MODELO DE CARTA NOTARIAL DE UN SINDICATO A UNA EMPRESA

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ÁREA: DERECHO DEL TRABAJO
LÍNEA: DERECHO SINDICAL

En la presente entrada se ofrece al lector el modelo de un escrito que dirige un sindicato a su empleador por el despido intempestivo de trabajadores (delegados de sección sindical) amparados por el fuero sindical, recordemos que los sindicatos tienen también dentro de sus funciones la posibilidad de intervenir en defensa de los derechos individuales de sus agremiados, asimismo, en el interior del escrito podrá encontrar la fundamentación jurídica del pedido, situación que hace mucho más serio y técnico un escrito de un sindicato. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Carta notarial de defensa de un sindicato del fuero sindical

CARTA NOTARIAL

Arequipa, 14 de julio de 2014.

SEÑORES
SKUDER DEL PERÚ S. A.
Dirección en Av. Quiñones C-09, Urb. Valencia, distrito de Cayma.
Presente

Asunto
REPOSICIÓN DE DELEGADOS SINDICALES
Referencia
Presunta conclusión de obra y despidos de trabajadores afiliados al sindicato

De nuestra mayor consideración:

I.- De nuestra Legitimidad para obrar
Atento saludo a su persona, el SINDICATO DE  (…), debidamente representado por su Secretario General Sr. (…) y su Secretario de Defensa Sr. (…),  y estando a lo dispuesto en el Artículo 8, literal c) del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo que indica:

“Son fines y funciones de las organizaciones sindicales: (…) c) Representar o defender a sus miembros en las controversias o reclamaciones de carácter individual (…)”, procedemos a solicitarle lo siguiente:

II.- Petitorio

Primero pedido
1.- Solicitamos la inmediata reposición de los delegados de sección sindical que han sido indebidamente cesados en sus funciones ello por afectar el fuero sindical e incurrir en actos de hostilidad que afectan nuestros intereses como trabajadores sindicalizados, caso contrario recurriremos a la Autoridad de Trabajo por la presunta comisión de prácticas anti sindicales, responsabilidad civil y penal.

Segundo pedido
2.- Solicitamos la inmediata reposición de los afiliados de nuestro sindicato que hayan sido cesados por la aparente culminación de obra por afectar la Constitución Política del Estado e incurrir en prácticas anti sindicales.

III.- Fundamentos de nuestro primero pedido
1.- Hemos solicitado la reposición de nuestros delegados sindicales quienes indebidamente habrían sido despedidos alegando un aparente término de obra.
2.- En efecto, por actos de la administración de trabajo se ha tenido presente la comunicación de delegados de nuestras secciones sindicales, situación que hace lícito el actuar de nuestros delegados en los distintos niveles de empresa.
3.- El Artículo 31, literal b) del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que “Están amparados por el fuero sindical: (…) b) Los miembros de la junta directiva de los sindicatos, federaciones y confederaciones, así como los delegados de las secciones sindicales.”
4.-  Por su parte el Artículo 30, primer párrafo, del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo establece que El fuero sindical garantiza a determinados trabajadores no ser despedidos ni trasladados a otros establecimientos de la misma empresa, sin justa causa debidamente demostrada o sin su aceptación.”
5.- Es del caso, que se indica que se produce el despido de nuestros delegados por término de obra, sin embargo, es el caso que actualmente se sigue contratando personal para la obra, situación que evidentemente acredita la existencia de un fraude laboral.
6.- Dentro de este contexto, amparados por el fuero sindical y teniendo en cuenta la existencia de un presunto fraude laboral, solicitamos se proceda de manera inmediata a la contratación de nuestros delegados afiliados.

IV.- Fundamentos de hecho y de derecho de nuestro segundo pedido
1.- Por otro lado, se viene produciendo el despido de varios de nuestros afiliados, situación que no sólo afecta a nuestros afiliados sino también a sus familias.
2.- El Artículo 23, tercero párrafo, de la Constitución Política del Perú establece que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de  los derechos constitucionales,  ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador.”
3.- De esta manera, crear un supuesto hecho de conclusión de una obra para proceder al despido masivo de trabajadores constituye la comisión del delito previsto en el Artículo 151 del Código Penal que indica “El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.”
4.- En el presente caso, se pretende obligar a los trabajadores a hacer algo que la ley no manda, situación que en su oportunidad procederemos a denunciar ante el Ministerio Público (Fiscalía), sin perjuicio de las acciones por responsabilidad  civil y administrativa laboral (SUNAFIL) que se cometan
De esta manera, le solicitamos se sirva acceder a nuestros pedidos realizados en atención a nuestro derecho a la libertad sindical.
Sin otro particular quedamos de UD.

Atentamente

(Firmas de los dirigentes sindicales)


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