MODELO DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA: EXEQUATOR

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EXEQUATOR: MODELO DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA

ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: Derecho Internacional Privado
Por
José María Pacori Cari

Esta es un modelo de demanda de reconocimiento y ejecución de sentencia extranjera, también denominado EXEQUATOR. En este caso, se ha tenido especial cuidado con los requisitos que implican este tipo de demandas, así mismo se verifica que este tipo de demandas son comunes en los casos de sentencias extranjeras que declaran el divorcio. También estas demandas pueden ser presentadas por apoderados con poder por escritura pública debidamente expedido por el Consulado. Es importante que al utilizar este modelo tenga en cuenta las normas que se indican para justificar los apartados de la demanda, estas normas se encuentran en el Código Civil, Código Procesal Civil y el Código de Bustamante (existe también un exequator en materia penal, contencioso administrativo y comercial, este modelo se refiere a un supuesto en materia civil). El petitorio de la demanda ha sido hecho tomando en cuenta  el artículo 2102 del Código Civil que indica “Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.” Es requisito especial de la demanda la legalización de la sentencia extranjera por la autoridad competente (Consulado y Ministerio de Relaciones Exteriores), también se debe de presentar una traducción de la sentencia en caso de ser emitida en idioma distinto al castellano. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Demanda de Homologación de Sentencia Extranjera

SECRETARIO                :
NRO. EXPEDIENTE         :
CUADERNO                : PRINCIPAL
NRO. ESCRITO           : 01-2015
SUMILLA                 : RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIA EXTRANJERA

SEÑORES JUECES DE LA SALA SUPERIOR CIVIL DE TURNO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE (…)

(Nombres y apellidos del solicitante), con Documento Oficial de Identidad  (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…), con domicilio electrónico en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- COMPETENCIA
La presente demanda se interpone a la Sala Civil correspondiente conforme al Art. 837 del Código Procesal Civil que indica “El proceso que se refiere el Título IV del Libro X del Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno de la Corte Superior en cuya competencia territorial tiene su domicilio la persona contra quien se pretende hacer valer.”

II.- VÍA PROCEDIMENTAL
Si bien ya no constituye un requisito de la demanda, la vía procedimental para este caso es la del proceso no contencioso, conforme al art. 749, inciso 11 del Código Procesal Civil que indica: “Se tramitan en proceso no contencioso los siguientes asuntos: […] 11.- Reconocimiento de resoluciones judiciales y laudos expedidos en el extranjero.”

III.- MONTO DEL PETITORIO
Debido a la naturaleza de la pretensión, no es cuantificable en dinero.

IV.- PETITORIO
Como pretensión principal, a través del presente proceso de exequator u homologación de sentencias, solicito se reconozca con la fuerza de cosa juzgada y ejecutoria que tienen las sentencias nacionales a la Sentencia extranjera (indicar número o similar) sobre (indicar la materia) de fecha (…) emitida por (indicar el órgano jurisdiccional) en el Estado de (indicar el país en el que se expide), Ciudad de (…), en el proceso seguido entre (indicar el demandante) en contra de (indicar el demandado), disponiéndose la remisión de los partes respectivos.

V.- EMPLAZADO
[De ser el caso indicar la persona interesada o que podría ser afectada con este reconocimiento],  con dirección domiciliaria en […]

VI.- FUNDAMENTO DE HECHO
1.- Soy […]
2.- Es del caso que en el Estado de […], inicié un proceso judicial de divorcio, respecto del matrimonio civil celebrado en la ciudad de Lima, por ante la Municipalidad Distrital de […] con […]
3.- La Sentencia extranjera emitida ha resultado favorable a mi persona siendo que ha dispuesto lo siguiente: “DECLARAR extinguido el vínculo […]”
4.- De esta manera, estando a la presunción del principio de reciprocidad entre Estados, solicito el reconocimiento de la Sentencia indicada.
[Indicar los hechos que considere necesarios]

VII.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.- El artículo 2102 del Código Civil establece que “Las sentencias pronunciadas por tribunales extranjeros tienen en la República la fuerza que les conceden los tratados respectivos.”
2.- El artículo 423 del Código de Derecho Internacional Privado  (Código de Bustamante) que indica “Toda sentencia civil o contencioso-administrativa dictada en uno de los Estados contratantes, tendrá fuerza y podrá ejecutarse en los demás […].”
Conforme a estas normas es posible pedir el reconocimiento y ejecución de una sentencia extranjera.

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de la sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Este requisito especial de la demanda es conforme a lo previsto en el art. 2107 del Código Civil.
2.- Declaración jurada con firma legalizada ante notario en el que el solicitante declara bajo  juramento lo siguiente[1]:
a.- Se ha citado debidamente al demandado conforme a ley del lugar del proceso, se le ha concedido plazo para comparecer y se le ha otorgado las garantías procesales para defenderse.
b.- La sentencia cuyo reconocimiento se solicita tiene la autoridad de cosa juzgada en el concepto de las leyes del  proceso (resolución que declara firme y consentida la referida sentencia)
c.- La sentencia cuyo reconocimiento se solicita no es incompatible con otra sentencia que reúna los requisitos de reconocimiento y ejecución que haya sido dictada con anterioridad.
d.- No existe proceso pendiente de […] entre […] y […] aquí en el Perú, iniciado con anterioridad a la fecha de interposición de la demanda que originó la sentencia.
e.- La sentencia cuyo reconocimiento se solicita no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres.
[Indicar los que además considere necesarios]

IX.- ANEXO
1-A Copia simple del DNI del solicitante
1-B Copia de la sentencia extranjera íntegra debidamente legalizada y traducida oficialmente al castellano autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.
1-C Declaración jurada con firma legalizada ante notario.
1-D Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas.
[Indicar los que además considere necesarios, no es necesario proceso de conciliación por cuanto es un proceso no contencioso]

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente solicitud.

Arequipa, 12 de septiembre del 2015.

(Firma del solicitante)

(Firma del Abogado)



[1]  Esta declaración jurada se extiende en mérito a los requisitos indicados en el art. 2104 del Código Civil, respecto de los numerales 1 y 2 de este artículo consideramos que los mismos se verificaran de la lectura de la sentencia extranjera, respecto al inciso 8 sobre la prueba de la reciprocidad, habrá de estarse a la presunción relativa de reciprocidad prevista en el art. 838 del Código Procesal Civil.

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