MODELO DE CARTA NOTARIAL PARA ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO

ÁREA: DERECHO CONSTITUCIONAL
LÍNEA: PROCESO CONSTITUCIONAL DE CUMPLIMIENTO

En la presente entrada le ofrecemos el modelo de una carta notarial para una acción de cumplimiento, la carta notarial otorga “certeza” a la fecha de entrega del escrito. Es importante señalar que en este modelo de escrito se hace uso de dos pies de página, el primero para hacer ver cuántos días se tienen que esperar para proceder a interponer la demanda de cumplimiento y el sustento legal en el Código Procesal Constitucional; el segundo pie de página se refiere a los requisitos que debe reunir un acto administrativo para ser materia de proceso constitucional de cumplimiento, los cuales se encuentran enumerados en el cuerpo del escrito como fundamentación. Estos requisitos han sido establecidos por el Tribunal Constitucional (El número del expediente en el pie de página). Por último, indicarle que no se debe de confundir el proceso constitucional de cumplimiento con el proceso contencioso administrativo de cumplimiento. Una diferencia es que el primer proceso implica una espera de 10 días, el segundo proceso de 15 días. El primero no tiene etapa probatoria, el segundo si tiene etapa probatoria. El primero se rige por lo previsto por el Tribunal Constitucional, el segundo no. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de carta notarial para acción de cumplimiento

CARTA NOTARIAL
Arequipa, 31 de mayo de 2013.
SEÑOR
JUAN MANUEL GUILLEN BENAVIDES
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Presente.-
De mi mayor consideración:
Expresión concreta de lo pedido.
Por medio de la presente que se le hará llegar por conducto notarial, solicito se cumpla en el plazo de diez días útiles con el pago de S/. 129, 600.00 nuevos soles dispuesto en el acto administrativo contenido en la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 049.2010-GRA/ORH.[1]
Fundamentos
El pedido de cumplimiento de acto administrativo solicitado resulta procedente porque es[2]:
1.- Es un mandato vigente, porque el acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita por ser un acto administrativo es de ejecución inmediata.
2.- Es un mandato cierto y claro, porque se infiere indubitablemente de su objeto que establece una suma líquida a pagar.
3.- No está sujeto a controversia compleja ni a interpretaciones dispares, porque el mandato no admite interpretaciones.
4.- Ser de ineludible y obligatorio cumplimiento, porque no está sujeto a plazo ni condición en su ejecución.
5.- Se incondicional, no está sujeto a condición o explicación de causa para su cumplimiento.
6.- Reconocer un derecho incuestionable del reclamante, evidentemente se reconoce un crédito dinerario a favor del suscrito.
7.- Permite individualizar al beneficiario, en el objeto del acto se indica claramente el nombre del suscrito.
Dentro de este contexto, la no ejecución del Acto administrativo indicado constituye una renuencia de cumplimiento.
Medios de prueba y anexos
Como medios de prueba del presente pedido adjunto copia de la RESOLUCIÓN DE LA OFICINA DE RECURSOS HUMANOS 049.2010-GRA/ORH, acto administrativo cuyo cumplimiento se solicita y copia de mi DNI.
Sin otro particular quedo de UD.
Atentamente,
Firma
JUAN CARLOS ORTIZ ORTIZ
DNI 40661255
Dirección: Los Cristales G-7 Cercado de Arequipa



[1] El artículo 69 del Código Procesal Constitucional establece que “Para la procedencia del proceso de cumplimiento se requerirá que el demandante previamente haya reclamado, por documento de fecha cierta, el cumplimiento del deber legal o administrativo, y que la autoridad se haya ratificado en su incumplimiento o no haya contestado dentro de los diez días útiles siguientes a la presentación de la solicitud. Aparte de dicho requisito, no será necesario agotar la vía administrativa que pudiera existir.”
[2]  Estos requisitos han sido tomados de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0168-2005-PC/TC, precedente vinculante en materia de procesos de cumplimiento.

Comentarios

  1. Que pasa si en uno de los artículo de la resolución que reconoce el pago de un monto de dinero establece:que el pago dispuesto en esta resolución se hará de acuerdo a la disponibilidad presupuestal existente en el presupuesto institucional de la Ugel... , se puede de todas maneras plantear la demanda? o es que como hay condición por el pago ya no se podría hacer.

