MODELO DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

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ÁREA: DERECHO CIVIL
LÍNEA: FORMALIDAD DEL CONTRATO

Autor: José María Pacori Cari

Una pretensión que no se encuentra regulada procesalmente, es la pretensión de otorgamiento de escritura pública (formalidad que se puede establecer respeto de un contrato). Esta deficiencia procesal ha hecho que sea difícil para nosotros elaborar esta demanda desde que surgieron tres interrogantes: ¿cuál es el juez competente? ¿Cuál es la vía procedimental? y ¿es necesario recurrir a la conciliación extrajudicial previa? En el modelo que se ofrece, se responde a estas preguntas usando la jurisprudencia pertinente: el juez competente es el juez especializado en lo civil, la vía procedimental es la sumarísima (esto se encuentra regulado en el Código Civil y no en el Código Procesal Civil), y, es necesario recurrir a una conciliación extrajudicial previamente a presentar la demanda. No está demás advertir que este modelo es la aplicación práctica de las siguientes normas de derecho material: 1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.” 2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.” Espero les sirva a mis colegas este modelo de demanda. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de otorgamiento de escritura pública

Autor: José María Pacori Cari


EXPEDIENTE             :
ESPECIALISTA          :
ESCRITO                   : 01-2014
SUMILLA                   : Demanda de otorgamiento de escritura pública

SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRES Y APELLIDOS DEL DEMANDANTE), con DNI (…), con domicilio real en (…), con domicilio procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:

I.- DEL DEMANDADO Y SU DIRECCIÓN DOMICILIARIA
La presente demanda va dirigida en contra de (indicar el nombre del demandado), a quien se le deberá de notificar en (indicar el domicilio del demandado)

II.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se disponga que el demandado (vendedor) cumpla con otorgar la formalidad de Escritura Pública respecto del acto jurídico de compraventa celebrado el 20 de octubre de 2013 respecto de la transferencia del bien inmueble ubicado en (…), inscrita en la partida registral (…).
Como pretensión accesoria, solicito el pago de las costas y costos del proceso.

III.- COMPETENCIA
El Juez especializado en lo Civil es competente conforme lo establece el PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA que en sus CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL DISTRITAL DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADO -  TEMA NRO. 1  - COMPETENCIA DE LOS JUECES DE PAZ LETRADO EN MATERIA CIVIL Y/O COMERCIAL - CONCLUSIÓN PLENARIA – establece lo siguiente: “El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: Los procesos de Prescripción Adquisitiva de Dominio, Retracto, Resolución de Contrato, Otorgamiento de Escritura Pública, etc., no pueden ser conocidos por los Jueces de Paz Letrado, ya que de conformidad con el artículo 5 del Código Procesal Civil, dichas materias deben ser conocidas por los Jueces Especializados. El C. P. C. le otorga competencia a los Jueces de Paz Letrado para conocer pretensiones por razón de cuantía (pretensiones de condena), dejando los otros tipos de pretensiones para conocimiento de los Juzgados Especializados, tal como se puede inferir de los artículos 488 y 547 del C. P. C. Además, no es factible aplicar la regla de la competencia por cuantía a todo tipo de procesos, sino únicamente a los que contienen pretensiones de condena.”

IV.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.- El demandante con fecha (…) celebró con el demandado (…) un contrato de compraventa con firmas legalizadas respecto del bien inmueble ubicado en (…) inscrito en la Partida Registral (…)
2.- En el referido contrato en la cláusula (…) el demandado se comprometió a realizar las gestiones del caso para elevar el referido contrato a Escritura Pública ante el Notario Público.
3.- Ante la demora en el otorgamiento de la escritura pública, procedí a la invitación a conciliación por tratarse de una obligación de hacer, siendo que habiendo inasistido en dos oportunidades se dio por fracasado el proceso conciliatorio, razón por la cual presento esta demanda al haber verificado la falta de interés en cumplir con lo acordado.

