MODELO DE ESCRITO JUDICIAL DE SUBSANACIÓN DE DEMANDA

ÁREA: DERECHO PROCESAL CIVIL
LÍNEA: ACTOS POSTULATORIOS
Le ofrecemos el modelo de subsanación de demanda, es importante hacer la siguiente precisión. En algunos casos se ha indicado que la subsanación de la demanda y la demanda misma son un solo acto procesal, por lo que la subsanación debe ser firmada también por el demandante, no siendo posible se presente una subsanación por parte del Abogado en representación del demandante (Tenga presente esto a fin de pisar firme en su proceso). Si bien esta es una forma de pensar, no es menos cierto que la demanda y la subsanación son actos procesales autónomos, y que en atención al principio de pro actione es posible que el abogado presente la subsanación con su firma, más aún cuando lo que se pide se subsane son asuntos técnicos que el demandante no conoce. La presente subsanación de demanda se refiere a un proceso contencioso administrativo laboral. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de escrito de subsanación de demanda

EXPEDIENTE              : 03246-2013-0-0401-JR-LA-04
ESPECIALISTA          : VEGA GOMEZ
ESCRITO                    : 01-2013
SUMILLA                    : SUBSANACIÓN DE DEMANDA

SEÑOR JUEZ DEL CUARTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO

JULIA CACERES VARGAS en el proceso contencioso administrativo que sigue en contra del Hospital Honorio Delgado; a Ud., respetuosamente, digo:

Observaciones
1.- Por RESOLUCIÓN N° 01  se indica que “De la demanda presentada se advierte que al designar la parte demandada, no se estaría valorando lo dispuesto por el acápite 2 del artículo 15° del TUO de la Ley N° 27584, en cuanto señala que recae la legitimidad para obrar pasiva en la entidad administrativa cuyo silencio, inercia u omisión es objeto del proceso, atendiendo que se ha consignado como partes demandadas al Hospital Regional Honorio Delgado y al Gobierno Regional de Arequipa, pese a que la solicitud de requerimiento prejudicial presentada con fecha seis de febrero del año dos mil tres a fin de agotar la vía administrativa, ha sido dirigida únicamente por ante el Hospital Regional Honorio Delgado, debiendo la demandante precisar la entidad en quien recae la legitimidad para obrar pasiva.”
2.- Además, se indica “asimismo deberá adjuntar dos juegos de copias del escrito de subsanación y de la presente resolución para efectos de notificar a las partes demandada y emplazada en caso de admitirse la demanda.”
3.- También se requiere la presentación de la copia de la Constancia de Habilitación de sus abogados, expedido por el Colegio de Abogados.

Subsanación de observaciones
I.- Respecto de la primera observación, precisamos y aclaramos lo siguiente:
1.- Nuestra demanda se ha dirigido en contra del Hospital Honorio Delgado, entidad que fue el centro de trabajo de la demandante y quien abona su pensión de cesantía en la actualidad, prueba de que es el Hospital Honorio Delgado quien paga la pensión es la boleta de pago que se adjunta como anexo en donde se verifica que es el Hospital Honorio Delgado quien abona la pensión, incluso esta entidad es la por Resolución Administrativa reconoció el pago del D. U. 037-94 por lo que también ella será la competente para reconocer intereses legales, teniendo la legitimidad para obrar pasiva en el presente caso, porque es parte de la relación jurídica material.
2.- Ahora, dirigimos nuestra demanda también contra el Gobierno Regional de Arequipa en el entendido que este Gobierno Regional es considerado para efectos presupuestales como Pliego presupuestal, siendo que en su estructura orgánica se comprende a la Gerencia Regional de Salud y dentro de la Gerencia Regional de Salud al Hospital Honorio Delgado que también para efectos presupuestales constituye una unidad ejecutora. Se incluye al Gobierno Regional de Arequipa en su calidad de litisconsorte necesario en el entendido que lo que se decida en el presente proceso le afectará presupuestalmente.
3.- Para finalizar esta explicación tenemos que la reclamación de cumplimiento (requisitos de agotamiento de la vía previa más no de agotamiento de la vía administrativa) fue enviada al Hospital Honorio Delgado como titular principal de la relación jurídica material, es el ex empleador, el que pagó y reconoció los devengados del D. U. 037-94 y el que paga la pensión de la cesante – demandante.
II.- Respecto de la segunda observación, adjunto a la presente cuatro juegos de copias del presente escrito y de la resolución que la motiva.
III.- Respecto de la tercera observación, adjunto copia de mi constancia de habilitación.

POR LO EXPUESTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.
Arequipa, 05 de junio de 2013.

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