COMENTARIO AL ARTÍCULO III, LITERAL C) DEL TÍTULO PRELIMINAR DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL – LEY 30057

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Artículo III. Principios de la Ley del Servicio Civil. Son principios de la Ley del Servicio Civil: (…) c) Igualdad de oportunidades. Las reglas del Servicio Civil son generales, impersonales, objetivas, públicas y previamente determinadas, sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.”

Comentario (autor: José María Pacori Cari)

Es principio debería de haberse denominado principio de no discriminación, antes que igualdad de oportunidades. Sin embargo, comprendemos el espíritu de la Ley al indicar que las reglas que se establecen no tienen nombre propio al establecer las siguientes características de las normas del servicio civil:

1.- Las normas del Servicio Civil son generales, en oposición a individuales, esto es, que se aplican a todas las personas en general.

2.- Las normas del Servicio Civil son impersonales, en oposición a personales, esto significa que no favorecen ni perjudican a una persona en específico.

3.- Las normas del Servicio Civil son objetivas, en oposición a subjetivas, esto significa que no dependen de la subjetividad de las autoridades públicas, se prohíbe la arbitrariedad.

4.- Las normas del Servicio Civil son públicas, en oposición a privadas, lo que significa que no regulan relaciones jurídicas entre privados sino entre las entidades del Estado y los administrados.

5.- Las normas del Servicio Civil son normas previamente determinadas, en oposición a las posteriormente determinadas, es decir, no se puede emitir una norma posterior para beneficiar a algunos administrados.

Es importante indicar que consideramos se debió de indicar expresamente como causal de no discriminación la situación de “por razones de salud”, en atención a los casos de discriminación a las personas que tienen VIH SIDA. (Comentario hecho por José María Pacori Cari)

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