MODELO DE ESTATUTOS DE SINDICATO



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ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: DERECHO SINDICAL
A continuación se ofrece el modelo de un estatuto de sindicato, el cual va después del Acta de Constitución de Sindicato que en otra entrada hemos ofrecido. Es importante indicar que debe de variar los datos y que este es un modelo lo más ajustado a ley para que sea aprobado. Un dato más es que estos estatutos fueron aprobados por la Gerencia Regional de Trabajo de Arequipa para el Sindicato que se indica. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de estatutos de sindicato de enfermeras

ESTATUTOS DEL SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL SUR AREQUIPA

CAPITULO I
NOMBRE, CONSTITUCIÓN, SEDE, DURACIÓN, LEMA Y EMBLEMA

Artículo 1.- El nombre de la organización sindical será:"SINDICATO DE ENFERMERAS (OS) DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DE AREQUIPA", cuyas siglas son: SENFIRENSUR

Artículo 2.- El sindicato es el organismo gremial que representa a todas las enfermeras (os) que prestan servicios bajo el régimen laboral público del Decreto Legislativo 276 y del régimen laboral de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) del Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, al margen de filiaciones políticas o religiosas.

Artículo 3.- El plazo de vigencia del SENFIRENSUR es indefinido y el número de sus miembros es ilimitado.

Artículo 4.- Todas las enfermeras (os) del Instituto Regional del Enfermedades Neoplásicas del Sur por unanimidad, por su propia voluntad y libre determinación decidieron sindicalizarse.

Artículo 5.- La solicitud de afiliación al sindicato para las enfermeras (os) ingresantes al
Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur será aprobado en sesión de Junta directiva.

Artículo 6.- La sede y domicilio legal del SENFIRENSUR está en la ciudad de Arequipa, Av. De la Salud, S/N, instalaciones del IREN SUR.

Artículo 7.- El lema del SENFIRENSUR es: "UNIDAD, TRABAJO Y UNIÓN"

CAPITULO II
FINES Y OBJETIVOS

Artículo 8.- Los fines principales del SENFIRENSUR, son:

a- Agrupar a todas las enfermeras (os) del Instituto Regional del Enfermedades Neoplásicas del Sur, para la defensa de sus intereses, derechos y reivindicaciones.

b.- Promoverla conquista de reivindicaciones sociales, económicas y profesionales, que hagan posible una vida digna para sus miembros, propiciando que las obtenidas se conviertan en leyes nacionales y velar por su fiel cumplimiento.

c- Encauzar las relaciones de solidaridad y compañerismo entre sus afiliados, promoviendo, manteniendo y estrechando los vínculos gremiales de solidaridad con otras organizaciones de enfermería departamental, nacional e internacional.

d- Propender el establecimiento de servicios asistenciales, educativos, recreativos y otros.

e.- Fomentar las actividades culturales, científicas, sociales, deportivas y de investigación.

f - Promover, organizar y desarrollar actividades asistenciales y de apoyo a nuestros afiliados cuando así lo requieran frente a situaciones de emergencia

g.- Propiciar la creación de becas en el ámbito local, nacional e internacional para sus afiliados con la finalidad de intercambiar y adquirir experiencia gremial, cultural y profesional.

Artículo 9.- Los objetivos principales del SENFIRENSUR son:

a.- Defender y representar los derechos de los afiliados en los conflictos individuales y colectivos relacionados con el trabajo de los mismos, ya sea ante terceros o ante poderes del Estado en general y la justicia privativa o común en particular.

b.- Propiciar la capacitación técnica y sindical de sus afiliados, con el objeto de conseguir su perfeccionamiento sindical.

c.- Lograr la conciencia del auto sostenimiento con la cotización disciplinada de sus miembros.

d.- Organizar y realizar asambleas locales y participar en las asambleas regionales, nacionales, plenarias, convenciones y congresos, convocados por los Organismos Superiores, así como en las reuniones sindicales y locales.

e.- Reconocer la obligatoriedad con todo conflicto colectivo en defensa de los intereses de las enfermeras (os).

f- Motivar a que las enfermeras (os) no afiliados ingresantes al Instituto Regional del Enfermedades Neoplásicas del Sur integren el sindicato.

