MODELO DE DEMANDA DE DEVOLUCIÓN DE BIEN DEPOSITADO POR MANDATO JUDICIAL

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MODELO DE DEMANDA DE DEVOLUCIÓN DE BIEN DEPOSITADO POR MANDATO JUDICIAL
ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM
Este es un proceso que se tramita en la vía sumarísima conforme a la Quinta Disposición Complementaria y Final del Código Procesal Civil que indica: “Salvo que este Código establezca un proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los siguientes Artículos delas siguientes leyes: 1.- Código Civil: […] 1839 [...]”. Lo que se encuentra en corchetes […­] es una explicación de lo que se coloca con la indicación legal. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de demanda de devolución de bien depositado por mandato judicial
SECRETARIO:
NRO. EXPEDIENTE:
CUADERNO: Principal
NRO. ESCRITO: 01-2016
SUMILLA: Demanda Civil de Devolución de Bien depositado por mandato judicial.
SEÑOR JUEZ CIVIL[1]
(Nombres y Apellidos del Demandante), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (indicar la casilla electrónica que otorga el Poder Judicial); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DEMANDADOS Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
(Nombres y apellidos del o de los demandados – los depositantes) con domicilio real en (…).
II.- PETITORIO
Como pretensión principal, recurro a su despacho para que disponga según las modalidades que establezca a cual o cuales de los demandados se restituirán los bienes consistentes en (…).
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- Los demandados, comerciantes, depositaron en mi almacén setecientas cajas de (…), siendo que a la fecha se han apersonado sólo dos de los depositarios, otro ha indicado que no se entregue nada, y otros no se sabe dónde están,
2.- Esta situación de incertidumbre genera la presentación de esta demanda.
IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo 1839 del Código Civil establece que Si son varios los depositantes y no se hubiera dispuesto a quién se hará la restitución, a falta de acuerdo deberá efectuarse según las modalidades que establezca el juez. La misma norma se aplica cuando a un solo depositante suceden varios herederos.” 
V.- MONTO DEL PETITORIO
No es cuantificable en dinero.
VI.- MEDIOS PROBATORIOS
(Documentos, Declaraciones de Parte, Testigos, inspecciones, pericias, informes o exhibiciones).
VII.- ANEXOS
1-A Copia legible del Documento Nacional de Identidad del Demandante.
1-B Copia Certificada del Acta de Conciliación Extrajudicial
1-C (…)
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido admitir a trámite la presente demanda.
PRIMERO OTROSI. Si bien no constituye un requisito de la demanda, se indica la vía procedimental sumarísima.
(Lugar donde se encuentra), 17 de marzo del 2016.
(Firma del demandante y firma de su abogado)




[1] Artículo 547 del CPC “Son competentes para conocer los procesos sumarísimos indicados en los incisos 2) y 3), del artículo 546, los Jueces de Familia. En los casos de los incisos 5) y 6), son competentes los Jueces Civiles.”

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