¿CÓMO MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR? – MODELO DE MEMORANDO DE MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO

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¿CÓMO MODIFICAR EL HORARIO DE TRABAJO DE UN TRABAJADOR? – MODELO DE MEMORANDO DE MODIFICACIÓN DE CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO
Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO LABORAL
LÍNEA: HORARIO DE TRABAJO

Establecer el horario de trabajo es una facultad del empleador, siempre y cuando no afecte la dignidad del trabajador, a continuación le brindamos un modelo de memorando comunicando al trabajador el cambio de su horario de trabajo sustentado en necesidades de la empresa, en el pie de página encontrará la justificación legal (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de memorando de modificación de cambio de horario de trabajo
MEMORANDO […]-2016

DE              : [identificar del empleador)
A                :  [identificar al trabajador y su cargo]
Asunto            : Modificación de horario de trabajo 
Fecha           : 12 de febrero del 2016

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Mediante la presente le comunicamos que la dirección de esta empresa ha decidido proceder a la modificación de su horario de trabajo[1] sin alterar el número de horas trabajadas[2] a partir del 15 de febrero de los corrientes, fundamentándose esta decisión en causas técnicas, organizativas y de producción.

Esta modificación en el horario de trabajo se debe a la demanda de nuestros usuarios, por lo tanto, atendiendo a razones de demanda se ha visto por conveniente variar su horario de trabajo con el fin de lograr optimizar al máximo los recursos y la viabilidad de la empresa en un futuro lo más cercado posible. Por consiguiente, la nueva distribución de su horario será:

1.- Lunes a Viernes de 10.00 a 18.00 horas
2.- Sabado de 07.30 a 14.00 horas.

Sin otro particular y agrediéndole de antemano su cooperación

Atentamente,

[Firma del empleador]




[1] Esta modificación la sustentamos en el artículo 2, literal e) del Decreto Supremo 007-2002-TR – TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – que establece “El procedimiento para la modificación de jornadas, horarios y turnos se sujetará a lo siguiente: 1.- El empleador está facultado para efectuar las siguientes modificaciones: […] e) Establecer y modificar horarios de trabajo.”
[2] Conforme a lo establecido en el artículo 6 del Decreto Supremo 007-2002-TR – TUO de la Ley de Jornada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo – que establece “Es facultad del empleador establecer el horario de trabajo, entendiéndose por tal la hora de ingreso y salida, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 2 inciso d). Igualmente está facultado a modificar el horario de trabajo sin alterar el número de horas trabajadas.”

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