¿CÓMO EJECUTAR UNA TRANSACCIÓN QUE CONTIENE UNA OBLIGACIÓN DE HACER? MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER

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¿CÓMO EJECUTAR UNA TRANSACCIÓN QUE CONTIENE UNA OBLIGACIÓN DE HACER? MODELO DE DEMANDA DE EJECUCIÓN DE OBLIGACIÓN DE HACER

Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM

Cuando los Estudiantes de Derecho estudian las obligaciones, lo abstracto deja de lado la importancia práctica de la institución. En el presente caso, mostramos la aplicación práctica de la ejecución de una obligación de hacer contenida en un documento privado denominado transacción, si está contenida la obligación en este documento, este es un título de ejecución que se ejecuta de manera pronta en el proceso único de ejecución previsto en el Código Procesal Civil.  Recuerde que esta es una guía para realizar este tipo de demandas sujetas a las modificaciones de los lectores (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de ejecución de transacción que contiene una obligación de hacer

SECRETARIO            :
NRO. EXPEDIENTE  :
CUADERNO               : Principal
NRO. ESCRITO         : 01-2015
SUMILLA: Demanda de ejecución de obligación de hacer[1]

SEÑOR JUEZ DE PAZ LETRADO

JUAN CARLOS CASTILLO QUISPE, con DNI […], con domicilio real en […], señalando domicilio procesal en […], con domicilio electrónico en casilla […]; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
Conforme al artículo 690-B del Código Procesal Civil “Es competente para conocer los procesos con título ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es competente cuando la cuantía de la pretensión no sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal.”

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN DOMICILIARIA
ROBERTO CASTILLO QUISPE, a quien se le deberá de notificar en [indicar dónde vive el demandado].

III.- TÍTULO EJECUTIVO
Conforme al art. 688, inciso del Código Procesal Civil “Son títulos ejecutivos los siguientes: […] 8.- El documento privado que contenga transacción extrajudicial.” En el presente caso, la transacción de 14 de marzo del 2015  constituye título ejecutivo conforme a lo dispuesto en el artículo 1312 del Código Civil establece que “La transacción judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia y la extrajudicial, en la vía ejecutiva.”

IV.- PETITORIO
Como pretensión principal, conforme al artículo 707 del Código Procesal Civil, interpongo demanda de ejecución de obligación de hacer para que se emita mandato ejecutivo que intime al ejecutado para que cumpla con la Transacción Extrajudicial de 14 de marzo del 2015 procediendo al levantamiento de una pared medianera entre mi propiedad y la suya, en el plazo que su despacho fije, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine.[2]
Como pretensión accesoria, solicito se disponga el pago de costas y costos del proceso.

V- VALOR APROXIMADO QUE REPRESENTA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN[3]
Las prestaciones de hacer consiste en levantar una pared medianera entre el bien inmueble de mi propiedad y el de propiedad del demandado, lo cual estimamos en el valor de S/. 10 000.00 nuevos soles a precio de mercado por ser un muro de siete metros de largo y dos de ancho.

VI.- PERSONA EN CASO DE NEGATIVA DEL EJECUTADO SE ENCARGUE DE CUMPLIR CON LA PRESTACIÓN
La persona del demandante a cuenta y costo del demandado.

VII.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante es propietario del bien inmueble ubicado en […]; asimismo, el demandado es propietario del bien inmueble ubicado en […]; ambos somos vecinos.
2.- Es del caso que nuestras propiedades no se encuentran plenamente divididas por una pared.
3.- Por lo anterior invité al demandado a conversar sobre esta situación, motivo por el cual firmamos el documento público consistente en una transacción extrajudicial, la cual es título de ejecución en el presente proceso.
4.- La referida transacción fue firmada por ambas partes el 14 de marzo del 2015 e indica lo siguiente:
“EN ESTE SENTIDO RESPECTO DE LA NECESIDAD DE CONSTRUIR UNA PARED MEDIANERA, AMBAS PARTES ACUERDAN QUE EN ATENCIÓN A LOS DAÑOS PRODUCIDOS, LA PARED MEDIANERA SERÁ DE CUENTA Y COSTO ÍNTEGRO DEL SR. ROBERTO CASTILLO QUISPE, SIENDO QUE PROCEDERA A LA CONSTRUCCIÓN EN EL TIEMP PRUDENCIAL DE UN MES PARA DARLE TÉRMINO EL MES SIGUIENTE.”
5.- Es del caso, que pese a los requerimientos verbales y por vía telefónica, el demandado no cumple con lo dispuesto  en esta transacción, situación que motiva que esta transacción extrajudicial sea materia de ejecución a través de la presente demanda.

VIII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 1304 del Código Civil establece que “La transacción debe hacerse por escrito bajo sanción de nulidad.”
2.- El art. 1302 del Código Civil que dice “Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado.”

IX.- MONTO DEL PETITORIO
Siendo una demanda de ejecución de obligación de hacer no es cuantificable en dinero, salvo el valor aproximado de la ejecución que exige la ley.

X.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Transacción Extrajudicial con lo que se acredita la obligación de hacer incumplida
2.- [Indicar los documentos que considere necesarios]

XI.- ANEXOS
1-A Copia de mi documento nacional de identidad
1-B Transacción Extrajudicial.
1-C  […]

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido emitir el correspondiente mandato ejecutivo.

PRIMERO OTROSI.- Si bien no es requisito de la demanda, se indica como vía procedimental la del proceso único de ejecución.

Arequipa, 06 de octubre del 2015.

[Firmas del demandante y del abogado]




[1] El artículo 694 del Código Procesal Civil establece que “Se puede demandar ejecutivamente las siguientes obligaciones: […] 2.- Hacer.”
[2] Este petitorio se hace tomando en cuenta lo dispuesto en el art. 707 del Código Procesal Civil que indica “El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que cumpla con la prestación dentro del plazo fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser realizada por el tercero que el Juez determine, si así fue demandada.”
[3] Este y el siguiente apartado se sustentan en el artículo 706 del Código Procesal Civil que establece “En la demanda se indicará el valor aproximado que representa el cumplimiento de la obligación; así como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación lo permita, se encargue de cumplirla.”

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