ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
Generalmente,
se entiende que el recurso de apelación es interpuesto sólo en contra de
sentencias, sin embargo, este recurso no sólo se interpone contra sentencias
sino también contra autos. En el presente caso, le ofrecemos el modelo de un
recurso de apelación en contra de un auto, el cual por no poner fin al proceso
se otorga sin efecto suspensivo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de recurso de apelación de un auto
que no pone fin al proceso
EXPEDIENTE : 01676-2013
ESPECIALISTA : (indicar el nombre)
ESCRITO : 02-2013
SUMILLA : Recurso de apelación contra
auto
SEÑOR JUEZ DEL DÉCIMO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO
CIVIL.
JUANA SALAZAR RIMACHI en
el proceso de desalojo que se sigue en mi contra; a Ud., respetuosamente, digo:
Pretensión impugnatoria.
Interpongo
Recurso de apelación sin efecto suspensivo en contra de la Resolución 05 que
declara improcedente mi pedido de interrupción del proceso, con la finalidad de
que el superior en grado después de un examen proceda a declarar fundado mi
recurso de apelación y disponga la admisión de mi escrito de contestación de
demanda.
Errores de hecho y de derecho.
Se
incurre en error en el segundo considerando de la resolución cinco por cuanto
se aplica e interpreta indebidamente lo dispuesto en el artículo 146 del Código
Procesal Civil que indica lo siguiente: “Los plazos previstos en este Código
son perentorios. No pueden ser prorrogados por las partes con relación a
determinados actos procesales. La misma regla se aplica al plazo judicial. A
falta de plazo legal, lo fija el Juez.”
Sin
embargo, respecto de mi pedido de interrupción del proceso no se ha tomado en
cuenta lo dispuesto en el Artículo IX del Código Procesal Civil que establece
lo siguiente: “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter
imperativo, salvo regulación
permisiva en contrario.”
En
efecto, cuando acaece un hecho imprevisto como es la afectación del estado de
salud de la recurrente, la ley ha establecido la figura de Interrupción
procesal en los siguientes términos: “La declaración de interrupción tiene por
efecto cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal,
produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término
transcurrido.”
Como
se verificará en el presente caso, a través de la figura de la interrupción
procesal se crea una regla permisiva a lo dispuesto en el artículo 146 del CPC,
situación que no se ha tomado en cuenta incurriéndose en error.
Fundamentos del recurso.
El
fundamento del presente recurso se sustenta en que conforme a lo dispuesto en
el artículo 317 del CPC mediante Certificado Médico visado por el Ministerio de
Salud acredité la existencia de un hecho imprevisto que hacía imposible
contestar la demanda dentro del plazo de ley, a lo que se suma el hecho que el
pedido de interrupción lo hice dentro del plazo de tres días de cesado el hecho
interruptivo.
Naturaleza del agravio.
El
agravio resulta moral en el entendido que al restringir mi derecho de defensa
se afectaría mi familia que vive en el bien inmueble que se pretende desalojar.
POR LO EXPUESTO:
A
UD. pido conceder el presente recurso de apelación.
Arequipa, 22 de mayo de 2013.
Doctor Pacori, es usted un buen profesor y un gran abogado!
ResponderEliminarMe sirvió... Sobre todo como lo argumenta con el ejemplo que me hizo entender. (desalojo, hecho imprevisto, agravio moral) eso es de un docente probo que utiliza la imaginación articulada a la estructura legal y procesal. Siga adelante y felicitaciones.
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