CAPITULO III
DE LOS ORGANISMOS Y SU FUNCIONAMIENTO

Artículo 10.- Los órganos directivos del sindicato son por orden de jerarquía y autoridad los siguientes:

a.- La Asamblea General de todos sus integrantes.

b.- La Junta Directiva.

c.- El Secretario General

Artículo 11.- Por orden de subordinación, de abajo hacia arriba, los organismos se vinculan de la siguiente manera:

a- La Junta directiva está subordinada a la Asamblea General.

b.- El Secretario General y cada uno de los secretarios están subordinados a la Junta Directiva

Artículo 12.- Las Asambleas ordinarias se realizarán cada 30 días (la última semana de cada mes). Podrá haber Asambleas Generales extraordinarias cada vez que la Junta Directiva lo crea por conveniente o a solicitud escrita y firmada dirigida al Secretario

General por el 20 % de los afiliados, debiéndose precisar la Orden de día a tratarse, así mismo la obligatoriedad de asistir los firmantes a dicha asamblea.

Cuando la Junta directiva convoque a sus afiliados a Asambleas Generales sean estas de carácter ordinario o extraordinario, las mismas se realizarán indefectiblemente en segunda y en tercera citación de 30 minutos de tolerancia a la hora señalada, con el número de afiliados que estén presentes.

Artículo 13.-La Junta directiva sesionará cada 30 días en forma ordinaria y extraordinariamente cuando lo juzguen necesario el Secretario General y el Secretario de Organización.

Artículo 14.- El proceso y atribuciones de las Asambleas generales Ordinarias y Extraordinarias, así como las sesiones de Junta Directiva, se regirán por las estipulaciones del Reglamento Interno.

CAPITULO IV
DE LAS ELECCIONES Y RENOVACIÓN DE CARGOS

Artículo 15.- El Comité electoral será elegido en asamblea General con treinta días de anticipación a las elecciones. Dentro del Comité lectoral no pueden ser integrantes miembros que ostenten cargos directivos. El Comité Electoral constará de tres titulares y un suplente.

Artículo 16.- El Comité electoral es el organismo autónomo y transitorio encargado de llevar a cabo y controlar las elecciones.

Artículo 17.- El cargo del miembro del Comité electoral una vez que se elija y sea aceptado, es irrenunciable.

Artículo 18.- El comité electoral elaborará su propio Reglamento.

Artículo 19.- El Comité electoral se instalará inmediatamente después de ser elegido y le corresponderá encargarse de lo siguiente:

a.- La depuración del padrón electoral

b.- Publicar los avisos necesarios.

c.- Inscribir hasta diez días antes de las elecciones la lista o listas de los candidatos que se presenten.

d.- Admitir la tacha de los candidatos que se presenten hasta cinco días antes de las elecciones y resolverlos en un plazo no mayor de 24 horas, con audiencia de los personeros de los candidatos.

Artículo 20.- La elección de la nueva Junta directiva se realizará cada año en la segunda semana de agosto.

Artículo 21.- Las elecciones se realizarán en base a los requisitos dados por el Jurado electoral.

Artículo 22.- El Jurado electoral efectuará las elecciones en base a las listas respaldadas por diez firmas, adjuntando al número de colegiaturas y firmas de los sindicalizados.

Artículo 23.- La elección de la Junta Directiva del Sindicato se realizará por voto secreto en elecciones generales.

Artículo 24.- La Junta Directiva brindará todas las facilidades que el caso requiera al Jurado Electoral.

Artículo 25.- El computo de los votos se hará inmediatamente después de terminada la votación y en forma pública.

Artículo 26.- El resultado de la votación será dado a conocer en un plazo no menor de veinticuatro horas ni mayor de setenta y dos horas de haber terminado el escrutinio.

Artículo 27.- La instalación de la nueva Junta directiva se llevará a cabo en una sesión solemne el día treinta de agosto.

Artículo 28.- La Junta Directiva cesante presentará un informe de las actividades ejecutadas en su periodo.

CAPITULO V
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 29.- Para ser elegido miembro de la Junta Directiva del Sindicato se requiere ser afiliado al mismo.

