MODELO DE DENUNCIA PENAL POR ABUSO Y OMISIÓN DE FUNCIONES PRESENTADA POR UN SINDICATO

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ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

En esta entrada, le ofrecemos un modelo de denuncia penal que puede presentar un sindicato ante el abuso de autoridad y omisión de funciones de un funcionario público (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de denuncia penal presentada por sindicato

SUMILLA                : DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL

SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…) debidamente representado por las personas que suscriben la presente; a Ud., respetuosamente, decimos:

I.- DEL DENUNCIADO Y SU DOMICILIO
1.      SR. (…) en su calidad de ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…) a quien se le deberá de notificar en la (…).
2.      Los demás funcionarios o servidores públicos que resulten responsables.

II.- DE LOS DELITOS DENUNCIADOS
1.- El delito de abuso de autoridad previsto en el Artículo 376 del Código Penal que indica “El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años.”
2.     2.- El delito de omisión de funciones previsto en el  Artículo 377 del Código Penal que establece: “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”
3.      3.- Los demás delitos que se tipifiquen de los hechos denunciados.

III.- NARRACIÓN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS
1.- Los denunciantes son trabajadores nombrados y contratados bajo el régimen laboral público previsto en el Decreto Legislativo 276, siendo empleados de la Municipalidad Distrital de (…).
2.- En atención a nuestro derecho a la libertad sindical desde hace años tenemos formado nuestro Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de (…).
3.- Estando a la necesidad de negociar colectivamente y anualmente incrementos en nuestras remuneraciones y condicione de trabajo, con fecha 25 de marzo de 2014 presentamos al Alcalde denunciado nuestro Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS al que adjuntamos nuestro Pliego de Reclamos que tendrá vigencia en el año 2015.
4.- En nuestro Oficio 020-2014-SITRAMUS-MDS indicamos a los representantes elegidos en Asamblea de nuestro sindicato para conformar la Comisión Paritaria, esta comisión paritaria es necesaria para iniciar el procedimiento administrativo de negociación colectiva para los trabajadores del régimen laboral público.
5.- Como consecuencia de lo anterior, el Gerente Municipal (…) emite el Informe 040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014, dirigido al denunciado (…), como asunto la conformación de Comisión Paritaria, en este informe se indica que siendo que el pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la entidad conformar la comisión paritaria, para lo cual indica a los representantes del Titular de la Entidad y sus Suplentes.
6.- Inexplicablemente, y sin tener en cuenta el informe antes indicado, el día 04 de abril de 2014 se nos notifica el Oficio 043-2014-GM-MDS, en el que se nos indica que nos sirvamos adecuar nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición Final, art. 42, art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de dar inicio a la negociación colectiva. ESTE ACTO ES EL QUE CONSIDERAMOS CONSTITUYE PRUEBA DE LA EXISTENCIA DE ABUSO DE AUTORIDAD.
7.- Como consecuencia de este oficio, el 16 de abril de 2014 procedimos a presentar una Carta donde se pide se conforme la Comisión Paritaria.
8.- Esta Carta fue respondida por el OFICIO 058-2014-GM-MDS en la cual se reitera la adecuación de nuestro Pliego de reclamos, respecto a este Oficio presentamos la Carta de 07 de julio de 2014 donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria, actuación a la que se encuentra obligada por mandato de una norma jurídica, solicitando se dé inicio a la negociación colectiva. Estos actos constituyen el delito de omisión de función por cuanto se omite formar una comisión paritaria e iniciar le procedimiento de negociación colectiva.
9.- El 14 de julio de 2014 se emite el OFICIO 098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego de reclamos se debe de presentar entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, sin tomar en cuenta que la presentación de pliego en este periodo es para que rija en el año 2016. ESTE ES OTRO ACTO OMISIVO QUE COMETE EL ALCALDE DENUNCIADO
10.- El 18 de julio de 2014 se remite una nueva Carta al Alcalde denunciado requiriendo se proceda conforme a ley
11.- Con fecha 23 de julio de 2014, se emite el OFICIO 107-2014-GM-MDS donde se vuelve a dar razones para no proceder a la conformación de Comisión Paritaria, la cual fue contestada por la Carta de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se realizará una protesta.
12.- Por último, ante la comunicación de un paro preventivo, se nos ha notificado el OFICIO 522-2014-ALC-MDS por el que nuevamente lejos de conformar la Comisión Paritaria e iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva, indica interpretaciones contrarias a ley.
13.- Los argumentos antes indicados, los hemos hecho valer a través de un recurso administrativo de reconsideración presentado el 25 de septiembre de 2014, sin embargo, pese a esta situación no se cumple desde marzo de 2014 hasta la fecha con la constitución de una Comisión Paritaria e inicio del procedimiento de negociación colectiva, siendo que el denunciado se burla de esta situación alegando que no pasará nada en su contra.

