CASACIÓN 4020-2012 LIMA EL ABOGADO CON SU SOLA FIRMA PUEDE PRESENTAR EL ESCRITO DE SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA

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La Casación que se ofrece al Lector tiene la siguiente sumilla: "las facultades de representación otorgadas por la parte demandante en el escrito de demanda, deben entenderse autorizan al letrado a la subsanación de la misma, conforme el sentido y alcance de los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil (COMPILADOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)





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