Artículo 30.- No podrán ser elegidos miembros de la Junta Directiva:

a- Los integrantes del Jurado Electoral

b.- Los que estén en deuda con el sindicato

c- Los afiliados que estén cumpliendo sanción disciplinaria

Artículo 31.- El mandato de los dirigentes termina por las siguientes causales:

a- Incapacidad física o mental

b.-Por renuncia

c- Por expulsión del sindicato

d.- Por retiro del Trabajo

e- Por acogerse a la jubilación o cesantía

f.- Por Manifiesta Inmoralidad

g.- Por fallecimiento

h.- Por cometer fraude con los fondos sociales del sindicato.

i- Por violar sistemáticamente el presente estatuto del sindicato

j.- Por faltar tres veces consecutivas a sesiones de Junta Directiva o asamblea sin previo aviso escrito que justifique fehacientemente el motivo de las inasistencias cometidas.

Artículo 32.- La Junta Directiva es el órgano representativo del sindicato y está integrado por las secretarías siguientes.

a.- Secretaría General.

b.- Secretaría General Adjunta.

c.- Secretaría de Organización.

d.- Secretaría de Defensa

e..- Secretario de Actas

f.- Secretario de Economía

Artículo 33.- Son atribuciones de la Junta Directiva del sindicato:

a.- Representar al Sindicato en todos sus actos.

b.- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto.

c.- Ejecutar los acuerdos aprobados orgánicamente por el sindicato.

d.- Mantenerse informados y actualizados sobre toda la documentación, revisar y discutir, los informes para su aprobación.

e.- Aprobar los planes del Secretario General y en causar la iniciativa de cada miembro de la Junta Directiva

f - Elaborar y presentar ante la Asamblea General un plan de trabajo de la Junta Directiva y su respectivo presupuesto.

Artículo 34.- Son deberes y atribuciones de los dirigentes del sindicato los siguientes:

a.- Del Secretario General

· Representar al sindicato en todos sus actos.

· Presidir las sesiones de la Junta Directiva y las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias, en ambos casos tendrá voto dirimente sólo cuando se produzca empaté en las votaciones nominales o por aclamación.

· Convocar a Asamblea General ordinaria y extraordinaria por decisión de la Junta Directiva o a pedido de los afiliados.

· Firmar las actas de sesiones conjuntamente con el Secretario de Actas la correspondencia y archivo y las órdenes de retiro o inversiones de los fondos o cualquier otro documento que concierne al patrimonio del sindicato.

· Firmar y autorizar conjuntamente con el Secretario de Economía las órdenes de pago, los inventarios, estados de caja, letras de cambio y cheques.

· Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, los convenios colectivos de trabajo y acuerdos concertados por el sindicato.

· Disponer la convocatoria a sesiones de Junta Directiva o de Asambleas Generales, en concordancia con el Secretario de Organización.

· Firmar la correspondencia y documentos respectivos.

b.- Del Secretario General Adjunto

· Encargarse de las funciones administrativas del sindicato.

· Reemplazar al Secretario Genera en todas sus funciones con todos los deberes y atribuciones en los casos de renuncia, vacancia, ausencia o cualquier otro impedimento legal.

· Colaborar estrechamente con el Secretario General en el ejercicio de sus funciones.

c- Del Secretario de Organización

· Actuar como coordinador de las labores que realizan todas las secretarías de la Junta Directiva.

· Lograr el mayor número de afiliados al sindicato, conseguir su más apropiado funcionamiento conforme con las disposiciones del estatuto.

· Revisar periódicamente el padrón general y conservarlo al día.

· Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios de su secretaría.

· Asesorar al Jurado Electoral en el proceso eleccionario.

· En caso de ausentarse el Secretario General y el Secretario General adjunto, el Secretario de Organización asumirá la Secretaría General.

· Presentar su plan de trabajo y presupuesto a los miembros del sindicato para su aprobación.

· Firmar conjuntamente con el Secretario General los carnets de afiliados, credenciales y los documentos correspondientes a su secretaría

· Informar en las solicitudes de afiliación las nuevas bases, vigilando que se cumplan las condiciones que el presente estatuto establece.

· Velar por el estricto cumplimiento de los acuerdos y disposiciones adoptadas por los órganos directivos del sindicato y denunciar ante la asamblea de delegados toda actividad que atente contra la estabilidad y normal funcionamiento del sindicato.

d.- Del Secretario de Defensa.

· Conocer ampliamente la legislación laboral vigente, reglamento de trabajo, así como los acuerdos y convenios ampliamente concertados por el sindicato.

