MODELO
DE DEMANDA DE INTERDICTO DE RECOBRAR
ÁREA:
DERECHO CIVIL
LÍNEA:
DERECHOS REALES
José
María Pacori Cari
Catedrático
de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita
en la vía sumarísima conforme al artículo 546, inciso 5, del Código Procesal
Civil que indica: “Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes asuntos
contenciosos: […] 5.- interdictos.” Lo que se encuentra en corchetes […] es
una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA
PACORI CARI)
Modelo de Interdicto de Recobrar
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Interdicto de Recobrar
SEÑOR
JUEZ CIVIL[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real
en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la
casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente,
digo:
[Sobre
el demandante observe el art. 598 del CPC que indica “Todo aquel que se
considere perturbado o despojado en su posesión puede utilizar los interdictos,
incluso contra quienes ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza
sobre el bien objeto de la perturbación.”]
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los
demandados) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como
pretensión principal, interpongo
demanda de interdicto de recobrar respecto del bien (describir el bien…) para
que se ordene mi reposición en el derecho de posesión del que fui privado.
Como primera pretensión accesoria, solicito el pago de frutos
ascendente a la suma de S/. (…).
Como segunda pretensión accesoria, solicito el pago de una
indemnización por daños y perjuicios valuada en la suma de S/. (…) por daño
emergente, lucro cesante y daño moral.
Como tercera pretensión accesoria, solicito el pago de los
intereses legales, costas y costos del proceso.
[Estas
pretensiones accesorias son facultativas conforme al art. 602 del CPC que
indica “Se pueden demandar acumulativamente a la demanda
interdictal, las pretensiones de pago de frutos y la indemnizatoria por los
daños y perjuicios causados.”]
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
Soy (… poseedor o propietario)
1.- Procedo a expresar los hechos en que consiste el agravio.
(…)
2.- Procedo a expresar la época en que se realizaron los hechos.
[Lo anterior constituye un requisito especial de la demanda conforme al
Artículo 600 del CPC que indica “Además de lo previsto en el Artículo 548, en la
demanda deben expresarse necesariamente los hechos en que consiste el agravio y
la época en que se realizaron.”]
[La época en que se
realizaron los hechos es importante para efecto de determinar la prescripción
interdictal conforme al art. 601 del CPC que indica “La pretensión interdictal
prescribe al año de iniciado el hecho que fundamenta la demanda. Sin embargo,
vencido este plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la posesión en un
proceso de conocimiento.”]
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo
603 del CPC establece sobre el Interdicto de recobrar que “Procede
cuando el poseedor es despojado de su posesión, siempre que no haya mediado
proceso previo.”
El Artículo 604
del CPC establece que “Declarada fundada la
demanda, el Juez ordenará se reponga al demandante en el derecho de posesión
del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización
que corresponda.”
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero (…
en caso que demanda frutos e indemnización deberá de cuantificar el monto)
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
[El art. 600, segundo
párrafo, del CPC establece “Los medios probatorios deben estar referidos,
exclusivamente, a probar la posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o
su ausencia.”]
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento
Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de
Conciliación Extrajudicial
1-C […]
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la
presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la
vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de
marzo del 2016.
(Firma
del demandante y firma de su abogado)
[1] Artículo 547 del
CPC: “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en
los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de
los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”
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