¿CÓMO DEMANDAR LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y ADEMÁS PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL ESTADO? – MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL ESTADO

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¿CÓMO DEMANDAR LA NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO Y ADEMÁS PEDIR UNA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS AL ESTADO? – MODELO DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS EN CONTRA DEL ESTADO

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Suceden casos en los cuales si bien tenemos asegurada la nulidad de un acto administrativo a través de una demanda, es posible que con dicha nulidad ya no podamos lograr el reconocimiento o restablecimiento de un derecho o interés, en estos casos, como pretensión accesoria a la principal de nulidad de acto administrativo puede acumular el pedido de indemnización por daños y perjuicios, de tal manera, que podrá garantizar la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses a través de una indemnización que deberá de valuar lo más objetivamente posible. El modelo que se ofrece se sustenta en hechos reales pero, sin mencionar nombres, se usa por motivos académicos. En el modelo encontrará el sustento jurídico y la forma como debe realizar este tipo de demandas, además, de conocer los elementos que debe de acreditar respecto de su pretensión de indemnización por daños y perjuicios (AUTOR JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de nulidad de acto administrativo y responsabilidad patrimonial del Estado

EXPEDIENTE     :
ESPECIALISTA    :
ESCRITO         : 01-2016
SUMILLA      : DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO E INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

[NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE], con DNI […], con domicilio real en […]; domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en casilla […];  a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
1.- INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA, debidamente representada por su Jefe […], a quien se deberá de notificar en […].
2.- INEI - OFICINA DEPARTAMENTAL DE CAJAMARCA, debidamente representado por […], a quien se deberá de notificar en […].

II.- PETITORIO[1]
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total del acto administrativo contenido en el Oficio 539-2015-INEI/DNCE-DECEH [indicar el acto que impugna] por contravenir el art. 75, inciso 4 y el art. 55, inciso 2, de la Ley 27444, la Ley y la Constitución; y, como consecuencia:
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de una indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado que valuamos en la suma de S/. 13, 000.00, en mérito a los siguientes daños que pasamos a detallar y cuantificar: daño emergente S/. 6 500.00; lucro cesante S/. 2 600.00; daño moral S/. 3 900.00.

III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
El [indicar el acto administrativo que se impugna] al ser emitido por el Titular del INEI como es el Jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática agota la vía administrativa.

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO

A.- Antecedentes
1.- Con fecha 21-10-2015, se elabora CARTA NOTARIAL dirigida al Jefe de Recursos Humanos del INEI donde se solicita se proceda a dar cumplimiento a lo estipulado dentro de las bases de la convocatoria.
2.- Con fecha 27-10-2015, se emite el INFORME 052-2015-INEI-DNCE-DECEH indica “si bien es cierto aprobaron el curso de capacitación dirigido a Supervisores Locales y Empadronadores, no cubrieron vacante alguna porque la selección y contratación se realizó por orden de mérito.”
3.- Con fecha 18-11-2015, se elabora Recurso Administrativo de Reconsideración para que “se revoque el Informe 052-2015-INEI/DNCE-DECEH”.
4.- Con fecha 23-12-2015, se emite el INFORME 056-2015-INEI-DNCE-DECEH que indica “En relación, al personal que presentó su recurso de reconsideración ante el Congresista (…), debo indicar que pasaron por los procesos de selección, aprobaron el curso de capacitación, pero no fueron contratados porque la selección se realizó en estricto orden de mérito, de acuerdo a las notas obtenidas.”
5.- Con fecha 31-12-2015, se emite el OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH por el que el Jefe del instituto Nacional de Estadística e Informática comunica al Congresista que “se remite el Informe 056-2015-INEI-DNCE-DECEH, elaborado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas de este Instituto.”

