ÁREA: DERECHO PENAL
LÍNEA: MEDIOS IMPUGNATORIOS
En lo
particular con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Penal, pensaba
que cuando se emite una disposición fiscal de archivo de denuncia procede un
requerimiento de elevación, sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
aún vigente artículo 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, consideramos
que el requerimiento de elevación es lo que continúa después de presentada un
queja contra una disposición del Ministerio Público. En todo caso, prima el
principio de favorecimiento del proceso, por lo que no importa que se presente
contra la disposición de archivo un requerimiento o una queja, lo que importa
es que no se deje consentir esta disposición. Los elementos de una queja son
básicos: un petitorio indicando la disposición fiscal que se impugna, los
fundamentos y de ser posible anexos. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de queja contra una Disposición
del Ministerio Público
CASO :
2806235000-2012-372-0
SUMILLA : QUEJA – MINISTERIO PÚBLICO
SEÑOR FISCAL – FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE (…)
NORA CALCINA ZEBALLOS en el
procedimiento de investigación preliminar iniciado; a Ud., respetuosamente,
digo:
El artículo 12
de la Ley Orgánica del Ministerio Público indica que “Si el Fiscal ante el que
ha sido presentada [se referiré a la denuncia penal] no la estimase procedente,
se lo hará saber por escrito al denunciante, quien podrá recurrir en queja ante el fiscal inmediato superior,
dentro del plazo de tres días de notificada la Resolución denegatoria.”
Dentro de este
contexto:
I.- PETITORIO
Interpongo QUEJA en contra de la DISPOSICIÓN FISCAL de no ha lugar a la formalización y continuación de la
investigación preparatoria de 06-05-2013,
para que el Fiscal Superior la declare fundada y disponga la continuación de la
investigación preliminar o, en su caso, disponga el inicio de investigación
preparatoria.
II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA
1.
En
el cuarto considerando de la disposición impugnada se indica que el Sr. CARLOS PAREDES
ZEGARRA – Cirujano Dentista del Centro de salud de Uchiza ha realizado un hecho
totalmente regular al indicar que los originales de la documentación solicitada
se encuentran en la Dirección Sub Regional de Salud Alto Huallaga Tocache.
2.
En
este caso, el Fiscal no ha tomado en cuenta lo dispuesto en el artículo 130 de
la Ley 27444 que establece “Cuando sea
ingresada una solicitud que se estima competencia de otra entidad, la entidad
receptora debe remitirla, en el término de la distancia, a aquella que
considere competente, comunicando dicha decisión al administrado.”
3.
En
esta denuncia, no es posible que se exima de responsabilidad a este funcionario
quien lejos de remitir la solicitud al funcionario competente se limita a
comunicarme que él no es el competente para entregar esta información, en esto
consiste la omisión de funciones, en omitir dar cumplimiento a lo dispuesto en
el artículo 130 de la Ley 27444. Lo regular era remitir la solicitud del
denunciante a la autoridad competente.
4.
En
el cuarto considerando se indica también sobre el imputado RICARDO MORENO
CACERES – Director de Inteligencia Sanitaria de la Sub Región de Salud Alto
Huallaga – Tocache quien indica que remitió la información a la oficina de
recursos humanos donde se encuentra el despacho del Asesor legal externo donde
se habría concluido con la CARTA 001-12-DRS-AHT/DE donde se le hace llegar a la
denunciante la copia certificada del escrito solicitado, esta información está
constituida por una foja, situación que no toma en cuenta que fue más la documentación
solicitada, razón por la cual se interpuso recurso de apelación que implica el
no consentimiento en la documentación remitida, recordemos que el artículo
206.1 de la Ley 27444 establece que “Conforme
a lo señalado en el artículo 108, frente a un acto administrativo que se supone
viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su
contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos”,
en efecto, debe de entenderse que la denunciante no se encontraba de acuerdo
con la información parcial enviada por lo que interpuso recurso de apelación
/situación que no ha sido tomada en cuenta por el Fiscal). Ahora, también se
hace referencia a la Carta 011-2012.UE-SAHT/DE que daría una respuesta a mi
recurso de apelación, sin embargo, si presentamos un recurso de apelación era
correcto emitir una resolución y no una carta respecto del mismo, esto también
constituye una omisión que debió ser tomada en cuenta por el Fiscal. Estos
funcionarios lejos de cumplir con entregar la información hicieron todo para
sujetarme a un juicio que podría durar más de un año, creando impunidad en su
conducta.
