ESCRITO ADMINISTRATIVO SOBRE ERROR EN LA CALIFICACIÓN DE UN RECURSO

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ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El  Artículo 213 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo Generales - establece “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.” En el escrito que se ofrece al lector, se podrá verificar la aplicación práctica de este escrito, en efecto, si el administrado se equivocara en calificar su escrito de impugnación, él puede pedir que en atención al art. 213 de la Ley 27444 se corrija el mismo y se le tramite conforme a su verdadera naturaleza. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Solicitud administrativa de corrección de recurso administrativo

EXPEDIENTE  : 037025
SUMILLA        : Corrija error en la calificación del recurso.

SEÑOR PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE ASCENSOS DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UGEL AN

(NOMBRES COMPLETOS DEL ADMINISTRADO), con DNI 29373521, Técnico Administrativo II, nombrada en el CAP de la UGEL AN, con domicilio en calle Uruguay 23 Urb. Santa Rosa, distrito de Mariano Melgar; a UD., respetuosamente, digo:

I.- Fundamentos del pedido
1.- Con fecha 17 de diciembre de 2013, interpuse escrito al que denominé “Recurso Administrativo de Apelación”, al que adjunté en la calidad de nuevos medios de prueba los anexos 1-B y 1-D, los cuales no obran en expediente.
2.-  El Artículo 208 de la Ley 27444 establece que “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba.”
3.- De esta manera, siendo que se ha presentado nueva prueba en mi escrito erróneamente denominado apelación, el mismo debe de ser considerado como de reconsideración por cuanto se sustenta en nueva prueba.
4.- La posibilidad de corregir el error en la calificación de recurso se encuentra en el  Artículo 213 de la Ley 27444 que establece “El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.”

Dentro de este contexto,

II.- Expresión concreta de lo pedido
Solicito se tramite y entienda que mi escrito de impugnación de 17 de diciembre de los corrientes es un Recurso Administrativo de “Reconsideración”, al haberse ofrecido nueva prueba; y no como de Apelación (erróneamente consignado) en mérito a lo dispuesto en el art. 213 de la Ley 27444

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido.

PRIMER OTROSI.- Adjunto copia de mi escrito de impugnación de 17 de diciembre de 2013 para que se califique el mismo como reconsideración.

Arequipa, 18 de diciembre de 2013.


(Nombre del administrado, la firma de abogado es opcional)

Comentarios

  1. felicitaciones doctor jose maria por su blog.
    hay 2 resoluciones administartivas que declara improcedente una peticion uno es de la ugel y otro de la DREC - CUSCO. esta ultima es de hace dos años atras ¿ que debo hacer para agotar la via administrativa? o hay agota todo. le agradesco su respuesta.

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    1. Bueno, después de dos años y con resolución que no se impugnaron, estas resoluciones agotaron la vía administrativa. Te recomiendo, cambio el petitorio o le des un matiz diferente y reinicies la vía administrativa. Saludos

      Un cordial saludo de tu buen vecino

      José María Pacori Cari

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