CASACIÓN 2428-2011-LIMA PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

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CASACIÓN 2428-2011-LIMA PRINCIPIO DE TIPICIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. En esta Casación 2428-2011- LIMA encontrará una explicación jurisprudencial de lo que es el “principio de tipicidad”, por este principio la conducta sancionada por la Administración se encuentra descrita específicamente en una norma previa, que debe tener rango de ley o encontrarse autorizada por ley, en la cual se reproche su realización con la imposición de una sanción administrativa. El principio de tipicidad halla justificación en lo siguiente: 1.- Se demanda necesariamente que las conductas sancionables sean una excepción al principio de libertad. 2.- En atención al principio de seguridad jurídica, este no se cumpliría si la descripción de lo sancionable no permitiese un grado de certeza suficiente para que los ciudadanos puedan predecir las consecuencias de sus actos. En este sentido, sólo se impondrá una sanción administrativa (multa, destitución, decomiso, suspensión) cuando ésta esté prevista expresamente por mandato de la ley como una consecuencia de una conducta presuntamente faltosa (falta administrativa). Si una conducta descrita en una norma como aparentemente faltosa no trae como consecuencia una sanción administrativa, no puede ser sancionada. Por ejemplo, si se establece la obligación de los administrados de respetar los símbolos patrios, como cantar en la forma debida el himno nacional, pero no se establece una sanción para quien no cumpla con este deber (por ejemplo, cantando el himno con otra estrofa), no se puede imponer ninguna sanción administrativa (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)


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