INCREMENTO POR CUMPLIR 80 AÑOS EN EL DECRETO LEY 19990

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ÁREA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: BONIFICACIÓN POR CUMPLIR 80 AÑOS

A continuación le ofrecemos el texto completo de la norma que establece este incremento por cumplir 80 años en el Decreto Ley 19990, sobre si este incremento también corresponde al pensionista de viudez le invitamos a revisar la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. N.° 01868-2010-PA/TC que también podrá encontrar en este blog. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Ratifican otorgamiento de bonificación mensual a pensionistas del Sistema Nacional de Pensiones con 80 o más años de edad
LEY 26769
(Publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 09-04-1997)

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
Ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:

Artículo 1.- Ratifícase que los pensionistas de vejez y jubilación del Sistema Nacional de Pensiones del régimen del Decreto Ley N° 19990 que cuenten con 80 o más años de edad, tienen derecho a percibir una bonificación mensual del 25% de su pensión, la que se calculará sobre el monto de la pensión total que el beneficiario hubiere estado percibiendo en la fecha en que cumpla 80 años de edad.

Artículo 2.- Esta ley sustituye las normas administrativas que establecieron este beneficio.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veinticuatro días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República  
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANN
Ministro de Economía y Finanzas

 

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