MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Cuando uno conoce sobre Derecho Administrativo, puede tener dudas de cómo actuar en un determinado caso (dudas de estrategia y cuidado del cliente), en la presente entrada le ofrezco, un recurso que me vi en la necesidad de presentar para evitar posteriormente cualquier tipo de problemas para mi Cliente. En efecto, si se verifica se ha presentado un recurso de apelación en contra de una constancia de evaluación que según el derecho administrativo no constituye un acto administrativo sino un acto de administración, por lo que, desde este punto de vista, no procedería la interposición de recursos (bueno en todo caso, se requiere de un estudio más profundo), sin embargo, en una carta anterior se da a entender que si se deja consentir esta constancia aparentemente se carecería de la posibilidad de una posterior reclamación. Esto ha hecho que elaboremos un recurso especial que puede ser utilizado por los usuarios cuando tengan dudas sobre dejar consentir un acto o no, en todo caso, ante la duda, presente el recurso es lo más beneficioso para el administrado (aunque le digan que es improcedente). Más vale prevenir antes que lamentar. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de recurso administrativo de apelación contra una constancia

RECURSO ADMINISTRATIVO DE APELACIÓN

SEÑOR DIRECTOR DEL HOSPITAL DE YANAHUARA

CARMEN LLERENA CALISAYA, en el procedimiento administrativo de afiliación al Seguro Agrario Independiente; a Ud., respetuosamente, digo:

I.- Antecedente
En el último párrafo de la CARTA 842-OAAREQUIPA-SGS-GPS-GCAS-ESSALUD 2013 se indica “Finalmente, obtenido el resultado de dicha evaluación [se refiere a la Constancia de Evaluación Médica] y una vez que haya quedado firme dicho pronunciamiento, se deberá de comunicar a esta Oficina de Aseguramiento.”
Como consecuencia de lo anterior se ha emitido la CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA PARA PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD que en su conclusión indica NO APTO, situación que en concordancia con el párrafo anterior de quedar firme perjudicará mis derechos, razón por la cual se interpone el presente recurso de apelación.

II.- Procedencia del recurso de apelación.
El Artículo 209 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – establece lo siguiente: “El recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho (…)” En el presente caso, este recurso se sustenta en cuestiones de puro derecho y diferente interpretación de pruebas.

III.- Expresión concreta de lo pedido.
Interpongo recurso administrativo de apelación en contra de la CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA PARA PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD que en su conclusión indica NO APTO para que sea su Despacho el que valore debidamente esta situación declarando la nulidad de dicha constancia y, en su caso, disponga la realización de una nueva evaluación médica, por faltar el requisito de motivación previsto en el artículo 3 de la Ley 27444.

IV.- Fundamentos del recurso.
1.- Fundamentamos el presente recurso en la causal de nulidad de acto administrativo prevista en el Artículo 10, inciso 2, de la Ley 27444 que indica “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: (…) 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez (…)”
2.- En el presente caso, el requisito omitido es el previsto en el Artículo 3, inciso 4, de la Ley 27444 que indica “Son requisitos de validez de los actos administrativos: (…) 4. Motivación.- El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.”
3.- En efecto, en el presente caso, se ha emitido la CONSTANCIA DE EVALUACIÓN MÉDICA PARA PERSONAS MAYORES DE 70 AÑOS DE EDAD que en su conclusión indica NO APTO, sin indicar los motivos de tal decisión, esta situación necesariamente hace a este acto nulo por carecer de manera evidente del requisito de motivación previsto en la Ley 27444.
4.- Esta situación oscura ha hecho que verifiquemos, desde nuestro punto de vista, si estamos aptos para tener una respuesta de apto en la Constancia de Evaluación requerida.
5.- En efecto, si verificamos la RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS 25-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005 que aprueba el Procedimiento de Evaluación Médica periódica para la afiliación de personas mayores de 70 años de edad en el Seguro de Salud Agrario tenemos que el resultado de la evaluación debió de ser apto.
6.- El Anexo A de esta resolución sobre la ESCALA DE VALORACIÓN FÍSICA FUNCIONES  establece como grado 0 (se vale totalmente por sí mismo, anda con normalidad) y grado 1 (Realiza suficientemente los actos de la vida diaria. Deambula con alguna dificultad, continencia total.
7.- Este dato es importante, por cuanto el ANEXO 1 de esta misma resolución establece EN SU punto c) Escala de valoración funcional física de la Cruz Roja (anexo A), se considera aptos para el seguro agrario a aquellos calificados en los grados 0 y 1.
8.- La suscrita cuenta con el grado 0 y en el peor de los casos con el grado 1, por lo que debió de ser declarada apta.
9.-  Ahora, es posible que también la declaración de no apto se deba a que la suscrita no se encuentra en capacidad para desarrollar las actividades agrarias, lo que nos lleva a establecer cuáles son estas actividades agrarias.
10.- El artículo 3 del DECRETO LEGISLATIVO 2 - LEY DE PROMOCION Y DESARROLLO AGRARIO –establece que “La presente Ley se aplica a toda la actividad agraria, cualesquiera sea su forma empresarial y su ubicación en el territorio nacional.”
11.- Asimismo, el DECRETO SUPREMO Nº 147-81-AG - Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario – establece en las partes pertinentes que: El Artículo 1 establece que “Para los efectos del presente Reglamento se considera: (…) d. “Actividad Agraria”.- Comprende la actividad agropecuaria, silvicultura, extracción de madera y de productos silvestres, la agro-industria, la comercialización a nivel rural de los productos agrarios, los servicios agrarios y la asesoría técnica dedicada exclusivamente a los productores agrarios.” El Artículo 2 establece que “La “Actividad Agraria” a que se refiere el artículo 3 de la “Ley” se agrupa de acuerdo a sus características fundamentales en las que corresponden a: a. Agricultura;           b. Ganadería: c. Forestal y de Fauna Silvestre;  d. Comercialización Rural; e. Agroindustria; f. Servicios Agrarios; g. Asistencia Técnica (…)” El Artículo 3 establece que “Las actividades que corresponden a “Agricultura”, sin que esta relación sea limitativa, son las siguientes: a. Cultivos de: - Cereales y Granos; - Tubérculos y Raíces; - Menestras; - Hortalizas; - Pastos; - Frutales; - Oleaginosas; - Plantas Industriales; - Especias. b. Cultivos Alimenticios de Invernadero; c. Floricultura”
12.-  De esta manera, la suscrita pese a su edad avanzada si puede realizar actividades agrarias que de manera extensa establece la ley, no pudiendo ser declarada no apta.

V.- Fundamentos de derecho
El Artículo 10 de la Constitución Política del Estado que establece “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.”
En este estado, siendo una persona adulta mayor se me debe de garantizar mi derecho universal a la seguridad social.

VI.- Anexos.
1-A Copia de la Constancia impugnada
1-B Copia de las partes pertinentes de la RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE SEGUROS 25-GCSEG-GDA-ESSALUD-2005
1-C Copia de mi DNI
POR LO EXPUESTO:
A UD. pido declarar fundado el presente recurso en su oportunidad.
Arequipa, 17 de junio de 2013.

Firma de administrado, no olvide necesariamente la firma de Abogado

Comentarios

  1. hola un recurso administrativo de reconsideración tiene la misma estructura que uno de apelación?

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