¿CÓMO PRESENTAR RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR UN SINDICATO? – MODELO DE APELACIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO

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¿CÓMO PRESENTAR RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN POR UN SINDICATO? – MODELO DE APELACIÓN CONTRA UN ACTO ADMINISTRATIVO
Por
José María Pacori Cari
Profesor de Derecho UJCM

En este caso se muestra como un sindicato de trabajadores puede interponer un recurso administrativo de apelación contra un acto administrativo que la perjudica, recuerde que el recurso se interpone ante la misma autoridad que emite el acto administrativo que impugna y que requiere la firma de Abogado (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de recurso de apelación sindical

SUMILLA: RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN
REFERENCIA: RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN 0151-2015-GRA/GRAG-OA

SEÑOR JEFE DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN DE LA GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA DE […]

SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL SECTOR AGRARIO […], debidamente representado por quienes suscriben la presente; a Ud., respetuosamente, decimos:

Estando a nuestra faculta de contradicción previsto en el artículo 109 de la ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – que indica “Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.”

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Interponemos recurso administrativo de apelación en contra del acto administrativo contenido en la Resolución de la Oficina de Administración 0151-2015-GRA/GRAG-OA por contravenir el principio de igualdad de trato, no discriminación, la Constitución y la ley; y, como consecuencia:
1.- Solicitamos la homologación de nuestras remuneraciones con los niveles de carrera de los trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de […], más los devengados que se hubieren generado e intereses legales.
2.- Solicitamos la homologación o pago de la condición de trabajo consistente en incentivo laboral o único que se nos paga en la misma cantidad que se abona a los trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de […], más los devengados que se hubieren generado e intereses legales.
3.- Solicitamos la homologación o pago de la condición de trabajo consistente en Apoyo Alimentario o Bono Alimentario en la misma cantidad que se abona a los trabajadores de la Sede Central del Gobierno Regional de […], más los devengados que se hubieren generado e intereses legales.

II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
Sin perjuicio de los argumentos indicados en nuestra solicitud inicial de 01 de julio del 2015, solicitamos se declare la nulidad del acto administrativo impugnado por los siguientes argumentos:

Causal de nulidad
1.- El Artículo 10, inciso 1, de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley 27444 – establece que:

“Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.”

Normas constitucionales violadas
2.- De esta manera, en el presente caso el acto impugnado contraviene las siguientes normas constitucionales:

2.1.- El Artículo 2, inciso 2, de la Constitución Política del Perú que indica “Toda persona tiene derecho: […] 2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”
2.2.- El Artículo 26, inciso 1, de la Constitución Política del Perú indica  “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: 1. Igualdad de oportunidades sin discriminación.”

Desconcentración administrativa
3.- De la revisión del segundo considerando del acto impugnado indica que el proceso de homologación corresponde al Gobierno Central vía Decreto Supremo para toda la Administración Pública a nivel nacional. Asimismo, en el tercer considerando del acto impugnado respecto de nuestro pedido de homologación de condiciones de trabajo se indica que se solicitó al Gobierno Regional Sede Central se nivelará dicho beneficio, por lo que, esta gestión debe realizar ante dicha sede.
4.- Sobre esto debió de tomarse en consideración el principio de desconcentración de funciones contenido en la Sexta Disposición Complementaria de la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA de 14-05-2007 que indica:

“Desconcéntrese en los Gerentes Regionales incluidos los sectoriales, la competencia para resolver en segunda y última instancia administrativa todos los asuntos relativos a su materia y competencia. Atribúyase la competencia a los Jefes de Personal o al que haga sus veces, de las Direcciones Regionales Sectoriales y de sus correspondientes órganos desconcentrados para resolver en primera instancia todos los asuntos laboral-administrativos.”

5.- De esta manera, el acto impugnado resulta nulo al no emitir pronunciamiento directo sobre la existencia de discriminación y afectación a la igualdad de trato de los trabajadores, no aplicando el Artículo VIII, del Título Preliminar de la Ley 27444 que indica:

“Las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por deficiencia de sus fuentes; en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en esta Ley; en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y finalidad.”

No existencia de justificación objetiva
6.- Por otro lado, es importante indicar que del texto del acto administrativo impugnado, no se puede establecer cuál es la justificación objetiva y razonable que justifica la diferencia entre los servidores públicos de la sede central  y los de la Gerencia Regional de Agricultura, más aún que conforme al organigrama aprobado por la Ordenanza 01-Arequipa, todas las gerencias forman parte del Gobierno Regional de Arequipa.
7.- Lo anterior halla sustento en el fundamento 19 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 2317-2010-AA/TC que indica “Como ha señalado reiteradamente este Tribunal, la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, toda vez que no se proscribe todo tipo de diferencia en el ejercicio de los derechos fundamentales, sino que la igualdad será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable (STC N.º 0048-2004-AI/TC, Fundamento 39)”   
8.- En mérito a todo lo indicado, solicitamos se declare fundado el recurso interpuesto y se proceda al pago de lo solicitado.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso administrativo el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.

PRIMERO OTROSI.- Adjuntamos a la presente, copia de nuestros DNI y del acto administrativo impugnado.

Arequipa, 17 de septiembre del 2015


(Firma del secretario general y del abogado)

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