5.
Como
se verifica los funcionarios denunciados hasta esta parte han alegado su falta
de responsabilidad, tratando de derivarla a otra persona o escrito, sin tomarse
en cuenta que estos funcionarios eran los directamente responsables de la falta
de información otorgada, en esto consiste la omisión: en la constante renuencia
de ejercer su competencia en el presente caso, y en su caso, ejercer dicha
competencia de manera parcial.
6.
La
referencia a que podía interponer un habeas data, no constituye una obligación
del denunciante sino una facultad, facultad que no se contrapone a que el Ministerio
Público valore la existencia de responsabilidad penal en el presente caso.
7.
En
el cuarto considerando también se hace referencia al imputado ESTANISLAO BRAVO
RIVERA – Director Regional de Salud de San Martín, quien indica desconocer los
hechos, siendo que el fiscal en este punto debió de recordarle que la denuncia
se le hace en mérito a lo dispuesto en el artículo 27 del Código Penal que
establece “El que actúa como órgano de
representación autorizado de una persona jurídica o como socio representante
autorizado de una sociedad y realiza el tipo legal de un delito es responsable
como autor, aunque los elementos especiales que fundamentan la penalidad de
este tipo no concurran en él, pero si en la representada.” Esta situación
tampoco ha sido tomada en cuenta por el Fiscal.
8.
Como
se verifica si existe tipicidad penal para continuar con el presente procedimiento,
puesto que no se puede dejar impune el actuar de estos funcionarios quienes pretenden
soslayar sus obligaciones a través de declaraciones de: no sé. no tuve
conocimiento, no me compete, lo hizo otro; permitir esta situación es crear
impunidad, por lo que solicito se declare fundada la presente queja y se eleven
los actuados al Superior Fiscal.
III.- ANEXOS.
1-a Copia de
la disposición impugnada.
1-B Copia de
mi DNI.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido declarar
fundada la queja en su oportunidad.
Arequipa, 17
de mayo de 2013.
Firma del denunciante y abogado
Acertado, claro y concreto su escrito
ResponderEliminarGracias por el comentario
EliminarDr. es bueno el aporte que hace para el conocimiento de los derechos de los ciudadanos, gracias.
ResponderEliminardr. y una vez que ya se dejo consentir la disposición fiscal, no hay nada que hacer??....o existen posibilidades como una tutela de derechos, un amparo... digamos que la decisión fiscal se basa en un informe policial que concluye falazmente... pero recien se ha descubierto despues de la descición fiscal.. es por ello que no se requirio el elevamiento ni se puso la queja en el plazo que se debió hacer.y ya precluyo.
ResponderEliminarGracias por el aporte. hoy es el 2do día despues de emitida la disposición fiscal en la que no estoy de acuerdo.
ResponderEliminarEL FISCAL JUAN PORTUGAL VEGA del primer despacho de investigacion de la fiscalia Provincial de ILO, es un fiscal que NO QUIERE INVESTIGAR, no ampliar denuncia, ni pedir la INCORPORACION DE UN CONSORCIO ESTAFADOR Y SUS EMPRESAS, sobre los imputados pesa 3 sentencias por ESTAFA, LIBRAMIENTO INDEBIDO Y APROPIACION ILICITA, fuera de sentencias anteriores por ESTAFA Y PECULADO.
En fin, le agradezco su aporte porque me servirá de mucho, le pido que continue, porque asi como yo de seguro hay muchos más agraviados que necesitan una orientación.
Saludos,
Deysi Castillo
Gracias por el aporte. hoy es el 2do día despues de emitida la disposición fiscal en la que no estoy de acuerdo.
ResponderEliminarEL FISCAL JUAN PORTUGAL VEGA del primer despacho de investigacion de la fiscalia Provincial de ILO, es un fiscal que NO QUIERE INVESTIGAR, no ampliar denuncia, ni pedir la INCORPORACION DE UN CONSORCIO ESTAFADOR Y SUS EMPRESAS, sobre los imputados pesa 3 sentencias por ESTAFA, LIBRAMIENTO INDEBIDO Y APROPIACION ILICITA, fuera de sentencias anteriores por ESTAFA Y PECULADO.
En fin, le agradezco su aporte porque me servirá de mucho, le pido que continue, porque asi como yo de seguro hay muchos más agraviados que necesitan una orientación.
Saludos,
Deysi Castillo