EL TRABAJADOR AMBULANTE: FUERZA SOCIAL Y CREADOR DE EMPLEO

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EL TRABAJADOR AMBULANTE: FUERZA SOCIAL Y CREADOR DE EMPLEO

José María Pacori Cari
Profesor Titular de la Cátedra de Derecho Administrativo de la Universidad La Salle

Para Gregorio Doroteo Pacori Vilcazan

Trabajador Ambulante – Día del Ambulante – Trabajador Autónomo – Propiedad – Decomiso – Credencial – Comercio Ambulatorio

Muchos de nuestros padres empezaron haciendo comercio ambulatorio, eran ambulantes, y de esta manera, nos pudieron dar una educación, en ciertas épocas fuimos testigos de las autoridades municipales arrebatando los bienes de los Ambulantes. Los Ambulantes no son un estorbo son trabajadores dignos que merecen la mejor protección del Estado, los ambulantes son una fuerza social que moviliza la economía de nuestro país, su actuar es importante, pues un ambulante es un microempresario.
No es muy conocido lo dispuesto en el Decreto Supremo 108-88-PCM que en su Artículo 1 indica declárase el 23 de agosto de cada año como "Día del Productor Popular y del Trabajador Ambulante". Ante la inercia del Estado de crear empleos, los peruanos en su creatividad han hecho el inmenso esfuerzo por crear sus propios centros de trabajo generando auto empleo y produciendo bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Asimismo, por Decreto Supremo 005-91-TR se reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulatorio en el entendido que el comercio ambulatorio es una realidad social generada por la crisis económica, como respuesta de la población frente al desempleo y subempleo.
Un problema común es el decomiso de los bienes que son de propiedad de los trabajadores ambulantes. La Constitución Política del Estado en su Artículo 70 establece que la propiedad es inviolable y que el Estado la garantiza, no pudiendo privársele de ella a nadie, sino por causa de necesidad y utilidad pública o de interés social, declarada conforme a la ley, y previo pago en dinero de indemnización justipreciada, por lo tanto, no es posible privar a un trabajador ambulante de sus bienes. El Artículo 2 del Decreto Supremo 005-91-TR establece que “En tanto se dicte la Ley de Comercio Ambulatorio que establezca las acciones por incumplimiento de obligaciones de los trabajadores autónomos ambulatorios, suspéndase el decomiso de los bienes materia del comercio ambulatorio.”
El artículo 1 de la Resolución Ministerial 022-91-TR establece que: “Los trabajadores autónomos ambulantes, protegidos por el Decreto Supremo Nº 005-91-TR deberán cumplir los siguientes requisitos:  a) Obtener la credencial que le otorgue la Autoridad Municipal acreditándolo como trabajador autónomo ambulante. b) Cumplir con las ordenanzas del comercio ambulatorio conforme a ley.     c) Tener un capital de trabajo que no exceda del valor que fije la Autoridad Municipal.” De esta manera, es importante apersonarse a la Municipalidad para acreditarse como trabajador ambulante, por lo que le ofrecemos un modelo simple de solicitud para ser trabajador ambulante.

Modelo de solicitud de credencial como trabajador ambulante

SUMILLA: Solicito credencial de trabajador ambulante

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE (…)

(Nombres y apellidos del interesado), con DNI (…), con domicilio real en (indicar donde vive); a Ud., respetuosamente, digo:

A fin de garantizarme una ocupación y empleo dignos, solicito se me otorgue credencial que me acredite como trabajador autónomo ambulante para la venta de (indicar lo que venderá), adjuntado a esta solicitud copia de mi DNI y de los documentos que me ha indicado la autoridad municipal

POR LO EXPUESTO:
A Ud. Pido acceder a mi pedido.

Arequipa, 14 de agosto de 2014.

(Firma del Interesado)


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