¿ES POSIBLE NEGOCIAR INCREMENTOS REMUNERATIVOS DESPUES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 30057 – LEY DEL SERVICIO CIVIL? – MODELO DE SOLICITUD DE INCREMENTOS REMUNERATIVOS EN EL SECTOR PÚBLICO LUEGO DE LA LEY 30057

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ÁREA: DERECHO LABORAL PÚBLICO
LÍNEA: SISTEMA DE REMUNERACIONES

AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Mucho se ha especulado sobre la posibilidad de otorgar incrementos remunerativos luego de la vigencia de la Ley 30057; sin embargo, esta es la visión del empleador (Estado); los dirigentes sindicales y trabajadores tienen el derecho y la obligación de hacer respetar la Constitución, en especial el artículo 28 de la Constitución, referido a la negociación colectiva. En efecto, todo trabajador tiene derecho a que su remuneración sea elevada, si el costo de vida se eleva, pensar lo contrario es evitar la existencia de una remuneración “equitativa y justa” A continuación, les ofrezco mi argumentación jurídica, legal y técnica para pedir un incremento remunerativo luego de la Ley 30057 (mientras la argumentación sea justa es legal):

a.- La Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) recaída en el Expediente 02566-2012-PA-TC  fue emitida el 16 de julio de 2013, la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – fue publicada el 04 de julio de 2013, razón por la cual la STC a la que hacemos referencia tiene plena vigencia para el presente caso de negociación de incrementos remunerativos puesto que es posterior a la Ley del Servicio Civil (esto lo indicamos por cuanto en la práctica se indica que luego de la vigencia de la Ley del Servicio Civil no es posible negociar incrementos remunerativos, ello por cuanto esta ley indica expresamente que sólo se pueden negociar condiciones de trabajo, esta interpretación debe ser complementada por la STC que se indica, más aún cuando la misma se refiere a derechos constitucionales).
b.- Aclarado que la STC a la que hacemos referencia por ser posterior a la emisión de la Ley 30057 debe ser de observancia obligatoria por parte de los poderes del Estado lo dispuesto en esta sentencia. El fundamento 28 de la STC es el que habilita para la negociación de incrementos remunerativos en el Sector Público (sin perjuicio de revisar los fundamentos 26 y 27):

“Sin embargo, con el mismo énfasis, considera este tribunal que, para armonizar dicho precepto normativo con el artículo 28 de la Constitución, resulta preciso entender que cualquier eventual incremento y/o beneficio económico resultante de una negociación colectiva llevada a cabo con entidades del Estado, debe ser cubierto con recursos provenientes de ingresos propios, previamente incluidos en el presupuesto de la entidad, y de ninguna manera financiados por ingresos que tengan como origen otras fuentes.”(El resaltado es nuestro)
Es importante resaltar que en los fundamentos anteriores al fundamento 28 se indica la referencia a las leyes de presupuesto, las cuales desde hace algunos años impiden los incrementos remunerativos, sin embargo, este impedimentos no es total, sino que admite excepciones, como el caso de incrementos por recursos propios.
c.- Conforme a este fundamento si se puede negociar incrementos remunerativo con ingresos propios, situación que no toman en cuenta los funcionarios del Estado, a esto se suma que en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia se indica “Declarar que los fundamentos (…) 28 de la presente sentencia constituyen doctrina jurisprudencial vinculante obligatoria (…)” si bien es vinculante para los órganos jurisdiccionales, también se extiende para los funcionarios con poder de decisión. En este sentido, queda legalmente acreditado la posibilidad de negociar incrementos remunerativos.

De esta manera, conforme a lo indicado, Señores Trabajadores del Sector Público, a continuar con la lucha por una remuneración justa y equitativa para Ustedes y su familia

A continuación le ofrecemos el modelo de un escrito para inicio de negociaciones por incrementos remunerativos conforme a la sentencia antes indicada, espero les sirva:
Modelo de solicitud de incrementos remunerativos en el sector público luego de la vigencia de la Ley 30057.