V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
Como fundamento jurídico indico:
1.- El Artículo 1412 del Código Civil establece que “Si por mandato de la ley o por convenio debe otorgarse escritura pública o cumplirse otro requisito que no revista la forma solemne prescrita legalmente o la convenida por las partes por escrito bajo sanción de nulidad, éstas pueden compelerse recíprocamente a llenar la formalidad requerida.”
2.- El Artículo 1549 del Código Civil establece que “Es obligación esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.”
Ambas normas establecen el derecho del comprador de requerir al vendedor se cumpla con una formalidad convenida.

VI.- MONTO DEL PETITORIO
Por no implicar la pretensión el pago de monto dinerario alguno, no es cuantificable en dinero.

VII.- VÍA PROCEDIMENTAL
A la presente demanda le corresponde la vía del proceso SUMARÍSIMO, conforme a lo previsto en el Artículo 1412 del Código Civil que establece “(…) La pretensión se tramita como proceso sumarísimo, salvo que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del proceso correspondiente.”

VIII.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…), con lo que se acredita la existencia de un contrato y el acuerdo de elevar a escritura pública por parte del vendedor.
2.-  Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación, con lo que acredito haber cumplido con este requisito de solución alternativa del conflicto.[1]
(Indicar los medios probatorios que considere pertinentes)

IX.- ANEXOS
1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad
1-B Original del contrato de compraventa del bien inmueble inscrito en la Partida Registral (…).
1-C Copia certificada del Acta de Conciliación de inasistencia a dos sesiones de conciliación

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

Arequipa, 03 de marzo de 2014.

(FIRMA DEL DEMANDANTE Y FIRMA DEL ABOGADO)




[1] CASACIÓN 4050-2009 LA LIBERTAD OTORGAMIETO DE ESCRITURA PÚBLICA – CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA – LIMA, 23-06-2010. CUARTO CONSIDERANDO: “(…) por consiguiente, al haberse verificado el deceso de don Hernán Rodríguez Sánchez, resultaba inoficioso e intrascendente requerir nuevamente el requisito formal de la conciliación extrajudicial, cuando dicha formalidad en todo caso fue cumplido por el demandante en su momento, habiendo operado por tanto en este caso particular el Principio de Convalidación previsto en el segundo párrafo del artículo ciento setenta y dos del Código Procesal Civil (…)”

Comentarios

  1. Con respecto a este proceso tengo una duda, que pasaría si ya pagué todas las cuotas (en los plazos establecidos por 3 años) a una inmobiliaria y ahora me entero que ese inmueble ha pasado a ser propiedad del gobierno regional del Callao, contra quien tendría que dirigir mi demanda, o sería otro tipo de proceso.

    Nota: sólo cuento con el contrato ya que cuando terminé de pagar y quise que se redacte la minuta, la inmobiliaria dijo q debía 2000 dólares de intereses, lo cual es falso porque siempre realice los pagos (depósitos) puntuales pero recogía las letras fuera de tiempo.

    Agradecería que me puedan orientar en este asunto.

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  2. Quisiera saber, si se puede interponer una demanda de Otorgamiento de Escritura Publica, cuando es un contrato de compra-venta sin fecha cierta?

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  3. Estimado Dr. Pacori y colega,

    Muchas gracias por esta bitácora legal, me sirve de mucho.

    Saludos cordiales desde Lima,

    Omar Semino.

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  4. Buenas tarde doctor . Mis saludos para usted. Gracias por invitarme a manufestame con un comentario q de su cinicimientos uno aprende . . Cuando el demandado es una empresa inmobiliria q esta de baja en la sunat a donde notifico para la conciliacion en la direccion q esta la minuta ? Es por q comopre un lote de 100 m2 a una inmobiliaria cuando era casado pero les exiji q me pongan como soltero y firme como soltero solo la minuta cancele las cuotas con recibos y eso fue hace 30 años Actualnente voy hacer la demanda nose si me observaran ese detalle y si sale el otorgamiento como soltero y al donar a mi unico nieto mi esposa vive nunca me divorcie y no nos vemos 25 años. se llegara inscribir el lote a sunarp se admitira la demanda debido a q firme como soltero siendo casado la minuta . Teniendo recibos de haber cancelado. Con una posesion de 30 años? O cuando el juez ordene q se inscriba a mi nombre como soltero y quiera donar a nieto la mitad el notario observara la copia literal q lo adquiri desde la fecha de la minuta? O fecha actual la q ordena el juez del otorgamiento .o el notario me pedira q siendo casado en dni actual incorporar a mi aun esposa q noveo hace 25 años

