respecto de quien será el albacea.
3.- Por mi parte soy el mayor de los hijos y puedo ofrecer la garantía correspondiente para ejercer el cargo de albacea sin afectar los intereses de los demás herederos.
(…)
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Albacea dativo está regulado en el Artículo 792 del Código Civil que indica Si el testador no hubiera designado albacea o si el nombrado no puede o no quiere desempeñar el cargo, sus atribuciones serán ejercidas por los herederos, y si no están de acuerdo, deberán pedir al juez el nombramiento de albacea dativo.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Documentos, Declaraciones de Parte, Testigos, inspecciones, pericias, informes o exhibiciones)
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial
1-C (…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma del demandante y firma de su abogado)



[1] Artículo 547 del CPC “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”

Comentarios