MODELO DE DENUNCIA PENAL POR EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

Imprimir entrada

ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Para la realización de este modelo de denuncia, que uno de mis lectores me sugirió (le debo la denuncia sobre asociación ilícita para delinquir),  se ha tomado como base esencial el artículo 328 del Código Procesal Penal (requisitos de la denuncia penal) y el artículo 401 del Código Penal  (delito de enriquecimiento ilícito). Respecto de los requisitos de la denuncia en esencia, nuestra legislación peruana sólo requiere la identificación del denunciante, la narración de los hechos y, de ser posible, la individualización del presunto delincuente (las demás partes de la denuncia se han consignado para otorgarle mayor consistencia a la denuncia y para mostrar al Lector lo que lícitamente también se puede consignar). Espero les sirva esta denuncia, agradeciendo al lector que me dio esta idea. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de denuncia por enriquecimiento indebido de un alcalde

SUMILLA: DENUNCIA PENAL POR ENRIQUECIMIENTO INDEBIDO

SEÑOR FISCAL PENAL

(NOMBRES Y APELLIDOS), con DNI (…), con dirección domiciliaria en (…); a Ud., respetuosamente, digo:[1]

I.- PETITORIO
Señor Fiscal especializado en lo Penal, solicito se inicie los actos de investigación preliminar respecto de la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito previsto en el artículo 401 del Código Penal en mérito a lo siguiente:

II.- INDIVIDUALIZACIÓN DEL PRESUNTO RESPONSABLE[2]
Los presuntos responsables de la presunta comisión del delito son:
1.-  Como autor del delito, indicamos al Sr. (…), a quien se notificará para que preste su declaración en (indicar el domicilio del denunciado, puede recurrir a la RENIEC si no cuenta con esta información)
2.- Como cómplice del delito, indicamos al Sr (…), a quien se notificará para que preste su declaración en (…)
Estas personas han realizado las siguientes acciones que se consideran constituyen la presunta comisión de un delito

III.- NARRACIÓN DETALLADA Y VERAZ DE LOS HECHOS[3]
1.- El Sr. (…), autor principal, es Alcalde de la Municipalidad de (…), siendo elegido en dicho cargo público el (…)
2.- Con fecha (…) se realizó un proceso de selección para licitación de construcción de veredas con la empresa (…) cuyo Gerente es el Sr. (…) quien consideramos cómplice de los hechos.
3.- En dicho proceso de selección, la empresa (…) obtuvo la buena pro, por lo que procedió a realizar la obra encargada consistente en (…)
4.- La obra fue terminada el (…), siendo que al hacer una fiscalización de la misma por la Junta de Vecinos, se ha determinado con la ayuda de un perito que se ha sobre valorado materiales, siendo la obra de mala calidad.
5.- Es del caso, que siendo que la obra se ha sobrevalorado, nos pusimos a indagar sobre que paso con el dinero que no se habría utilizado en la realización de la obra.
6.- En base a rumores, procedimos a realizar una búsqueda en Registros Públicos donde verificamos que el Sr. (…), Alcalde, habría incrementado en el periodo que viene ejerciendo su gestión dos inmuebles, valorados cada uno en la suma de (…).
7.- Teniendo en cuenta el ingreso mensual que percibe el Alcalde de nuestra Municipalidad resulta imposible poder adquirir dichos bienes con el ingreso mensual que se ostenta, lo que nos hace presumir la existencia de un presunto enriquecimiento ilícito.

IV.- IMPUTACIÓN JURÍDICA
a) Tipo penal: El delito que se denuncia es el indicado en el  artículo 401 del Código Penal que establece “El funcionario o servidor público que, abusando de su cargo, incrementa ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años. Si el agente es un funcionario público que ha ocupado cargos de alta dirección en las entidades, organismos o empresas del Estado, o está sometido a la prerrogativa del antejuicio y la acusación constitucional, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de quince años.”
b) Bien jurídico: El bien que se protege es la Administración Pública
c) Sujeto activo: El Alcalde de la Municipalidad de (…) que es un funcionario público que ocupa un cargo de alta dirección dentro de un Gobierno Local
d) Sujeto pasivo: El Estado
e) Tipo objetivo: La materialización de este delito consiste en que el Alcalde, Funcionario Público, abusando de su cargo, h incrementado ilícitamente su patrimonio respecto de sus ingresos legítimos.

V.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Documento que acredita la remuneración del alcalde, para acreditar los ingresos del Alcalde denunciado
2.- Fichas Registrales  de dos bienes inmuebles, donde se verificará que fueron adquiridos durante la gestión municipal del denunciado.
3.- Pericia de valorización de bienes inmuebles para acreditar que su precio excede enormemente a los ingresos de un Alcalde y valorización de obra de construcción para acreditar la sobrevaloración.
4.- Expediente Administrativo de buena pro de la empresa que realizó la obra sobrevalorada.
(…)

VI.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Documento que acredita la remuneración del alcalde.
1-C Fichas Registrales  de dos bienes inmuebles.
1-D Pericia de valorización de bienes inmuebles para acreditar que su precio excede enormemente a los ingresos de un Alcalde y valorización de obra de construcción para acreditar la sobrevaloración.
1-E Expediente Administrativo de buena pro de la empresa que realizó la obra sobrevalorada.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido formalizar en su oportunidad la presente denuncia.

Arequipa, 25 de mayo de 2014.

Firma del Denunciante y su huella digital[4]



[1] El Artículo 328, inciso 1 del Código Procesal Penal establece que “Toda denuncia debe contener la identidad del denunciante (…)”
[2] El Artículo 328, inciso 1 del Código Procesal Penal establece que “Toda denuncia debe contener (…) -de ser posible- la individualización del presunto responsable.”
[3] El Artículo 328, inciso 1 del Código Procesal Penal establece que “Toda denuncia debe contener (…) una narración detallada y veraz de los hechos (…)”
[4] Artículo 328, inciso 2 del Código Procesal Penal establece que “La denuncia podrá formularse por cualquier medio. Si es escrita, el denunciante firmará y colocará su impresión digital. Si es verbal se sentará el acta respectiva.” Se le recuerda que la firma del Abogado en una denuncia es opcional y facultativa, más no obligatoria.

Comentarios