¿CÓMO IMPUTAR FALTAS LABORALES GRAVES A UN TRABAJADOR? MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO DIRIGIDO AL TRABAJADOR

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¿CÓMO IMPUTAR FALTAS LABORALES GRAVES A UN TRABAJADOR? MODELO DE CARTA DE PREAVISO DE DESPIDO DIRIGIDO AL TRABAJADOR

Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM

En la relación laboral suceden hechos que configuran faltas graves que comete el trabajador, para imputar estas faltas el empleador debe de seguir el procedimiento laboral seguido en el Decreto Supremo 003-97-TR. Este procedimiento se inicia con la comunicación al trabajador de lo que se denomina “carta de preaviso de despido”, esta carta debe de contener en esencia el plazo para que presente sus descargos, el cual no puede ser menor de seis (6) días naturales, por lo que el empleador de considerarlos necesario puede otorgar un plazo mayor; asimismo, se le debe de indicar las faltas tipificadas en la ley o reglamento interno de trabajo; también se le debe de hacer una descripción de los hechos que configuran las faltas que se le imputan. Se sugiere la remisión por vía notarial de esta carta para acreditar su recepción o negativa de recepción. De contar con pruebas que acreditan las falta las mismas deberán de anexarse a la carta (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de carta de imputación de cargos al trabajador

CARTA DE PRE AVISO DE DESPIDO

Arequipa, 05 de octubre de 2015

SRA.
LEONOR VILLANUEVA MAMANI
Trabajadora de la Empresa
Dirección: Urb. Esperanza C-3, distrito de José Luis Bustamante y Rivero

Presente.-
De nuestra mayor consideración:

I.- Petitorio
Atento saludo a su persona y siguiendo el procedimiento laboral previsto en el art. 31 del D. S. 003-97-TR, se le requiere formalmente para que en el plazo razonable no menor de seis días naturales proceda a presentar sus descargos respecto de la comisión de las presuntas faltas graves laborales contenidas en el artículo 25, literales a) y c), del D. S. 003-97-TR que indican:

II.- Presuntas Faltas Laborales cometidas
1.- Artículo 25, literales a), del D. S. 003-97-TR que indica: “Son faltas graves: a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral […]”
2.- Artículo 25, literales c), del D. S. 003-97-TR que indica: “Son faltas graves: […]c) La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador o que se encuentran bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor […]”

III.- Indicación de Cargos
1.- Hecha la verificación de las sumas dinerarias que Ud. maneja, se verifica faltantes consistentes en: […], situación que configura un quebrantamiento de la buena fe laboral y la apropiación de bienes que se encuentran bajo custodia, así como su retención y utilización indebidas.
2.- De esta manera, se justifica el envío de la presente carta de pre aviso de despido.
Sin otro particular, quedo de Ud. esperando los descargos del caso.

Atentamente,
(Firma del representante de la empresa)
(Nombres y Apellidos del representante de la empresa)
(Dirección de la empresa)



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