MODELO DE COMUNICACIÓN AL EMPLEADOR DE LA ELECCIÓN DE UN SISTEMA PENSIONARIO

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ÁREA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

En algún comentario se me pidió que ayudara a un trabajador en la elaboración de la comunicación al empleador sobre el sistema pensionario al que se desea pertenecer. Esto hizo que investigara que pasaría si el trabajador no comunicará al empleador sobre qué sistema pensionario elije, en este supuesto la ley determina que el empleador lo afiliará (obligatoriamente) a una AFP (Sistema Privado de Pensiones). En el presente caso, entendemos que el trabajador considera como mejor sistema pensionario el Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990), por lo que lo ayudaremos a elaborar su escrito con el modelo que se adjunta. A continuación se indica las normas que sustentan este supuesto:

1.- El Artículo 16 de la Ley 28991 establece que “El empleador debe entregar a aquellos trabajadores no afiliados, que ingresen por primera vez a un centro laboral, una copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 a fin de que decida libremente su afiliación. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días contados a partir de la entrega del Boletín Informativo para expresar por escrito su voluntad para incorporarse a uno u otro sistema pensionario, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable; vencido este plazo, si el trabajador no hubiese manifestado su voluntad de afiliarse a un sistema pensionario, el empleador lo afiliará a la AFP en las condiciones que se señala en el artículo 6 del Texto Único Ordenando de la Ley del Sistema Privado de Pensiones aprobado por Decreto Supremo 054-97-EF. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establecerá el formato de elección del sistema pensionario, siendo asimismo, responsable de realizar las acciones de inspección que corresponda para el cabal cumplimiento de esta obligación por parte de los empleadores. El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo establece las sanciones por el incumplimiento de esta obligación por parte del empleador.” (El subrayado es nuestro)
2.- El artículo 15 de la Ley 28991 establece que “El MTPE, en coordinación con la SBS y la ONP, aprueba y publica en el Diario Oficial El Peruano y en un diario de circulación masiva un “Boletín Informativo” sobre las características, las diferencias y demás peculiaridades de los sistemas pensionarios vigentes. Dicho Boletín debe incluir, como mínimo, la información sobre los costos previsionales, los requisitos de acceso a pensión, los beneficios y las modalidades de pensión que otorga cada sistema, y la información relacionada con el monto de la pensión.”
3.- El Artículo 1 del Decreto Supremo 009-2008-TR indica que “El plazo para entregar la copia del “Boletín Informativo” a que se refiere el artículo 15 de la Ley Nº 28991, a aquellos trabajadores no afiliados que ingresen por primera vez a un centro laboral, es de cinco (5) días hábiles, siguientes de iniciada la relación laboral.”

Modelo de Carta de comunicación al empleador de elección del Sistema Nacional de Pensiones (D. Ley 19990)

Arequipa, 27 de octubre de 2013.

SEÑORES (indicar el nombre de la empresa donde labora o de su empleador)

TEXTILES DEL PERÚ SRL

Presente.-

De mi mayor consideración:

Previo atento saludo a su persona por medio de la presente, habiéndoseme entregado el correspondiente Boletín Informativo sobre los distintos sistemas pensionarios, le comunico mi decisión de afiliarme al Sistema Nacional de Pensiones (Decreto Ley 19990), sistema al cual se deberán de hacer las aportaciones de ley.

Sin otro particular quedo de UD.

Atentamente,

(Firma, nombres y apellidos del trabajador, cargo y dirección)

 

Comentarios

  1. quisiera un modelo de demanda a mi empleador soy trabajador del estado y ingrese a trabajar el 1990 y el 94 pase a la AFP
    esta semana fui a la AFP. para ver mi estado de cuenta y me di con la sorpresa que mi empleador había comunicado a la afp que me dieron de baja octubre del 2013 y desde la fecha no depositan mis descuentos a la afp. verifico mis boletas y ahora figuro en la ONP. que tramite puedo hacer para recuperar todo ese monto. que no han depositado. ya que si sigo en la onp no llegaría a cumplir ni 15 años de aportación cuando tenga 65 años

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