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    1. Carlos Arturo Espinoza Chávez - Abogado CAL N° 3928725 de septiembre de 2017, 12:43

      Incorpore a su esposa, no hay de otra. Tiene derecho. Y en cuanto a que exigió a la inmobiliaria que lo inscriba como "soltero", habla muy mal de usted.

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  5. Dr pacori: cuando en el proceso de otorgamiento de escritura publica se consigue una sentencia fundada y le se da 3 días al demandado para que otorgue la escritura y no se decreta ningún apercibimiento ni nada.... y el demandado pese a estar debidamente notificado no cumple !!!!!! cual es el siguiente paso para lograr la elevación a escritura publica y la inscripción por ante registros públicos????? gracias de antemano por la respuesta!!!!!

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  6. Dr, quisiera saber si los hereredos de una sucesion intestada me han vendido un bien imuble mediante una minuta hecha ante notarial y después de cancelar los impuestos uno de los herederos ya no quiere firmar la escritura publica de la compra y venta tengo que demandar a todos o solo al que falta firma ya que los demas herederos han firmado la escritura

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  7. Pienso que a todos de tal manera que los que firmaron diran que estan de acueerdo dejando solo al que no firmo

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  8. Dr buen dia tengo un contrato simple de compra y venta, pero la persona que me vendio ha fallecido, como interpongo la demanda de otorgamiento de escrituras.

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  9. Dr Buenos dias.
    cuando existe una transferencia de derechos por documento privado de hace mas de 45 años , tenemos la posecion desde siempre. pero pasa que los herederos han desconocido esa venta, pero yo conservo el documento original que puede ser evaluado por los peritos. se puede hacer la demanda por otorgamiento de escrituras???, ya vendedor y comprador fallecieron, estamos presentes las sucesiones.
    gracias por su respuesta

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  10. DR. MUY BUENOS DIAS, PORFAVOR. MI CONSULTA ES:
    A. EN EL AÑO 1991 COMPRAMOS UN TERRENO QUE PREVALECE D.LEY 17726. REFORMA AGRARIA. MEDIANTE ADJUDICACION VENTA DIRECTA, PAGANDO A TITULO ONEROSO, AL MINISTERO DE VIVIENDA, ADMINISTRADA POR BIENES NACIONALES (SBN. PERU). NO SE INSCRIBIO EN REGISTROS PUBLICOS POR MALA FE. ES DECIR: LOS FUNCIONARIOS EXTRAVIARON EL EXPEDIENTE.
    B. EN EL AÑO 1995, APARECEN LOS DUEÑOS Y VENDEN A "C" LO INSCRIBE EN REGISTROS PUBLICOS.
    C. MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA TRANSFIERE EL TERRENO A "D" AL MUSMO PRECIO Y ESTE LO VENDE A UN "E" Y SEGUIDAMENTE LO HIPOTECA.

    AGOTE LA VIA ADMINISTRATIVA ANTE LA SBN, EN EL AÑO 2016 EFECTUE UNA DEMANDA POR NULIDAD DE ACTO JURIDICO ANTE EL JUEZ EN LO CIVIL. Y ACTUALMENTE, LOS DEMANDADOS HAN PRESENTADO EXCEPCIONES Y EL JUEZ NO PROVEE LOS ESCRITOS.

    DR. PACORI, PORFAVOR
    ¿QUE ACCIONES DEBO TOMAR?.
    MUCHAS GRACIAS POR ESCUCHARME.

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  11. Dr. reciba un cordial saludo.
    Para consultarle si se puede demandar por otrogamiento de escritura publica, pero ya fallecio el otorgante o demandado? Solo celebramos un contrato priavado de compra venta.

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