¿CÓMO ELABORAR UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO? – MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL CONTRA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

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¿CÓMO ELABORAR UNA DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN CONTRA DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO? – MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA LABORAL CONTRA EL SILENCIO ADMINISTRATIVO NEGATIVO

Por José María Pacori Cari
Catedrático de Derecho de la UJCM

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Muchas veces interponemos un recurso administrativo de apelación o revisión y este no es resuelto por la entidad estatal, entonces se considera que se ha producido un silencio administrativo, que al implicar un dar o hacer a cargo del Estado, es negativo. Frente a este silencio que agotaría la vía administrativa procede la interposición de una demanda contenciosa administrativa, que de tratarse de una materia con contenido de derecho laboral público se interpondrá ante el Juez Especializado Laboral. Es importante indicar que el silencio administrativo sea positivo o negativo tiene el carácter de una resolución administrativa, por lo que el petitorio implicará el pedido de nulidad de la resolución ficta que en silencio administrativo negativo desestima el recurso administrativo presentado. Es así que ofrecemos un modelo de demanda en contra del silencio administrativo negativo que contiene la indicación de las normas que sustentan cada una de sus partes (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).

Modelo de demanda en contra del silencio administrativo negativo

EXPEDIENTE            :
ESPECIALISTA         :
ESCRITO                   : 01-2016
SUMILLA                   : Demanda contencioso administrativa laboral contra el silencio administrativo negativo

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO DE TRABAJO

[NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE], con DNI […], con domicilio real en […], con domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en la casilla […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEMANDADOS Y SU DOMICILIO
1.- Por ser el centro de trabajo y lugar donde se generó la actuación impugnable, la GERENCIA DE LA RED ASISTENCIAL DE […], debidamente representado por […], a quien se deberá de notificar en […].
2.- Por ser el pliego presupuestal, al SEGURO SOCIAL DE SALUD – ESSALUD – debidamente representado por su Presidente Ejecutivo […], a quien se deberá de notificar en […]
3.- Por ser la administrada afectada a […], a quien se deberá de notificar en […]

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad total de la resolución ficta que en silencio administrativo negativo desestima mi recurso administrativo de apelación por contravenir el numeral 8.27 de la Directiva 05-GCRH-OGA-ESSALUD-2008; y, como consecuencia:
Como primera pretensión accesoria, se proceda a declarar la pérdida de la condición de ganadora de la Sra. […] en el Proceso de Selección de Personal 002-PVA-RAJUL-2009 en ejecución del numeral 8.27 de la Directiva 05-GCRH-OGA-ESSALUD-2008.
Como segunda pretensión accesoria, se me declare ganador para ocupar la plaza de Químico Farmacéutico para el Policlínico […] en el Proceso de Selección de Personal 002-PVA-RAJUL-2009.

III.- AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
En el presente caso, se agota la vía administrativa con el silencio administrativo negativo operado respecto de mi recurso administrativo de apelación conforme al Art. 218.2, inciso b), de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Son actos que agotan la vía administrativa: […] b) El acto expedido o el silencio administrativo producido con motivo de la interposición de un recurso de apelación”.

IV.- PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA
En el presente caso, se impugna el silencio administrativo negativo respecto de nuestro recurso de apelación por lo que el Art. 19, inciso 3, del TUO de la Ley 27584 indica “La demanda deberá ser interpuesta dentro de los siguientes plazos: […] 3. Cuando se trate de silencio administrativo negativo, se observará lo establecido en el numeral 188.5 del artículo 188 de la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General […]”. A su vez el art. 188.5 de la Ley 27444 indica “El silencio administrativo negativo no inicia el cómputo de plazos ni términos para su impugnación.” Dentro de este contexto, la presente demanda se encuentra dentro del plazo legal al nunca haber recibido respuesta mi recurso de apelación.

V.-ACTUACIÓN IMPUGNABLE
Se impugna el silencio administrativo previsto en el art. 4, inciso 2, del TUO de la Ley 27584 que indica “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: […] 2. El silencio administrativo”.

VI.- PRETENSIONES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVAS
Siendo que el silencio administrativo negativo tiene el carácter de resolución[1] se solicita se declare su nulidad, además, del reconocimiento de situaciones jurídicas, conforme al Art. 5 del TUO de la Ley 27584 que establece “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: 1. La declaración de nulidad, total o parcial o ineficacia de actos administrativos. 2. El reconocimiento o restablecimiento del derecho o interés jurídicamente tutelado y la adopción de las medidas o actos necesarios para tales fines.”

VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante se presentó al Proceso de Selección de Personal 002-PVA-RAJUL-2009, adjuntando los requisitos en la convocatoria de fecha marzo del 2009, para ocupar la plaza de QUÍMICO FARMACÉUTICO.
2.- Concluido el Proceso de Selección del Personal, los integrantes de la Comisión de Selección de Personal publicaron los resultados finales otorgando el primer lugar a […] y al demandante el segundo lugar y primer elegible.
3.- Estando en desacuerdo con estos Resultados Finales interpuse recurso administrativo de apelación el cual hasta la fecha no ha sido resuelto motivando la presentación de esta demanda.

