EL CRITERIO DE COLABORACIÓN Y EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

Imprimir entrada

EL CRITERIO DE COLABORACIÓN Y EL CONVENIO DE COOPERACIÓN INSTITUCIONAL

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

Criterio de colaboración – Formas de dar estabilidad a la colaboración interinstitucional – Conferencias – Convenios de Cooperación – Naturaleza del Convenio – Declaración Administrativa.

En el Derecho Administrativo se estudia el principio de cooperación interinstitucional que tiene por objeto que las entidades del Estado cooperen entre sí para mejorar los servicios públicos que brindan a la población. En la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – se indica que las relaciones entre las entidades se rigen por el criterio de colaboración. Dos son las formas en que las entidades pueden dar estabilidad a la colaboración interinstitucional:

1.       Conferencias. Estas conferencias se dan entre las entidades vinculadas. Las conferencias entre entidades vinculadas permiten a aquellas entidades que correspondan a una misma problemática administrativa, reunirse para intercambiar mecanismos de solución, propiciar la colaboración institucional en aspectos comunes específicos y constituir instancias de cooperación bilateral. El intercambio de experiencias entre los servidores públicos que laboran en las entidades del Estado resulta beneficioso para mejorar la calidad del servicio público a la colectividad.

2.       Convenios de cooperación. Por los convenios de colaboración, las autoridades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión y separación.

En este sentido, se puede verificar que una conferencia puede dar lugar a un convenio de cooperación, pero la celebración de un convenio de cooperación no requiere necesariamente la realización previa de una conferencia, ni la conferencia implicará necesariamente la posterior firma de un convenio de cooperación.
Un tema importante es la naturaleza de un convenio de cooperación, en principio, el convenio de cooperación no es un acto administrativo, puesto que no es una declaración unilateral sino una declaración bilateral, no afecta a un administrado determinado e individualizado, sino que afecta a las entidades estatales que suscriben el convenio. Tampoco puede considerarse que sea un acto de administración, pues el acto de administración interna de las entidades está destinado a organizar o hacer funcionar sus propias actividades o servicios; un convenio de cooperación no se refiere a actividades propias sino a actividades compartidas entre entidades del Estado. Tampoco es un contrato administrativo porque este implica la intervención de un ente privado que prestará servicios u ofrecerá bienes al Estado. La naturaleza de un convenio de cooperación es ser una declaración administrativa, al lado del acto administrativo, acto de administración o contrato administrativo, no se confunde con ellos. A continuación un modelo de convenio de cooperación interinstitucional.

Modelo de convenio de cooperación interinstitucional


Conste por medio de la presente un convenio de cooperación que firman de una parte la Municipalidad Distrital de Hunter, debidamente representado por su Alcalde (…), con DNI (…), con domicilio legal en (…) y de la otra parte la Municipalidad Distrital de Socabaya, debidamente representado por su Alcalde (…), con DNI (…), con domicilio legal en (…) en mérito a las siguientes cláusulas: PRIMERO.- Las entidades estatales firmantes son gobiernos locales con competencia sobre las materias que serán parte del presente convenio, siendo que suscriben la presente amparados en los artículos 76 y siguientes de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – SEGUNDO.- Se ha identificado una deficiencia en el servicio público de recojo de basura en la zona fronteriza entre ambas Municipalidades, específicamente en el lugar ubicado en (…). TERCERO.- Identificado el problema ambos entes acuerdan establecer de carácter obligatorio un cronograma de recojo de basura semanal en los siguientes términos (…) ello para proveer a la población de un mejor servicio público que garantice su salud. CUARTO.- El presente convenio tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la firma del presente convenio. Las partes firman la presente teniendo en cuenta las competencias que les son atribuidas. (Firmas de las autoridades competentes y representantes  legales de las entidades)

Comentarios