B.- Nulidad del OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH
1.- En principio, es importante establecer que el  OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH se remite al INFORME 056-2015-INEI/DNCE-DECEH, por lo que resulta importante establecer la relación entre el OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH y el INFORME 056-2015-INEI/DNCE-DECEH, para lo cual nos remitimos al art. 6.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “[El acto administrativo] Puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores […] informes obrante en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto.”
2.- De esta manera, el acto administrativo que se debe de impugnar es el OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH que tiene como motivación el INFORME 056-2015-INEI/DNCE-DECEH.
3.- Hecha aclaración son dos los motivos que sustentan la nulidad alegada:
3.1.- Conforme al Cronograma publicado por el INEI para la Convocatoria bajo locación de servicios ENC. LÍNEA DE BASE DEL PROG. DE APOYO AL HABITAT RURAL –VIV. Se establece como fases del proceso de selección las siguientes: Publicación de la Convocatoria; Registro de la Ficha de Postulantes; Evaluación Curricular; Evaluación de Conocimientos y Competencias; Publicación de resultados de evaluación; Entrevista Personal; y, resultado final. COMO SE VERIFICA NO EXISTE NIGUNA FASE DENOMINADA CAPACITACIÓN por lo que se habría manifiestamente contravenido el artículo 75, inciso 4 de la Ley 27444 que indica “Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes, los siguientes: […] 4.- Abstenerse de exigir a los administrados el cumplimiento de requisitos […] no previstos legalmente.”
3.2.- Ahora, conforme a la relación de personal apto para la entrevista se verifica las personas que resultaron aptas para esta fase; conforme a la relación de personal apto para la capacitación donde se verificará que algunos postulantes aptos para la entrevista no pasaron como aptos para la capacitación; y, conforme al contenido de la lista del curso de capacitación se verifica que personal que no estuvo apto para la capacitación, es decir, no aprobó la entrevista, aparece en la lista del curso de capacitación, situación que ha preterido nuestros derechos y contravenido el art. 55, inciso 2, de la Ley 27444 que indica “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, los siguientes:  […] 2.- Ser tratados con respeto y consideración por el personal de las entidades, en condiciones de igualdad con los demás administrados.”
4.- De esta manera, la contravención a estas normas es lo que sustenta la nulidad del acto administrativo impugnado.

C.- Indemnización de la Responsabilidad Patrimonial del Estado
1.- La responsabilidad patrimonial de la administración pública se encuentra regulada en el art. 238.1 de la Ley 27444 que indica “Los administrados tendrán derecho a ser indemnizados por las entidades de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en casos de fuerza mayor, siempre que el perjuicio sea consecuencia del funcionamiento de la administración.”, supletoriamente, se aplicará las disposiciones del derecho civil, por lo que pasamos a describir los elementos de la responsabilidad civil alegada:
1.1.- Conducta. Conforme a lo indicado en los fundamentos de hecho la autoridad administrativa ha exigido requisitos no previsto legalmente como es un curso de capacitación; asimismo, se afecta el principio de igualdad al preferir a unos administrados y no a otros.
1.2.- Antijuricidad.  Se acredita la existencia de contravención al art. 75, inciso 4 y al art. 55, inciso 2, de la Ley 27444.
1.3.- Factor de atribución. Resulta la conducta dolosa por cuanto el acto administrativo impugnado otorga validez manifiesta a las conductas antijurídicas.
1.4.- Daños. Se justifican los daños indicados en el petitorio:
a.- Daño emergente. Este daño es el que se produce en el patrimonio del demandante. Conforme a las bases del concurso, el pago mensual sería de S/. 1 300.00, siendo que el concurso de inicia el mes de agosto del 2015 y se emite el acto administrativo que se impugna en diciembre del 2015, han pasado cinco (5) meses de afectación al patrimonio por todo el procedimiento administrativo, por lo que multiplicamos S/. 1 300.00 por  5, siendo el monto total por este daño S/. 6 500.00.
b.- Lucro cesante. Este daño es lo que deja de percibir el demandante.  Conforme a las bases del concurso, el pago mensual sería de S/. 1 300.00 y el periodo de contratación era por 60 días (2 meses), multiplicamos S/. 1 300.00 por 2, siendo el monto total por este daño S/. 2 600.00.
c.- Daño moral. El daño moral es evaluado por el Juez, siendo que la conducta afecta la dignidad del demandante lo valuamos en tres pagos mensuales por lo que el total de este daño asciende a S/. 3 900.00.
1.5.- Causalidad. Los daños alegados son consecuencia directa de la conducta antijurídica descrita.
2.- De esta manera, queda justificado el pago de S/. 13 000.00 para el demandante.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Sin perjuicio de las normas indicadas anteriormente, consideramos que  al haberse afectado a posibles locadores de servicios (relación civil) se contraviene el artículo 1 de la Constitución Política del Estado que establece “La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” Las conductas descritas afectan la dignidad del demandante.

