MODELO DE SOLICITUD DE REAJUSTE DE PENSIÓN DE VIUDEZ (NO PAGO DE BONIFICACIÓN POR EDAD AVANZADA QUE PERCIBÍA EL CAUSANTE)

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ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: PENSIÓN DE VIUDEZ

La presente entrada se la debo a una seguidora del Blog en Lima: saludos. Me pareció interesante la consulta por lo que motivo la realización de esta entrada. Sucede que en algunos casos el causante (pensionista jubilado fallecido) percibe una pensión con un incremento por cumplir 80 años (bonificación por edad avanzada), pero al fallecer este incremento no se paga a la viuda, sin embargo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional que se verifica en el cuerpo del presente modelo, dicho incremento sí se debe de considerar. Por otro lado, el modelo le servirá para adecuarlo a cualquier pedido de reajuste de pensión, recuerde que no está sujeto a plazo de prescripción estos pedidos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de solicitud de reajuste de pensión de viudez.

SUMILLA: SOLICITO REAJUSTE DE PENSIÓN

SEÑORES OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL

(NOMBRES DEL ADMINISTRADO), con DNI (…), con domicilio real para notificaciones en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Fundamentos de hecho y de derecho del pedido
1.- Soy pensionista de viudez bajo los alcances del Decreto Ley 19990.
2.- Es del caso que la pensión de jubilación del causante ascendía a la suma de (…) nuevos soles al momento de su  fallecimiento.
3.- La suma dineraria que percibía el causante por pensión de jubilación implicaba la bonificación especial por edad avanzada que se otorga por cumplir 80 años, la cual es otorgada conforme a lo previsto en el art. 1 de la Ley 26769 que establece: “Ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad.”
4.- Sin embargo, pese a que se debía de comprender en el cálculo de mi pensión de viudez este concepto no ha sido así situación que contraviene el art. 54 del Decreto Ley 19990 que establece “El monto máximo de la pensión de viudez[1]  es igual al cincuenta por ciento de la pensión de invalidez o jubilación que percibía o hubiera tenido derecho a percibir el causante.”
5.- En los fundamentos 3, 4 y 5 de la STC recaída en el  EXP. 01868-2010-PA/TC se establece lo siguiente: 3. De acuerdo con lo establecido por la Ley 26769, corresponde el otorgamiento de una bonificación por edad avanzada a aquellos pensionistas que cuenten con 80 o más años de edad. 4. Sobre el tema de la bonificación por edad avanzada y los beneficiarios de los asegurados que fallecieran percibiendo dicho beneficio económico, el artículo 5 de la Resolución 615-GG-IPSS-81, del 5 de noviembre de 1981, establece que “Los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes tendrán derecho a este reajuste e incremento en la proporción que les corresponda de acuerdo a su respectivo régimen de pensiones. El cálculo de dichos beneficios se efectuará considerando como una unidad pensionaria a todas las pensiones de sobrevivientes (…)”. 5.  A fojas 7 se aprecia que don Gamaniel Elmo Castillo Nicho (causante) antes de su fallecimiento venía percibiendo la bonificación por edad avanzada, por tal razón, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 5 de la Resolución 615-GG-IPSS-81, correspondía que la pensión de viudez de la recurrente se calcule incluyendo dicho concepto, situación que de acuerdo con lo detallado en la hoja de liquidación de fecha 11 de setiembre de 2007 (fojas 4) no se ha efectuado, razón por la cual la emplazada, con la expedición de la Resolución 74987-2007-ONP/DC/DL 19990, del 11 de setiembre de2007, ha vulnerado el derecho a la pensión de la accionante, por lo que corresponde estimar la demanda, debiéndose declarar la nulidad del citado acto administrativo.”
6.- Dentro de este contexto, correspondía que la bonificación por edad avanzada sea tomado en cuenta al momento de calcular mi pensión de viudez situación que no sea hecho contraviniendo la Sentencia del Tribunal Constitucional ante citada.
De esta manera:

II.- Expresión concreta de lo pedido
Solicito se disponga el reajuste de mi pensión de viudez tomándose en cuenta la bonificación que por edad avanzada se pagó al causante, más el pago de reintegros e intereses legales.
Como medios de prueba y anexos adjunto los siguientes:

III.- Medios de prueba y anexos
1-A Copia de mi DNI
1-B Copia de la Resolución que dispone el pago de mi pensión de viudez.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido

Arequipa, 20 de marzo de 2014.

(FIRMA DEL ADMINISTRADO, NO ES NECESARIO FIRMA DE ABOGADO)



[1] Precisamos que este artículo fue materia de pronunciamiento constitucional, que no es relevante para el caso que nos ocupa, pero que puede servir para aclarar la norma. Frase "de viudez" declarada inconstitucional por el inciso D) del Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005.

Comentarios

  1. Buenas noches, esto aplica también para la pensión de viudez de la Ley 20530?, muchas gracias.

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    1. En el punto 3.3 de la RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 405-2006-EF-15 se indica que "No procede la renovación de las pensiones por cumplir 80 años a que se refería el artículo 49 del Decreto Ley Nº 20530, ni la bonificación establecida en el artículo 18 del texto original de dicho Decreto Ley, porque tenían como fundamento la nivelación de las pensiones con las remuneraciones de los trabajadores activos, y ahora contravienen lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 28449."
      Este es el obstaculo para dar a tu pregunta un sí, sin embargo, deberá de estarse a que esta es una resolución ministerial que no puede dejar sin efecto normas con rango de ley, en todo caso, si la viuda nunca tuvo derecho a la nivelación de pensiones, se debera de otorogar este beneficio de los 80 años

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