· Participar conjuntamente con el Secretario General en todo lo relacionado con la defensa de los afiliados.

· Presidir toda comisión que se designe, encargada de asuntos propios de su secretaría.

· Proponer al sindicato las medidas más convenientes para la solución de los problemas del gremio.

· Propiciar las realizaciones de seminarios, simposium y comisiones de estudio sobre la legislación laboral propia de la enfermera (o)

· Firmar conjuntamente con el Secretario General la documentación propia de su secretaría

· En ausencia del Secretario General, del Secretario General Adjunto, o del Secretario de Organización, asumirá las funciones de la Secretaría General.

· Vigilar es estricto cumplimiento de las disposiciones emanadas de los estatutos y reglamento del sindicato.

· Ejercer un estricto control y fiscalización del movimiento económico.

e.- Del Secretario de Actas, Correspondencia y Archivo.

· Llevar el libro de actas de la Junta Directiva y de las Asambleas generales ordinarias y extraordinarias con la mayor precisión, elaborando fielmente el acta de sesiones, sin omitir ni agregar.

· Dar lectura en cada sesión al acta anterior, y anotar las observaciones que se haga antes de su aprobación.

· Firmar conjuntamente con el Secretario General los documentos concernientes a su función.

· Tener bajo su responsabilidad la correspondencia recibida y remitida y custodiar la documentación del sindicato, teniéndola al día y en completo orden.

· Es responsable de la organización y vigilancia del archivo general del sindicato.

· Colaborará con el Secretario General en la redacción de la memoria anual.

f.- Del Secretario de Economía.

· Tener bajo su custodia los fondos, títulos, valores y en general el patrimonio del sindicato.

· Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, así como de otros ingresos, llevando los libros de contabilidad que sean necesarios para el debido control del patrimonio del sindicato.

· Abrir la cuenta corriente del sindicato registrando su firma conjuntamente con la del Secretario General;

· Tener al día los balances detallados con sus respectivas facturas y comprobantes

· Efectuar los gastos ordinarios y para los extraordinarios recabar la autorización del sindicato.

· Presentar a la Junta Directiva el movimiento económico mensual de caja.

· Informar periódicamente a la Junta Directiva y a la asamblea de la marcha de la recaudación de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias de los afiliados y de aquellos que hayan desautorizado descuento, así como del movimiento económico.

· Propiciar, impulsar y mantener el descuento por planilla o por caja de las cotizaciones sindicales y autorizar conjuntamente con el Secretario General los pagos de las aportaciones a los diferentes estamentos superiores.

· Mantener los fondos del sindicato de la siguiente forma 80 % ahorros y 20 % caja chica; registrando su firma con la del Secretario General

· Elaborar oportunamente el presupuesto del Sindicato que regirá del 01 de setiembre al 31 de agosto.

· Presentar a fin del período el balance general ante la Junta Directiva y en asamblea del sindicato para su aprobación.

· Firmar los balances conjuntamente con el Secretario General.

· Presentar al término de "su mandato' un informe detallado sobre la marcha económica del sindicato quedando a disposición del sindicato por un mes más.

CAPÍTULO VI
DE LOS MIEMBROS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS BASE Y AFILIADOS.

Artículo 35.- Para ser admitido como miembro del sindicato se requiere:

a.- Ser trabajador enfermera (o) perteneciente al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Sur, que se identifique con el presente estatuto, en caso de ser nuevo deberá solicitar su ficha de inscripción.

b.- Los afiliados pueden dejar de pertenecer al sindicato por derecho propio o por haber incurrido en causal de separación y la cual puede tener carácter disciplinario en aplicación del Reglamento Interno.

Artículo 36.- Son obligaciones de los miembros base y afiliados:

a.- Cumplir y hacer cumplir los estatutos y denunciar las agresiones. .

b.- Acatar y cumplir los acuerdos emanados de los organismos superiores.

c.- defender la unidad sindical y contribuir al fortalecimiento de la organización.

d.- Cumplir con abonar puntualmente sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias que fueron aprobadas por asamblea, o por los organismos superiores.

e.- Cumplir disciplinadamente con las comisiones y tareas que encomienda el sindicato.

f.- Concurrir a toda re-unión sindical de su organismo.

g.- Contribuir a la solución de los problemas de la organización y afiliados.

h.- Mantener el principio sindical que norma todo reglamento justo, utilizando el conducto regular a través de sus organismos sindicales.

i.- Velar por la integridad y estabilidad laboral de sus dirigentes.