VI.- MONTO DEL PETITORIO
La pretensión de nulidad no es cuantificable en dinero, la pretensión accesoria de indemnización se ha valuado en S/. 13 000.00.

VII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de la CARTA NOTARIAL dirigida al Jefe de Recursos Humanos del INEI donde se solicita se proceda a dar cumplimiento a lo estipulado dentro de las bases de la convocatoria.
2.- Copia del INFORME 052-2015-INEI-DNCE-DECEH que indica “si bien es cierto aprobaron el curso de capacitación dirigido a Supervisores Locales y Empadronadores, no cubrieron vacante alguna porque la selección y contratación se realizó por orden de mérito.”
3.- Copia del Recurso Administrativo de Reconsideración presentado para que “se revoque el Informe 052-2015-INEI/DNCE-DECEH”.
4.- Copia del INFORME 056-2015-INEI-DNCE-DECEH que indica “En relación, al personal que presentó su recurso de reconsideración ante el Congresista (…), debo indicar que pasaron por los procesos de selección, aprobaron el curso de capacitación, pero no fueron contratados porque la selección se realizó en estricto orden de mérito, de acuerdo a las notas obtenidas.”
5.- Copia del OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH por el que el Jefe del instituto Nacional de Estadística e Informática comunica al Congresista que “se remite el Informe 056-2015-INEI-DNCE-DECEH, elaborado por la Dirección Nacional de Censos y Encuestas de este Instituto.”
6.- Copia de la Convocatoria bajo locación de servicios ENC. LÍNEA DE BASE DEL PROG. DE APOYO AL HABITAT RURAL –VIV. Se establece como fases del proceso de selección las siguientes: Publicación de la Convocatoria; Registro de la Ficha de Postulantes; Evaluación Curricular; Evaluación de Conocimientos y Competencias; Publicación de resultados de evaluación; Entrevista Personal; y, resultado final. COMO SE VERIFICA NO EXISTE NIGUNA FASE DENOMINADA CAPACITACIÓN.
7.- Copia de la relación de personal apto para la entrevista se verifica las personas que resultaron aptas para esta fase.
8.- Copia de la relación de personal apto para la capacitación donde se verificará que algunos postulantes aptos para la entrevista no pasaron como aptos para la capacitación.
9.- Copia del contenido de la lista del curso de capacitación se verifica que personal que no estuvo apto para la capacitación, es decir, no aprobó la entrevista, aparece en la lista del curso de capacitación, situación que ha preterido nuestros derechos.

VIII.- ANEXOS
1-A Copia de nuestros Documentos Nacionales de Identidad.
1-B Copia de la CARTA NOTARIAL dirigida al Jefe de Recursos Humanos del INEI.
1-C Copia del INFORME 052-2015-INEI-DNCE-DECEH.
1-D Copia del Recurso Administrativo de Reconsideración.
1-E Copia del INFORME 056-2015-INEI-DNCE-DECEH.
1-F Copia del OFICIO 539-2015-INEI/DNCE-DECEH.
1-G Copia de la Convocatoria bajo locación de servicios ENC. LÍNEA DE BASE DEL PROG. DE APOYO AL HABITAT RURAL –VIV.
1-H Copia de la relación de personal apto para la entrevista, Copia de la relación de personal apto para la capacitación, y Copia del contenido de la lista del curso de capacitación.

POR LO EXPUESTO:
 A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI.- Si bien la vía procedimental no es un requisito de la demanda, indicamos que la vía procedimental de la presente demanda es la vía del proceso especial por tratarse de la nulidad de un acto administrativo conforme al art. 28 del TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo.

Cajamarca, 11 de febrero del 2016

[Firma del demandante y firma del Abogado]



[1] Este petitorio se hace teniendo en cuenta el Art. 41 del Decreto Supremo 013-2008-JUS – TUO de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo – que indica “La sentencia que declara fundada la demanda podrá decidir en función de la pretensión planteada lo siguiente: 1.- La nulidad, total o parcial, o ineficacia del acto administrativo impugnado, de acuerdo a lo demandado. […] 5.- El monto de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.”

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