MODELO DE RECURSO JUDICIAL DE QUEJA

Imprimir entrada

ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS

En la presente entrada le ofrecemos el modelo de un Recurso de Queja que se presenta en un proceso civil siguiendo estrictamente lo dispuesto en el Código Procesal Civil del Perú. Es importante resaltar lo siguiente: a) la función de fedatario que se verifica en el Abogado en este tipo de recurso; b) la relación de documentos que se deben de presentar; c) la posibilidad de presentar el recurso ante el superior en grado de quien emite la resolución recurrida o ante el Juez que resuelve para que remita el expediente al superior. Sugerimos revisar los pies de páginas que justifican la elaboración de este escrito. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de Recurso de Queja en proceso civil

EXPEDIENTE             : 01766-2013
ESPECIALISTA          : (…)
ESCRITO                   : 01-2014
SUMILLA                   : RECURSO DE QUEJA

SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL

(NOMBRE DEL RECURRENTE) en el proceso de desalojo que se sigue en contra de mi poderdante (…) y otro; a Ud., respetuosamente, digo:

El art. 403, segundo párrafo, del Código Procesal Civil establece que “Tratándose de distritos judiciales distintos a los de Lima y Callao, el peticionante puede solicitar al juez que denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente señalado, que su escrito de queja y anexos sea remitido por conducto oficial.” Dentro de este contexto, estando en el Distrito Judicial de Arequipa, solicito a su despacho remita el cuaderno de queja dentro del segundo día hábil al órgano jurisdiccional competente, bajo responsabilidad.[1]

I.- OBJETO DEL RECURSO DE QUEJA.[2]
El presente recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la Resolución (…) que resuelve declarar inadmisible de plano el recurso de apelación interpuesto contra la resolución (…).

II.- PETITORIO.
Solicito se declare fundado el recurso de queja y se conceda recurso de apelación en contra de la resolución, comunicando al Juez de primera instancia su decisión.[3]

III.- PRECISIÓN DE LA FECHAS[4]
1.- Fecha en que se notificó la resolución recurrida: 16-01-2014
2.- Fecha en que se interpuso el Recurso: 21-01-2014
3.- Fecha en que quedo notificada la denegatoria del Recurso: 29-01-2014

IV.- FUNDAMENTOS PARA LA CONCESIÓN DEL RECURSO[5].
1.- Por Resolución (…) en mérito a escritura púbica que se acompañó al expediente se tiene por apersonado al presente proceso a (…) en representación del codemandado (…) y por señalado su domicilio procesal.
2.- Por Acta de Audiencia Única de 10 de enero de 2014 se deja constancia de la inasistencia de los demandados (…) y por Resolución 27-2014 que obra en la misma acta se declara improcedente la solicitud de interrupción presentada por (…), lo que implica que el apoderado tampoco asistió a la audiencia programada.
3.- Con fecha 21 de enero de 2014 (…) interponer recurso de apelación en contra de la Resolución (…), dentro del plazo legal.
4.- Con fecha  29 de enero de 2014 se notifica la Resolución 34 que resuelve declarar inadmisible de plano el recurso de apelación interpuesto por (…) apoderado del codemandado (…), contra la resolución (…)
5.- El fundamento segundo de la resolución 34 para declarar inadmisibles los recursos indica “Que, estando al supuesto legal antes indicado y considerando que las resoluciones impugnadas se han expedido dentro de la audiencia única de fecha diez de enero del año en curso y no han sido apeladas en dicho acto procesal por Jeison Moisés Revilla Arias apoderado del codemandado Hower Victor Revilla Arias, no resulta procedente el recurso interpuesto (…)”
6.- Sin embargo, el apoderado, apersonado a proceso, por resolución 22 en ningún momento asistió a la audiencia programada puesto que se encontraba imposibilitado, a lo que se suma el hecho que el poderdante (…) en ningún momento se apersonó a proceso restando facultades al apoderado por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 147 del Código Procesal Civil
7.- El Artículo  147 del Código Procesal Civil establece que “El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la última notificación.”
8.- Dentro de este contexto el plazo para apelar un auto se computa desde el día siguiente en que se me notifica las resoluciones de las que no pude tener conocimiento, situación que no ha sido tomada en cuenta en el presente caso.
9.- En efecto, no se puede impugnar una resolución en una audiencia a la que no se ha asistido, siendo lo correcto impugnar una resolución después de tomar conocimiento formal de ella, tal como se ha realizado en el presente caso, siendo que se ha interpuesto recursos de apelación dentro del tercero día de notificadas las resoluciones contenidas en el Acta de Audiencia

V.- DOCUMENTOS A ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DE LA QUEJA.[6]
Conforme a lo previsto en el art. 402 del CPC adjunto como anexos la siguiente documentación en copia simple con el sello y la firma del abogado del recurrente en cada una[7]:
1-A Copia de Escrito que motiva la Resolución Recurrida, consistente  en el escrito de interrupción del proceso y Resolución 22 que apersona a proceso al recurrente
1-B Copia de la resolución Recurrida consistente en el Acta de Audiencia Única  que contiene la Resolución (…) contra la que se interpuso recurso de apelación.
1-C  Copia del Escrito en que se recurre, consistente en el escrito de “Interpongo recursos de apelación de 21 de enero de 2014”.
1-D Copia de la resolución denegatoria, consistente en la resolución 34 que declara inadmisibles los recursos.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente recurso.

PRIMERO OTROSI.-  Cumplo con presentar el arancel judicial por interposición de recurso de queja.[8]

Arequipa, 03 de febrero de 2014.

(NOMBRE DEL RECURRENTE Y FIRMA DE ABOGADO)




[1] El último párrafo del Art. 403 del Código Procesal Civil establece “El juez remitirá al superior el cuaderno de queja dentro del segundo días hábil, bajo responsabilidad.”
[2]  El artículo 401 del Código Procesal Civil establece que “El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación.”
[3] El segundo párrafo del art. 404 del Código Procesal Civil establece que “Si se declara fundada la queja, el superior concede el recurso y precisa el efecto si se trata de la apelación, comunicando al inferior su decisión para que envíe el expediente o ejecute lo que corresponde.”
[4] El Artículo  402, último párrafo, del Código Procesal Civil indica que “El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado. Asimismo, precisará las fechas en que se notificó la resolución recurrida, se interpuso el recurso y quedó notificada la denegatoria de éste.”
[5] Conforme al último párrafo del Art. 402 del CPC se indica “El escrito en que se interpone la queja debe contener los fundamentos para la concesión del recurso denegado.”
[6] El Artículo  402 del CPC establece que “Al escrito que contiene el recurso se acompaña (…) de los siguientes actuados: 1.  Escrito que motivó la resolución recurrida y, en su caso, los referentes a su tramitación. 2.  Resolución recurrida. 3.  Escrito en que se recurre. 4.  Resolución denegatoria.”
[7] El Artículo  402 del CPC establece que “Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados: (…)”
[8] El Artículo  402 del CPC establece que “Al escrito que contiene el recurso se acompaña, además del recibo que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, de los siguientes actuados: (…)”

Comentarios

  1. mi estimado dr. que pasaria si la improcedencia es de plano, en el juez de paz letrado, se puede presentar directamente ante el Juez Superior, y de ser asi, se presenta con expediente CERO?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario