MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Bueno esta semana no estoy muy inspirado, así que le ofrezco un modelo de recurso administrativo de apelación que realiza el representante de un Sindicato, lo importante es la normatividad que procedimentalmente se hace mención para la elaboración de un recurso. Un punto importante es que el derecho de petición puede ser individual o colectivo, por lo que la facultad de contradicción (especie del derecho de petición) también puede ser colectivo como en este caso. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de recurso de apelación de un sindicato

SUMILLA        : Recurso administrativo de apelación
REFERENCIA : OFICIO 266-2013-GRA/GRS/GR-IREN-SUR/G

SEÑOR GERENTE DEL INSTITUTO REGIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLÁSICAS DEL SUR

FERNANDO BONIFAS ALVARADO, con DNI 01311214, en mi calidad de Secretario General y representante del Sindicato de Trabajadores del IREN SUR – SITIRENSUR; a Ud., respetuosamente, digo:

Haciendo uso de nuestro derecho de contradicción previsto en el artículo 206 de la Ley 27444 que indica “(…) frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos (…)”:

I.- EXPRESIÓN CONCRETA DE LO PEDIDO
Conforme al artículo 209 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General - interpongo recurso administrativo de apelación por derecho propio y en representación del SITIRENSUR para que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en el OFICIO 266-2013-GRA/GRS/GR-IREN-SUR/G por contravenir la ley y la Constitución; y, como consecuencia, se disponga el inicio del proceso de nombramiento del personal del IREN SUR.

II.- ANTECEDENTES
1.-  Con fecha 29 de mayo de 2013, se presentó nuestra solicitud de inicio de proceso de nombramiento.
2.- Con fecha 31 de mayo de 2013, se emite respuesta a través del OFICIO 266-2013-GRA/GRS/GR-IREN-SUR/G

III.- PLAZO PARA INTERPONER EL RECURSO
El artículo 207.2 de la Ley 27444 establece que “El término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios (…)”. El Oficio que se impugna fue puesto en nuestro conocimiento el mismo día de su emisión 31 de mayo de 2013 por lo que el plazo para interponer el recurso vence el 21 de junio de los corrientes

IV.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO
1.- En esencia, se desestima nuestro pedido por cuanto la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2013, se indica, prohíbe nuestro nombramiento.
2.- Lo indicado no ha implica la realización de una interpretación favorable al trabajador, ni la aplicación de normas que favorecen al trabajador.
3.- En efecto, el artículo 1 del Decreto Supremo 055-85-PCM dispone lo siguiente “Autorizar a las entidades del Gobierno Central a cubrir las plazas vacantes de sus Presupuestos Analíticas de Personal, con los servidores públicos a que se hace referencia en el artículo 1 de la Ley Nº 24041.”
4.- En el presente caso, los recurrentes cuentan con más de un año ininterrumpido de servicios y en esta condición vienen laborando en plazas vacantes que figuran en el Presupuesto Analítico de Personal, razón por la cual conforme al artículo 1 del Decreto Supremo 055-85-PCM, deben ser nombrados. Esta norma no resulta aplicable para todos los trabajadores del Sector Público nacional, sino para aquellos que se encuentren en el supuesto normativo indicado.
5.- A lo anterior se suma el hecho que el Artículo 15 del Decreto Legislativo 276 establece lo siguiente: “La contratación de un servidor para realizar labores administrativas de naturaleza permanente no puede renovarse por más de tres años consecutivos. Vencido este plazo, el servidor que haya venido desempeñando tales labores podrá ingresar a la Carrera Administrativa, previa evaluación favorable y siempre que exista la plaza vacante (…)”
6.- Aparentemente, esta norma no resultaría de aplicación por la Ley de Presupuesto Actual, sin embargo, es importante alegar la vigencia del DECRETO DE URGENCIA 113-2009 que en su artículo 1 dispone “Modifíquese la Quincuagésima Segunda Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme al siguiente texto:  “Quincuagésima Segunda Disposición Final.- Autorízase, progresivamente, el nombramiento de personal en las entidades del Sector Público, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley cuenten con más de tres (3) años de servicios consecutivos, ocupen plaza presupuestada vacante bajo la modalidad de servicios personales, así como reúnan los requisitos establecidos en las leyes de carrera correspondientes. Dicho nombramiento no demandará recursos adicionales al Tesoro Público y se efectúa previo concurso público de méritos, cuya organización será realizada por la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR.”.”
7.- Ahora bien, veamos el caso concreto del IREN. En el IREN desde el año 2011 hemos venido solicitando el inicio de nuestro proceso de nombramiento, lo que significa que nuestro pedido administrativo es continuo y permanente, por lo que no se le puede limitar en el tiempo a lo dispuesto en la Ley del Presupuesto para el año 2013, puesto que esta ley no estaba vigente desde el inicio de nuestros pedidos (antes del año 2013 ya estuvimos haciendo el pedido de proceso de nombramiento).

8.- El artículo 8.1 de la Ley 29812 establece lo siguiente: “8.1 Prohíbese el ingreso de personal en el sector público por servicios personales y el nombramiento, salvo en los supuestos siguientes: (…) c) El nombramiento de hasta el 15% del número de los profesionales no médicos cirujanos y del personal técnico asistencial y administrativo, personal de servicios y auxiliar asistencial, respectivamente, en el marco del nombramiento gradual a que se refieren las Leyes 28498 y 28560, sus normas modificatorias y complementarias.” Norma que está vigente al momento de hacer nuestros pedidos iniciales

9.- Si la Ley 29812 establece que se admite el nombramiento gradual en atención a las leyes 28498 y 28560, debe de entenderse que con la emisión de la ley de presupuesto la aplicación de las mencionadas leyes también se hace factible no siendo necesario adquirir el derecho a la fecha de vigencia de las referidas leyes, sino a la fecha de emisión de la Ley 29812, esta es la interpretación acorde al derecho laboral que se debe de tener en cuenta al momento de resolver.

10.- De esta manera, queda acreditado que con una aplicación de normas favorables al trabajador y la interpretación pro operario el pedido realizado resulta procedente.
V.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
El Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la normatividad del servicio civil establece lo siguiente “Son principios que rigen el servicio civil: (…) 8. Principios de Derecho Laboral.- Rigen en las relaciones individuales y colectivas del servicio civil, los principios de igualdad de oportunidades sin discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución e interpretación más favorable al trabajador en caso de duda. En la colisión entre principios laborales que protegen intereses individuales y los que protegen intereses generales, se debe procurar soluciones de consenso y equilibrio.”
De esta manera, de aplicarse principios del derecho laboral al presente caso, necesariamente se declarará fundado el presente pedido.

VI.- ANEXOS
1-A Copia de mi DNI en mi calidad de Secretario General
1-B Copia del acto impugnado: OFICIO 266-2013-GRA/GRS/GR-IREN-SUR/G

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido dar al presente recurso el trámite que le corresponda conforme a la Ley 27444.

Arequipa, 20 de junio 2013. 

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