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  2. eSTOY EN LA MISMA INTERROGANTE QUE TU anonimo, como una Ie RECLAMARIA PAGOS SI EL PADRE DE FAMILIA INDICA NO TENER SOLVENCIA ECONOMICA

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    1. Si se puede interponer esta demanda ya el TC indico que la disponibilidad presupuestal no es razon justa para no pagar

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  3. Un amigo compro un terreno al grupo acuario, pagándole en su totalidad el precio pactado en una sola cuota,firmó el contrato, pero no se percató q decía contrato de compra venta de bien futuro y además en la cláusula séptima dice q dicho terreno esta embargado x la caja Señor de Luren hoy caja Arequipa por la suma de tres millones de dólares y q en 2012 se regularizaba, han pasado 5años y hasta hoy el grupo acuario no cancela, x favor q puedo hacer, el terreno esta en chiclayo, mil gracias

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  4. Un amigo compro un terreno al grupo acuario, pagándole en su totalidad el precio pactado en una sola cuota,firmó el contrato, pero no se percató q decía contrato de compra venta de bien futuro y además en la cláusula séptima dice q dicho terreno esta embargado x la caja Señor de Luren hoy caja Arequipa por la suma de tres millones de dólares y q en 2012 se regularizaba, han pasado 5años y hasta hoy el grupo acuario no cancela, x favor q puedo hacer, el terreno esta en chiclayo, mil gracias

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    1. Es un caso muy peculiar lo que le ha pasado a su amigo sra lelis vigo,en este caso son muy pocos los que caen en este embrollo jurídico,pero se tiene q dar una investigación de ese caso, le brindo mi numero 949495840 para darle una asesoría del tema,tmb soy de la ciudad de chiclayo.

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    2. Se debe de iniciar un proceso judicial de resolucion de contrato. Donde pida la devolucion del dinero pagado y una indemnizacion por daños y perjuicios e intereses legales. Mas costas y costos del proceso. Le sugiero que antes de presentar la demanda o antes de que se notifique la misma a la empresa presente una medida cautelar de embargo lo que implica una busqueda anticipada de bienes en contra de la empresa. Esto ultimo por cuanto de no ubicar bienes para embargar la demanda que le indique no lograra la devolucion del dinero por cua to no hay prision por deudas. En este caso se sugiere presentar una denuncia por estafa en contra de los dueños de la empresa donde puede pedir una repracion civil. Saludos. Y busque a un abogado o estudio como el grupo Riliz para que tangibilicen de considerarlo pertinente lo que le indico

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  5. Los pactos pactos colectivos cekebrados entre un sindicsto de obretos y los integrantes de la comisión negociadora por parte de la municipalidad, pueden ser anulados por el nuevo alcalde, si hasta el año pasado veniamos percibiendo
    algunas bonificaciones pactadas, como x ejm.la bonificación x escolaridad, por vacaciones, por dia del trabajo, etc.. gracias de antemano por su respuesta.

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  6. QUISIERA CONSULTARLE SI SE PUEDE HACER UNA TRANSACCIÓN EXTRAJUDICIAL EN LA ETAPA DE INICIO DE JUICIO ORAL, DEL CASO DE USURPACIÓN AGRAVADA, LA AGRAVIADA QUIERE HACER ESA TRANSACCIÓN CON 05 IMPUTADOS

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  7. Tengo una consulta he enviado una carta notarial a interbanck por un cobro indebido de un dinero que nunca recibí pero ellos dices que si depositaron a subcafae lo cual subcafae viene descontando me mensualmente. Ya pasó el plazo de respuesta de interbanck y no responde... Se puede enviar la carta por accion de cumplimiento?

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    1. Lo que tendria que hacer seria recurrir a INDECOPI a traves de una denuncia admimistrativa. Le recomiendo acercarse a las focinas de Indecopi y asesorarse

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  8. Doctor tengo una consulta hace mas de 4 meses hemos presentado una solicitud de habilitacion urbana de oficio en una municipalidad distrital pero que hasta el dia de hoy no hemos encontrado respuesta a nuestro pedido somos un total de 60 moradores, nos hemos acogido a los dispositivos legales como es la Ley N° 29090, Ley N° 30494 y su reglamento y el reciente Decreto Legislativo N° 1426, que especificamente hablan sobre las habilitaciones urbanas de oficio, a raiz de este incumplimiento de la autoridad municipal sera factible cursarle una carta notarial por ser una autoridad renuente en cumplir las normas y luego iniciarle una demanda de accion de cumplimiento, quisiera que nos ilustre con sus sabios conocimientos o que otro alternativa nos recomendaria por su respuesta doctor estaremos eternamente agradecidos y que dios lo guarde gracias, la respuesta la watssap 956954449

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  9. Quiero nandar una carta notarial al administrador de bienes de mis padres. Ellos ya fallecieron y este señor hasta la fecha no entrega el balance de ingresos y Egresos de dichos bienes. Asi como tampoco quiere entregar los bienes a los nuevos herederos según testamento. Y sigue cobrando todos los ingresos y no reparte con los nuevos hererederos. Ni reporta nada.

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