¿CÓMO SE HACE UN RECURSO DE REVISIÓN EN EL CASO DE HUELGA IMPROCEDENTE? – MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

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¿CÓMO SE HACE UN RECURSO DE REVISIÓN  EN EL CASO DE HUELGA IMPROCEDENTE? – MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE CONFIRMA LA IMPROCEDENCIA DE LA HUELGA

Por José María Pacori Cari
Profesor de Derecho de la UJCM

A través de este modelo, Ud. podrá saber las bases para interponer un recurso de revisión en el caso que se confirme la improcedencia de la huelga. Debe de tener en cuenta que este recurso se hace necesario cuando comunicada la autoridad de trabajo sobre la huelga, esta mediante resolución la declara improcedente, contra esta resolución se interpone recurso de apelación, este recurso es resuelto por resolución que confirma la improcedencia de huelga, contra esta última resolución procede el recurso de revisión (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI).


Modelo de recurso de revisión contra la confirmación de la improcedencia de huelga

R.T.D.            : 1508228278-2015-SDILSST
SUMILLA      : RECURSO DE REVISIÓN
REFERENCIA: RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL 0091-2015-GRA-GRTPE

SEÑOR JEFE DEL ÁREA DE NEGOCIACIONES COLECTIVAS DE LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO

SINDICATO DE TRABAJADORES OBREROS DE LA MUNICIPALIDAD (…), debidamente representado por su SECRETARIO GENERAL […], en el procedimiento administrativo de comunicación de huelga, señalando domicilio para notificaciones en […]; a Ud., respetuosamente, digo:

Conforme al artículo 5 del Decreto Supremo 017-2012-TR, interponemos recurso de revisión dentro del plazo de tres (3) días hábiles de expedida la resolución que confirma la improcedencia de la huelga.

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro del plazo del tercer día de notificado, interpongo recurso administrativo de revisión en contra de la Resolución Directoral Regional 0091-2015-GRA-GRTPE (notificado el 15 de septiembre) que resuelve confirmar el Auto Directoral 030-2015-GRA/GRTPE-DPSC, para que se declare su nulidad y se declare procedente la comunicación de huelga.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE REVISIÓN
1.- Se incurre en nulidad en el cuarto considerando de la Resolución impugnada al indicarse lo siguiente “Que en cuanto al Principio de favorecimiento del proceso este es únicamente aplicable a los Procesos Contenciosos Administrativos ya que se encuentra regulado en la Ley 27584, y dicha norma no es aplicable a los Procedimientos Administrativos y en especial al del caso de autos, por lo que la argumentación expuesta en ese sentido deberá de ser desestimada.”
2.- Sin embargo, respecto de esto es importante establecer que por el principio de favorecimiento, se debe de favorecer en la interpretación laboral al trabajador (in dubio pro operario), en efecto, en la resolución impugnada no se ha pronunciado por la interpretación que se ha dado en el artículo 63 del Decreto Supremo 011-92-TR, ni la interpretación restrictiva de derechos, la afectación del derecho de acción, jerarquía normativa.

[…puede indicar todos los fundamentos que considere pertinentes]

16.- De esta manera, no corresponde la declaración de improcedencia, puesto que los motivos que justifican la huelga no implican el cumplimiento de normas jurídicas, muy por el contrario son actuaciones materiales que puede realizar nuestra empleadora pero que no lo hace por considerar que los trabajadores no tienen derechos ni intereses.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar fundado el presente recurso de revisión en el plazo de ley establecido bajo responsabilidad.

PRIMERO OTROSI.- Copia de mi documento nacional de identidad y del acto que se impugna.

Arequipa, 17 de septiembre del 2015.


SECRETARIO GENERAL
(por ser recurso administrativo se requiere de firma de abogado)


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