Artículo 37.- Son derechos de los miembros:

a.- Ser garantizados y defendidos en todos sus derechos.

b.- Elegir y ser elegidos para los cargos de dirección sindical de acuerdo al presente estatuto y los reglamentos.

c.- Gozar del derecho de voz y voto.

d.- Exigir el fiel cumplimiento del presente estatuto y de sus reglamentos sin discriminación alguna

e.- Elevar a los órganos directivos toda iniciativa o proyecto que estimen de interés y beneficio colectivo.

f.- Gozar de todos los beneficios derivados de las leyes pactos o convenios existentes en favor de los afiliados y contando con la asesoría y defensa del sindicato.

g.- Exigir se reconsidere, revise o revoque las sanciones impuestas que considere directamente lesivas a su persona

CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES Y ESTÍMULOS

Artículo 38.- De los estímulos.- El sindicato otorgará a sus afiliados que se hayan distinguido por labor sindical, cultural, previa evaluación de sus méritos y a solicitud de sus miembros los siguientes estímulos:

a- Mención honrosa

b.- Diploma de Honor.

c- Presente personal.

d.- Pergamino.

e.- Medalla de plata

f.- Medalla de oro.

Artículo 39.- De las sanciones.- Serán sancionados por el sindicato con amonestación, inhabilitación para ejercer cargos directivos, separación o expulsión definitiva, según sea el caso cuando incurran en alguna de las siguientes faltas.

a.- Por traicionar a los principios, programas, estatutos, así como las luchas que emprende el sindicato.

b.- Apropiación ilícita o malversación del patrimonio del sindicato.

c.- Por tomar individual o colectivamente el nombre del sindicato con fines políticos, partidarios o de cualquier otra índole para provecho particular o de terceros.

d.- Por propagar injurias o difamaciones en contra del sindicato en forma verbal o escrita

e.- Por alterar deliberadamente los resultados de las elecciones de los órganos de gobierno del sindicato.

f - Por negarse a acatar o interferir directa o indirectamente en el cumplimiento de las obligaciones o resoluciones de los órganos directivos del sindicato de acuerdo a los estatutos.

g.- Las sanciones pueden ser objeto de reconsideración por el mismo órgano que las impone.

CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO Y RENTAS DEL SINDICATO

Artículo 40.- El patrimonio y rentas del sindicato constituyen el aspecto más importante para el desarrollo orgánico y está constituido por:

a.- Cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros del sindicato.

b.- Los intereses de los fondos depositados.

c.- Los bienes muebles e inmuebles y rentas que producen dichos bienes.

d.- Donaciones y legados.

e.- Producto de las actividades realizadas.

Artículo 41.- La cotización ordinaria será de DIEZ NUEVOS SOLES (S/. 10.00), descontando a todos los miembros por planilla, con autorización de sus firmas y por acuerdo en asamblea general.

Artículo 42.- La forma de recaudación de las cuotas extraordinarias será materia de reglamentación especial.

Artículo 43.- Los bienes muebles e inmuebles y archivos que actualmente posee el sindicato pasan a formar parte del patrimonio del mismo.

Artículo 44.- La Junta Directiva será responsable del patrimonio a través de su Secretario de Economía

CAPITULO IX
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 45.- El presente estatuto entra en vigencia desde su aprobación

Artículo 46.- El presente estatuto y cada una de sus normas, artículos o párrafos pueden ser modificados o reformados por la Asamblea General en sesión ordinaria o extraordinaria con la aprobación necesaria de más del 50% de sus miembros afiliados.

Artículo 47.- La Junta directiva del sindicato está facultada para realizar las gestiones necesarias con el objeto de conseguir permisos sindicales para los dirigentes cuando las necesidades de organización y administración interna así lo requieran.

Artículo 48.- El presente estatuto es único para todas las enfermeras (os) del sindicato. Estas no tienen estatutos particulares para garantizar el funcionamiento orgánico propio.

Artículo 49.- El presente sindicato sólo podrá disolverse por acuerdo mayoritario de las tres cuartas partes de los miembros en Asamblea General, convocada para tal fin.

Arequipa, 20 de febrero de 2014




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