De la nulidad de la resolución ficta
4.- La resolución ficta debe ser declarada nula por cuanto se acredita que […] realizó lo siguiente:
4.1.- Con fecha 07 de abril del 2009, […] presenta el Formato 1 de SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL – ESSALUD, a la que se adjuntó el FORMATO 2 sobre DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO que respecto de “Tener relación, parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con autoridad, funcionario de confianza o directivo, asesor o servidor de ESSALUD.” Indica “NO”.
4.2.- Posteriormente, el 23 de abril de 2009, […] presenta otra DECLARACIÓN JURADA que respecto de “Tener relación, parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con autoridad, funcionario de confianza o directivo, asesor o servidor de ESSALUD.” Nuevamente indica “NO”.
4.3.- Sin embargo, el mismo 23 de abril del 2009, […] llena la FICHA ÚNICA DE PERSONAL que en su segunda página se pregunta “TIENE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O CONYUGE CON ALGÚN SERVICIO, FUNCIONARIO O DIRECTIVO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2 DE AFINIDAD” Indica “SI”, y consigna como primo a MONICA CARRAZCO CHAMBI, configurándose de esta manera un supuesto de consignación de datos falsos en las declaraciones juradas.
5.- Es así que el numeral 8.27 de la Directiva 05-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 “NORMAS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD –ESSALUD” indica lo siguiente: “De verificarse omisión de información o consignación de datos falsos en las Declaraciones Juradas, se procederá a la eliminación del postulante en la etapa en que se encuentre el proceso; de haber concluido éste, perderá la condición de ganador o elegible que pueda haber alcanzado.” LA CONTRAVENCIÓN A ESTA NORMA ES LO QUE HACE NULA DE PLENO DERECHO LA RESOLUCIÓN FICTA IMPUGNADA.

De las pretensiones de reconocimiento
6.- Como consecuencia de la nulidad antes indicada y en cumplimiento de la Directiva indicada se deberá de declarar la pérdida de la condición de ganador de la Sra. […], para que con dicha pérdida se me declare ganador para ocupar la plaza de Químico Farmacéutico para el Policlínico […] en el Proceso de Selección de Personal 002-PVA-RAJUL-2009.

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El numeral 8.27 de la Directiva 05-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 “NORMAS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD –ESSALUD” que expresamente ampara la situación demandada al indicar: “De verificarse omisión de información o consignación de datos falsos en las Declaraciones Juradas, se procederá a la eliminación del postulante en la etapa en que se encuentre el proceso; de haber concluido éste, perderá la condición de ganador o elegible que pueda haber alcanzado.”

IX.- MONTO DEL PETITORIO
Siendo nuestra pretensión una de nulidad de acto administrativo y reconocimiento de derechos no patrimoniales, no es cuantificable en dinero.

X.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien esta no es requisito de la demanda, conforme al art. 27 del TUO de la Ley 27584 la presente se tramita en la vía del PROCESO ESPECIAL.

XI.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Recurso Administrativo de Apelación en contra de los resultados finales del Proceso de Selección de Personal 002-PVA-RAJUL-2009, con la finalidad de acreditar el agotamiento de la vía administrativa.
2.- Formato 1 de SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL – ESSALUD presentado por […] el 07 de abril del 2009, con la finalidad de acreditar la participación de la mencionada administrada en el proceso de selección indicado.
3.- FORMATO 2 sobre DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO presentado por […] con la finalidad de acreditar que respecto de “Tener relación, parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con autoridad, funcionario de confianza o directivo, asesor o servidor de ESSALUD.” Indica “NO”.
4.- DECLARACIÓN JURADA de […] de 23 de abril del 2009 con la finalidad de acreditar que respecto de “Tener relación, parentesco, vínculo matrimonial o unión de hecho con autoridad, funcionario de confianza o directivo, asesor o servidor de ESSALUD.” Nuevamente indica “NO”.
5.- FICHA ÚNICA DE PERSONAL de […] del 23 de abril del 2009 con la finalidad de acreditar que en su segunda página se pregunta “TIENE PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD O CONYUGE CON ALGÚN SERVICIO, FUNCIONARIO O DIRECTIVO DEL SEGURO SOCIAL DE SALUD HASTA EL CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD O 2 DE AFINIDAD” Indica “SI”, y consigna como primo a MONICA CARRAZCO CHAMBI, configurándose de esta manera un supuesto de consignación de datos falsos en las declaraciones juradas.
6.- Directiva 05-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 “NORMAS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD –ESSALUD”  con la finalidad de acreditar que en su numeral 8.27 se indica: “De verificarse omisión de información o consignación de datos falsos en las Declaraciones Juradas, se procederá a la eliminación del postulante en la etapa en que se encuentre el proceso; de haber concluido éste, perderá la condición de ganador o elegible que pueda haber alcanzado.”

XII.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B Recurso Administrativo de Apelación en contra de los resultados finales del Proceso de Selección de Personal 002-PVA-RAJUL-2009.
1-C Formato 1 de SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN PROCESO DE SELECCIÓN DE PERSONAL – ESSALUD.
1-D FORMATO 2 sobre DECLARACIÓN JURADA DE NO TENER IMPEDIMENTO presentado por […].
1-E DECLARACIÓN JURADA de […] de 23 de abril del 2009.
1-F FICHA ÚNICA DE PERSONAL de […] del 23 de abril del 2009.
1-G Directiva 05-GCRH-OGA-ESSALUD-2008 “NORMAS QUE RIGEN LA SELECCIÓN DE PERSONAL EN EL SEGURO SOCIAL DE SALUD –ESSALUD”.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMERO OTROSI.- Conforme al Art. 24 del TUO de la Ley 27584 que establece “Al admitir a trámite la demanda, el Juez ordenará, de ser el caso, a la Entidad Administrativa, a fin de que el funcionario competente remita copia certificada del expediente con lo relacionado a la actuación impugnada”, solicitamos se proceda conforme a esta norma al admitir la demanda.

Arequipa, 16 de enero del 2016.

[Firma del demandante y del Abogado]



[1] Véase el Art. 188.2 de la Ley 27444 que indica “El silencio administrativo tiene para todos los efectos el carácter de resolución que pone fin al procedimiento, sin perjuicio de la potestad de nulidad de oficio prevista en el artículo 202 de la presente Ley.”

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