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A Copia del Oficio 020-20014-SITRAMUS-MDS de 25 de marzo de 2014 con lo que acreditamos la presentación de nuestro Pliego de Reclamos para el año 2015 y donde indicamos a los representantes elegidos para formar parte de la Comisión Paritaria y proceder a iniciar el procedimiento administrativo de negociación colectiva.
1-B Copia del Pliego de Reclamos para el Ejercicio Presupuestal 2015, es importante indicar que en la Administración Pública el Pliego se negocia en el año anterior al que entrará vigencia, si se presenta un pliego de reclamos en marzo del 2014 es para que tenga vigencia a partir de enero de 2015.
1-C Copia del Informe 040-2014-GM-MDS de 01 de abril de 2014 emitido por el Gerente Municipal (…) dirigido al denunciado Sr. (…), en este informe se indica que siendo que el pliego de reclamos ha sido presentado dentro del plazo establecido en el artículo 17 del Decreto Supremo 003-82-PCM, corresponde al titular de la entidad conformar la comisión paritaria, para lo cual indica a los representantes del Titular de la Entidad y sus Suplentes
1-D Copia del Oficio 043-2014-GM-MDS de 04-04-2014, en el que se nos indica que nos sirvamos adecuar nuestro pedido de negociación colectiva a la Novena Disposición Final, art. 42, art. 43 y art. 44 de la Ley 30057 “Ley del Servicio Civil” a efecto de dar inicio a la negociación colectiva. Esto oficio no toma en cuenta en anterior Informe.
1-E Copia de la Carta del 16 de abril de 2014 donde solicitamos conforme la Comisión Paritaria
1-F Copia del OFICIO 058-2014-GM-MDS de 18 de mayo de 2014, donde se puede verificar que el denunciado omite convocar a la comisión paritaria.
1-G  Copia de la Carta de 07 de julio de 2014 donde solicitamos se nombre Comisión Paritaria, actuación a la que se encuentra obligada por mandato de una norma jurídica, solicitando se dé inicio a la negociación colectiva
1-H Copia del OFICIO 098-2014-GM-MDS donde se indica que el pliego de reclamos se debe de presentar entre el 01 de noviembre y el 30 de enero del siguiente año, sin tomar en cuenta que la presentación de pliego en este periodo es para que rija en el año 2016
1-I Copia de Carta de 18 de julio de 2014 con lo que pedimos se actúe conforme a ley.
1-M Copia del OFICIO 107-2014-GM-MDS de 23 de julio de 2014 donde se vuelve a dar razones para no proceder a la conformación de Comisión Paritaria
1-N Copia de la Carta de 19 de septiembre de 2014 donde indicamos se realizará una protesta
1-Ñ Copia del OFICIO 522-2014-ALC-MDS por el que nuevamente lejos de conformar la Comisión Paritaria e iniciar el Procedimiento de Negociación Colectiva, indica interpretaciones contrarias a ley
1-O Copia de nuestro recurso administrativo de reconsideración en contra del antes indicado Oficio.
1-P Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-Q Copia de Resoluciones Administrativas donde se ha procedido a conformar comisiones paritarias en este año.

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pedimos se formalice denuncia penal en contra del denunciado.

PRIMERO OTROSI.- Fijamos domicilio para notificaciones en calle (…), domicilio real del Secretario General de nuestro Sindicato Sr. (…).

Arequipa, 12 de octubre del 2014

(Nombres y apellidos, DNIs, direcciones y huellas digitales de los denunciantes y miembros de la Junta Directiva del Sindicato no es necesario firma de abogado)


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