MODELO DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR

MODELO DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: DERECHOS REALES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita en la vía sumarísima conforme al artículo 546, inciso 5, del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos contenciosos: […] 5.- interdictos.” Lo que se encuentra en corchetes […­] es una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de Interdicto de Recobrar
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Interdicto de Recobrar
SEÑOR JUEZ CIVIL[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente, digo:
[Sobre el demandante observe el art. 598 del CPC que indica “Todo aquel que se considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza sobre el bien objeto de la perturbación.”]
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los demandados) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, interpongo demanda de interdicto de recobrar respecto del bien (describir el bien…) para que se ordene mi reposición en el derecho de posesión del que fui privado.
Como primera pretensión accesoria, solicito el pago de frutos ascendente a la suma de S/. (…).
Como segunda pretensión accesoria, solicito el pago de una indemnización por daños y perjuicios valuada en la suma de S/. (…) por daño emergente, lucro cesante y daño moral.
Como tercera pretensión accesoria, solicito el pago de los intereses legales, costas y costos del proceso.
[Estas pretensiones accesorias son facultativas conforme al art. 602 del CPC que indica “Se pueden demandar acumulativamente a la demanda interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnizatoria por los daños y perjuicios causados.”]
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Soy (… poseedor o propietario)
1.- Procedo a expresar los hechos en que consiste el agravio.
(…)
2.- Procedo a expresar la época en que se realizaron los hechos.
[Lo anterior constituye un requisito especial de la demanda conforme al Artículo  600 del CPC que indica “Además de lo previsto en el Artículo 548, en la demanda deben expresarse necesariamente los hechos en que consiste el agravio y la época en que se realizaron.”]
[La época en que se realizaron los hechos es importante para efecto de determinar la prescripción interdictal conforme al art. 601 del CPC que indica “La pretensión interdictal prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un proceso de conocimiento.”]
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 603 del CPC establece sobre el Interdicto de recobrar que Procede cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado proceso previo.”
El Artículo  604 del CPC establece que Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que corresponda.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero (… en caso que demanda frutos e indemnización deberá de cuantificar el monto)
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
[El art. 600, segundo párrafo, del CPC establece “Los medios probatorios deben estar referidos, exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o su ausencia.”]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial
1-C […]
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma del demandante y firma de su abogado)




[1] Artículo 547 del CPC: “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”

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