MODELO DE RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS

En general el procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado en la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -, sin embargo, existen procedimientos administrativos sancionadores especiales que supletoriamente se rigen por el procedimiento regulado en la Ley 27444; uno de estos procedimientos es el que se sigue ante Control Interno del Ministerio Público, el cual se encuentra regulado por el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno, este reglamento no contempla la figura del recurso de revisión contra una resolución que resuelve un recurso de apelación, por lo que, consideramos, en aplicación supletoria de la Ley 27444 es posible su interposición a lo que se suma el principio de libertad por el cual el administrado puede hacer todo aquello que expresamente no le haya prohibido la ley (note que solo una norma con rango de ley puede limitar el derecho de presentar un recurso de revisión en este caso). En la presente entrada, le ofrecemos el modelo de un recurso de revisión presentado ante la Fiscalía Suprema de Control Interno, en el modelo encontrará la fundamentación jurídica de nuestra posición. Asimismo, se ha utilizado principios como el de presunción de veracidad y de presunción de licitud, principios que también son aplicables a este procedimiento especial. No dudamos que este modelo también puede ser utilizado para realizar otros recursos de revisión. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Recurso de Revisión al Fiscal de la Nación

CASO                : (…)
SUMILLA    : RECURSO ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN

SEÑOR FISCAL DE LA FISCALÍA SUPREMA DE CONTROL INTERNO

(NOMBRE DEL PROCESADO) en el procedimiento administrativo disciplinario que se sigue en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso de mi derecho constitucional e irrestricto a la defensa

I.- POSIBILIDAD DE INTERPONER RECURSO DE REVISIÓN
1.- El Artículo 2, inciso 24, literal a) de la Constitución Política del Estado establece que “Toda persona tiene derecho: (…) 24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a. Nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe.
2.- La Quinta Disposición Transitoria y Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno indican que “En todo lo no previsto en el presente Reglamento se aplicará (…) la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General (…).”
3.- Dentro de este contexto, siendo que en el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno no se ha previsto la interposición del recurso administrativo de revisión, resulta de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley 27444 que indica “Excepcionalmente hay lugar a recurso de revisión, ante una tercera instancia de competencia nacional, si las dos instancias anteriores fueron resueltas por autoridades que no son de competencia nacional, debiendo dirigirse a la misma autoridad que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al superior jerárquico”

II.- ÓRGANO COMPETENTE PARA RESOLVER LA REVISIÓN
El artículo 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público establece que “Son órganos del Ministerio Público: 1.- El Fiscal de la Nación. 2.- Los Fiscales Supremos.” Por lo que el Superior Jerárquico al Fiscal Supremo de Control Interno es el Fiscal de la Nación, autoridad de competencia nacional, quien deberá de resolver el presente recurso de revisión.
Dentro de este contexto:

III.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
En aplicación supletoria del art. 210 de la Ley 27444, interpongo recurso administrativo de revisión en contra de la Resolución (…)-2014-MP-F.SUPR.CI de (indicar fecha de emisión) (notificada el…) para que se declare su nulidad por contravenir el principio de presunción de veracidad y presunción de licitud.
Accesoriamente, solicito se deje sin efecto la sanción disciplinaria de amonestación impuesta.

IV.- PLAZO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECURSO
En aplicación supletoria, el art. 207.2 de la Ley 27444 establece que “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios, y deberán resolverse en el plazo de treinta (30) días.”, por lo que desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada hasta la fecha me encuentro dentro del plazo para interponer el presente recurso.

V.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1.-  En el punto (…) de la Resolución impugnada establece que “si bien, el apelante sostiene que no impulsó el caso, porque en el mes de abril del 2011, se le nombró como fiscal ad hoc del caso Ciro Castillo; no es menos cierto, que no ha cumplido con adjuntar elementos de prueba que corroboren su afirmación (…)”
2.- Lo indicado inobserva el principio de presunción de veracidad previsto en el artículo IV, numeral 1.7, del Título Preliminar de la Ley 27444 que indica “En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. Esta presunción admite prueba en contrario.”
3.- En efecto, no existe prueba que lo dicho por el procesado no sea cierto, por lo que no se le puede imponer ninguna sanción, situación que incluso halla sustento en otro principio, también inobservado, de presunción de licitud previsto en el Artículo 230, inciso 9, de la Ley 27444 en los siguientes términos “La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: 9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.”
4.- De esta manera, la autoridad administrativa al no aplicar estos principios ha incurrido en causal de nulidad que debe ser declarada por la autoridad de competencia nacional.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido dar al presente recurso de revisión el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444, de aplicación supletoria al presente procedimiento administrativo sancionador.

Arequipa, 06 de enero de 2015.


(Colocar la firma del procesado y del abogado, la firma de abogado es obligatoria conforme al art. 211 de la Ley 27444)

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