SUMILLA: INICIE NEGOCIACIONES SOBRE INCREMENTOS REMUNERATIVOS CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE 02566-2012-PA/TC

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (…)

EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA MUNICIPALIDAD DE (…) debidamente representado por SECRETARIO GENERAL (…) quien a su vez es representante de los trabajadores por ante la COMISIÓN PARITARIA designada; a Ud., respetuosamente, digo:
Haciendo uso de nuestro derecho de petición:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
1.- En cumplimiento  a los fundamentos 26, 27 y 28 de la STC recaída en el EXPEDIENTE 02566-2012-PA/TC, solicito se disponga el inicio de negociaciones colectivas respecto de los incrementos remunerativos que por ingresos propios se pueden otorgar a los miembros de nuestro sindicato, caso contrario se incurrirá en el delito de omisión de funciones previsto en el Artículo 377 del Código Penal que indica “El funcionario público que, ilegalmente, omite, rehusa o retarda algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa.”
2.- Asimismo, solicitamos se nos informe sobre todas las fuentes sobre recursos propios que percibe la Municipalidad.
3.- Disponga que los miembros de la Comisión Paritaria que representan  a la Municipalidad inicien las negociaciones correspondientes al incremento remunerativo solicitado, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de omisión de funciones y abuso de autoridad

II.- FUNDAMENTOS DEL PEDIDO.
1.- Los miembros de la Comisión Paritaria representantes de la Municipalidad sin presentarnos un informe legal vienen indicándonos que no es posible negociar incrementos remunerativos por cuanto la Ley de presupuesto lo prohíbe, además, de la entrada en vigencia de la Ley del Servicio Civil.
2.- Respecto de esto, consideramos que constituye una arbitrariedad arribar apresuradamente a estas conclusiones:

a.- La STC recaída en el Expediente 02566-2012-PA-TC  fue emitida el 16 de julio de 2013, la Ley 30057 – Ley del Servicio Civil – fue publicada el 04 de julio de 2013, razón por la cual la STC a la que hacemos referencia tiene plena vigencia para el presente caso de negociación de incrementos remunerativos puesto que es posterior a la Ley del Servicio Civil.
b.- Aclarado que la STC a la que hacemos referencia por ser posterior a la emisión de la Ley 30057 debe ser de observancia obligatoria por parte de los poderes del Estado, trascribimos el fundamento 28 que consideramos habilita para la negociación de incrementos remunerativos en el Sector Público (sin perjuicio de revisar los fundamentos 26 y 27):

“Sin embargo, con el mismo énfasis, considera este tribunal que, para armonizar dicho precepto normativo con el artículo 28 de la Constitución, resulta preciso entender que cualquier eventual incremento y/o beneficio económico resultante de una negociación colectiva llevada a cabo con entidades del Estado, debe ser cubierto con recursos provenientes de ingresos propios, previamente incluidos en el presupuesto de la entidad, y de ninguna manera financiados por ingresos que tengan como origen otras fuentes.”

c.- Conforme a este fundamento si se puede negociar incrementos remunerativo con ingresos propios, situación que han venido omitiendo los miembros de la comisión paritaria representantes de la Municipalidad, a esto se suma que en el punto resolutivo 2 de esta Sentencia se indica “Declarar que los fundamentos (…) 28 de la presente sentencia constituyen doctrina jurisprudencial vinculante obligatoria (…)”

3.- En este sentido, queda legalmente acreditado la posibilidad de negociar incrementos remunerativos.

III.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS
1-A La STC  recaída en el Expediente 02566-2012-PA-TC  que fue emitida el 16 de julio de 2013.
1-B Copia de mi DNI

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido acceder a mi pedido, caso lo contrario sirva la presente como prueba de omisión de funciones al no acatar una disposición de un órgano constitucional.

Arequipa, 07 de noviembre de 2013.

(Firma del secretario general)



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