MODELO DE QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN PRESENTADO POR DIRIGENTES SINDICALES SOBRE UNA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

Es modelo es la aplicación práctica de lo dispuesto en el Artículo 158 de la Ley 27444 que indica expresamente lo siguiente: “158.1 En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva. 158.2 La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige. La autoridad superior resuelve la queja dentro de los tres días siguientes, previo traslado al quejado, a fin de que pueda presentar el informe que estime conveniente al día siguiente de solicitado. 158.3 En ningún caso se suspenderá la tramitación del procedimiento en que se haya presentado queja, y la resolución será irrecurrible. 158.4 La autoridad que conoce de la queja puede disponer motivadamente que otro funcionario de similar jerarquía al quejado, asuma el conocimiento del asunto. 158.5 En caso de declararse fundada la queja, se dictarán las medidas correctivas pertinentes respecto del procedimiento, y en la misma resolución se dispondrá el inicio de las actuaciones necesarias para sancionar al responsable.” Espero les sirva cuando se tenga que realizar una queja por defecto de tramitación. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Queja por defecto de tramitación sobre inobservancia de plazos

QUEJA POR DEFECTO DE TRAMITACIÓN

SEÑOR GERENTE GENERAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA[1]

MARÍA VASQUEZ TOLEDO, con DNI 29262277, con domicilio en la calle El Carmen 411, distrito de Miraflores; y FRANCISCO BARREDA CÁCERES, con DNI 29333837, con dirección domiciliaria en Alto de la Luna, Cuarta Etapa, Manzana A-2, Lote 12, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, en su calidad de representantes de los trabajadores de salud de periferia; a UD., respetuosamente, decimos:

I.- Expresión concreta de lo pedido
Formulamos Queja por defecto de tramitación por infracción de los plazos establecidos legalmente respecto de nuestra Solicitud de “Otorgue Información por escrito y documental” de 10-04-2014.[2]

II.- Autoridad que infringe su deber
El GERENTE REGIONAL DE SALUD, siendo que conforme al Art. 158.2 de la Ley 27444, la presente queja se presenta ante su superior jerárquico que es UD., Señor Gerente General Regional.

III.- Deber infringido[3]
Otorgar dentro del plazo legal la información completa de lo solicitado

IV.- Norma que lo exige
Artículo 11 del Decreto Supremo 043-2003-PCM “Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública” que indica “El acceso a la información pública se sujeta al siguiente procedimiento: (…) b) La entidad de la Administración Pública a la cual se haya presentado la solicitud de información deberá otorgarla en un plazo no mayor de siete (7) días útiles (…).-”

V.- Medio probatorio
Copia de la Solicitud de “Otorgue Información por escrito y documental” de 10-04-2014, la cual no ha sido atendida en su totalidad dentro del plazo de siete (7) días previsto en el Artículo 11 del Decreto Supremo 043-2003-PCM

VI.- Anexos
1-A Copia de nuestros documentos nacionales de identidad
1-B Credenciales de dirigentes sindicales
1-C Copia de la Solicitud de “Otorgue Información por escrito y documental” de 10-04-2014

POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido acceder a nuestro pedido y se corra traslado de la presente queja conforme a lo previsto en el artículo 158.2 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –

Arequipa, 11 de julio de 2014.

(Firma de los administrados, como son dirigentes sindicales bien pueden poner sus sellos, no requiere firma de abogado)



[1] Esto es conforme al Art. 158.2 de la Ley 27444 que indica “La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento.”
[2] El petitorio se ha hecho tomando en cuenta el artículo 158.1 de la Ley 27444 que indica “En cualquier momento, los administrados pueden formular queja contra los defectos de tramitación y, en especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos establecidos legalmente, incumplimiento de los deberes funcionales u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto en la instancia respectiva.”
[3] Este ítem y el siguiente hallan sustento en el Artículo 158.2 que indica “La queja se presenta ante el superior jerárquico de la autoridad que tramita el procedimiento, citándose el deber infringido y la norma que lo exige.”

Comentarios

  1. doctor muy buenas noches, disculpe por preguntar por este medio pero que pasaría en el caso de OAF, si es que el demandado no llego a cumplir con el principio de oportunidad y ahora esta en control de acusacion? se puede dar alguna solucion. gracias de antemano por su respuesta, soy estudiante :)

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