DE LOS CINCUENTA (50) SERVIDORES CIVILES DE LA ENTIDAD Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA

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DE LOS CINCUENTA (50) SERVIDORES CIVILES DE LA ENTIDAD Y LOS INTEGRANTES DE LA COMISIÓN PARITARIA

Autor: José María Pacori Cari
Profesor de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle

Pregunta: El artículo 43, inciso d) de la Ley del Servicio Civil establece lo siguiente: “La negociación colectiva se inicia con la presentación de un pliego de reclamos que debe contener un proyecto de convención colectiva, con lo siguiente: (…) d) La nómina de los integrantes de la comisión negociadora no puede ser mayor a un servidor civil por cada cincuenta (50) servidores civiles de la entidad que suscriben el registro del sindicato hasta un máximo de seis (6) servidores civiles.” ¿Qué pasa cuando un sindicato cuenta con menos de 50 trabajadores?


Estando en principio de ejecución el acto de formación de comisión paritaria, resulta de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 71, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Civil que indica “En el caso de los servidores civiles, la Comisión Negociadora está compuesta hasta por tres (3) representantes, cuando el pliego de reclamos sea presentado por una organización sindical que represente a cien o menos de cien (100) servidores sindicalizados.” (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

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