MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO DE ABOGADOS

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MODELO DE ESCRITO DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL Y ALEGATOS EN UN PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO ANTE UN COLEGIO DE ABOGADOS

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Por José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle del Perú

Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público por lo que el procedimiento administrativo disciplinario que se realiza en estas instituciones se regula supletoriamente por la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -. Iniciado un procedimiento en contra de un Abogado, el mismo requiere defenderse, uno de los medios de defensa que se le facilita es la posibilidad de informar oralmente por ante el Tribunal de Honor conformado por otros Abogados. Sin embargo, lo informado verbalmente no tendrá forma de recordarse si no se presenta un escrito de conclusiones de informe oral donde se resuma los puntos centrales de la exposición oral para que obren por escrito en el expediente administrativo y faciliten a los juzgadores el recuerdo de lo expuesto verbalmente. Este escrito de conclusiones de informe oral irá mejor sustentado si se indican las fojas (hojas) donde obran los actuados a los que se hizo referencia en el informe oral, esta indicación de fojas es la forma central de lo que se llama alegatos. Como se podrá ver en el modelo del escrito que se ofrece se verificará que se hace uso de estos dos estilos de escritos (conclusiones de informe oral y alegatos) para generar una mejor defensa. Espero les sea de utilidad y les sirva de ejemplo para mejorar su defensa, no dudamos que los principios indicados pueden ser adaptados a otros procedimientos administrativos e incluso a procesos judiciales (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral

QUEJA    Nro. (Indicar el nro.)
SUMILLA : ALEGATOS DE CONCLUSIONES DE INFORME ORAL

SEÑORES MIEMBROS DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE (…)

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCESADO) en el procedimiento administrativo disciplinario que se sigue en mi contra; a Uds., respetuosamente, digo:

El día 29 de enero de 2015 a horas 11.00 a. m. se ha realizado informe oral sobre  el recurso de apelación interpuesto en contra de la Resolución 002-2013 de 23-12-2013 que me impone sanción de suspensión de 6 meses en el ejercicio profesional de abogado.

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Dentro de este contexto, en la calidad de alegatos presento mis conclusiones de informe oral por escrito solicitando se me absuelva de los cargos imputados, en los siguientes términos:

II.- ALEGATOS
1.- A fojas 2 y 3 obra el Informe 01-2013, que se sustenta única y exclusivamente en recortes Periodísticos obrantes a fojas 4 a 15 (los recortes periodísticos no son prueba objetiva sino subjetiva de los hechos investigados, por lo que no pueden ser tomadas en cuenta para imponer una sanción).

Tipicidad
2.- A fojas 18 obra la Resolución 001-2013 por la que se me apertura proceso administrativo disciplinario por la contravención única y exclusivamente al art. 2 del Código de Ética del Colegio de Abogados de Arequipa que indica como falta “Todo acto u omisión en que incurra en su calidad de Abogado o en el ejercicio de la profesión”. RESPECTO DE ESTO ES IMPORTANTE INDICAR QUE LAS ACCIONES REALIZADAS SON EN SU CALIDAD DE JUEZ Y EN EL EJERCICIO DE CARGO DE JUEZ, recordemos el art. 34, inciso 3 de la Ley de Carrera Judicial que indica que el ejercicio del cargo de Juez es EXCLUSIVO, evitándose de esta manera el ejercicio de la profesión de Abogado mientras se ejerce el cargo de Juez (recuérdese que el hecho que se investiga no tiene que ver con el ejercicio paralelo de abogado al cargo de Juez, sino por el pedido de presuntos favores sexuales)

Principio non bis in idem
3.- A fojas 24 como prueba instrumental se ha adjuntado Análisis Lingüístico de Transcripción de Audio de 28-03-2012 que en sus conclusiones obrantes a fojas 35 indica que “no hay de parte del Señor Juez Solicitud de Favores Sexuales”, situación que desmiento el hecho que sustenta esta investigación y que se encuentra indicado en la Resolución 001-2013. Este medio de prueba ofrecido no ha sido tomado en cuenta en la Resolución impugnada como se puede verificar de los considerandos.
4.- A fojas 36 obra la Constancia del Procedimiento Administrativo Disciplinario ante la ODECMA, con lo que se acredita la existencia de otro proceso administrativo disciplinario que se sigue también por los mismos hechos como es el pedido de presuntos favores sexuales, situación que se hace mucho más clara a fojas 53 donde obra la Resolución 56 emitida por la OCMA en donde ya se sancionó al procesado con una suspensión de 6 meses en el cargo público de Juez, sanción que es la misma que se pretende imponer en el presente proceso, por lo que resulta evidente la afectación al principio non bis in ídem, previsto en el art. 230, inciso 10 de la Ley 27444.

Existencia de Dictamen favorable
5.- A fojas 52 obra el Informe 056-2013-CAA/CI de la Comisión Instructora que opina porque se declare improcedente la queja que motiva este proceso, indicando que es la ODECMA el órgano competente para imponer sanción administrativa pro los mismos hechos.

Errores en la Resolución impugnada
6.- A fojas 67 obra la Resolución 002-2013 de 23-12-2013 en la que se incurre en dos errores:
a.- Se indica en los considerandos que se infringe el art. 4 del Estatuto del Colegio de Abogados, situación que afecta el principio de congruencia por cuanto el presente proceso sólo se ha iniciado por la contravención al Art. 2 del Código de ética del CAA. Esta situación acarrea nulidad por afectar el derecho de defensa.
b.- Se impone sanción de 6 meses de suspensión sin tomar en cuenta que ya se sancionó al procesado con una suspensión.
c.- Se impone sanción por el ejercicio profesional de abogado sin tomar en cuenta que los hechos se suscitaron en el ejercicio del cargo de Juez (ver art. 34, inc. 3 de la Ley de la carrera Judicial)

III.- CONCLUSIONES.
En conclusión:
1.- Se afecta el principio de tipicidad por cuanto la falta imputada es en el ejercicio de la profesión de abogado, mientras que los hechos se cometieron en el ejercicio del cargo de Juez.
2.- Se afecta el principio non bis in idem por cuanto ya se ha impuesto y ejecutado una sanción administrativa de 6 meses de suspensión en el cargo de Juez  por la ODECMA.
3.- Se afecta el principio de congruencia por cuanto se pretende sanción alegando una contravención no indicada en la resolución que apertura procedimiento administrativo disciplinario.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido se tenga presente lo expuesto al momento de resolver.

Arequipa, 29 de enero de 2015.

(Firma del procesado, de considerarlo necesario puede ir con firma de abogado)


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