LAS SECCIONES SINDICALES EN LOS SINDICATOS

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Por José María Pacori Cari[1]

“Hospitable to persuasión, dissuasion and evasión.” (Ambrose Bierce. The Devil’s Dictionary)


Los Sindicatos son expresión de la libertad sindical de los trabajadores, cuando el Sindicato es tan extenso que no puede estar en todas partes, se requiere de órganos que garanticen su representación, órganos que también tengan la forma de asociación de trabajadores, porque para el derecho sindical lo importante es la unión que hace la fuerza. Estos órganos se denominan “Secciones Sindicales” o “Bases Sindicales”. Ahora bien, al no existir una regulación amplia sobre las Secciones Sindicales nos propusimos hacer un pequeño artículo sobre las “Secciones Sindicales”, con la intención que en su oportunidad nuestras ideas sirvan para la comprensión de la futura y tan esperada Ley General del Trabajo.

I.- Definición
La Sección Sindical es la unidad organizativa básica del sindicato. Son los órganos deliberantes, consultivos y ejecutivos en el ámbito del centro de trabajo. No puede constituirse más de una sección sindical por cada centro de trabajo.
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El Sindicato es una persona jurídica desde que es un centro de imputación de derechos y obligaciones, las Secciones Sindicales vienen a ser órganos internos del Sindicato, lo mismo que la Asamblea General y la Junta Directiva; sin embargo, no todo Sindicato tiene secciones ello lo determina el alcance del Sindicato, por lo que será común observar bases en los sindicatos de alcance nacional, regional o local (v. g. el SUTEP en el Perú)[2]. Es importante resaltar que las Secciones Sindicales no tienen personalidad jurídica, la actuación de una Sección Sindical se debe de realizar a través de una delegación que realice el Sindicato a través de la correspondiente acta y conforme a lo que establecen los estatutos del sindicato.

II.- Constitución
La Constitución de las secciones sindicales corresponde a los trabajadores afiliados al sindicato y no al sindicato mismo.[3] La relación de la sección sindical con el sindicato se regula por el estatuto.
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El derecho a la libertad sindical corresponde a los trabajadores afiliados al sindicato por lo que serán estos quienes en atención a esta libertad manifiesten su voluntad de crear una sección sindical.

III.- Representación
La Sección Sindical está representada por dos delegados elegidos por y entre los trabajadores afiliados en el ámbito de esta. Los delegados sindicales son personas elegidas por las secciones sindicales.
§
No se puede establecer como representante de una sección sindical a un miembro del sindicato que trabaje fuera del centro de trabajo o la empresa en la que se constituye la Sección Sindical. Los representantes de una Sección sindical reciben el nombre de delegados, a su vez, estos delegados pueden recibir el nombre de Secretario General y Secretario (la denominación de cada delegado depende de los trabajadores). No está demás advertir que una Sección Sindical puede contar con una Junta o Comité que se encuentre constituido por varios delegados que a su vez ostenten determinados cargos, esto dependerá de la cantidad de trabajadores que comprende la Sección Sindical.

IV.- Objeto
Les corresponde esencialmente el despliegue de la acción sindical. La Sección Sindical representa al sindicato en el ámbito correspondiente.
§
La representación del Sindicato es el objeto de la Sección Sindical y es utilizado para el despliegue de la acción sindical. Es del caso que debido a la extensión del Sindicato sea difícil para éste el estar en todas partes por lo que puede utilizar las secciones sindicales para garantizar la defensa de todos los afiliados al Sindicato.

V.- Funciones
El funcionamiento de la Sección Sindical es democrático. Su función es la de velar por el respeto de los derechos y libertades de los trabajadores dentro de la empresa. Son funciones de la Sección sindical.
1.- Vigilar el normal funcionamiento de la empresa.
2.- Se preparan propuestas de negociación.
3.- El derecho a información y reunión a sus afiliados.
§
El Sindicato tiene una finalidad democrática y social, situación que se extiende a las Secciones Sindicales. Las Secciones Sindicales garantizan el Estado democrático y social de Derecho. Desde nuestro punto de vista, la Sección Sindical es una expresión del socialismo ya que permite que los trabajadores se unan para “cooperar” en la defensa de sus derechos, distinta a la situación liberal donde se protege la “competencia” entre los sujetos de derecho.
La función de vigilar el normal funcionamiento de la empresa, es una función sustancial a la acción sindical, se debe evitar el anormal funcionamiento de la empresa en el entendido que si le va mal a la empresa se afectarán los derechos de los trabajadores.
La Sección Sindical prepara una propuesta de negociación colectiva, no presenta una negociación colectiva, sin embargo, por delegación puede presentar su pliego de reclamos y negociar. No dudamos que algunas Seccione Sindicales hayan presentado su pliego de reclamos y negocien, en estos casos se estará a la ratificación que realice el Sindicato (los convenios colectivos realizados sin delegación conservan su validez en atención al principio de condición más beneficiosa al trabajador).
La última función es la información y reunión de los afiliados, la sección tiene la función de informar a sus integrantes sobre las acciones del Sindicato, las acciones de la Sección Sindical y las acciones de la Empresa.

VI.- Clases  de secciones

1.- Sección Sindical de Centro de Trabajo. Cuando el sindicato involucre a diversos centros de trabajo de una empresa puede establecerse una sección sindical.
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Resulta que una empresa no tiene un domicilio único, sino que apertura Sucursales que son parte de la misma empresa, estas sucursales, en el derecho laboral, son denominadas centros de trabajo.

2.- Sección Sindical de Empresa. Cuando el sindicato involucre a diversas empresas puede establecerse una sección sindical.
§
Este supuesto se refiere a los casos de sindicato por ramas de actividad y gremio que incluyen a varias empresas, también se pueden incluir en este supuesto a los grupos de empresas.
Arequipa, 18 de enero de 2014.



[1] Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad Privada José Carlos Mariátegui.
[2]  Un ejemplo de esto lo encontramos en el Artículo 7 del Decreto Supremo 010-2003-TR – TUO Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo – que establece lo siguiente: “Los sindicatos se pueden organizar con alcance local, regional o nacional. En tales casos, para el cumplimiento de sus fines al interior de la empresa, podrán constituir una “sección sindical”.”
[3] Concordante con esta idea está el artículo 8, inciso 1, literal a) de la Ley Orgánica de Libertad Sindical (España) que establece: “Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la empresa o centro de trabajo: a) Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos del Sindicato.”
 

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