MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NIVELACIÓN DE PENSIONES

ÁREA: DERECHO PREVISIONAL
LÍNEA: NIVELACIÓN DE PENSIONES
Actualmente, no existe nivelación de pensiones, la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495 – ha sido derogada a partir del 01 de enero de 2005. Sin embargo, qué pasa con el periodo anterior al 01 de enero de 2005. Nuestra opinión es que procede pedir el pago por el periodo pasado, siempre y cuando el concepto a nivelarse se haya dado con anterioridad a esta fecha, ello sustentado en el principio de irrenunciabilidad de derechos y el principio de irretroactividad de la ley (la ley que deroga la nivelación de pensiones no puede hacer renunciar derecho ni aplicarse retroactivamente a circunstancias pasadas). En este modelo le ofrecemos una demanda de nivelación simple y concreta, no pretendemos en la misma hacer una discusión jurídica sobre la procedencia de la nivelación, basta con lo indicado con anterioridad. También hemos usado un nuevo formato de demanda, que mientras cumpla con los requisitos del Código Procesal Civil es válida. Recuerde que por disposición de la Nueva Ley Procesal de Trabajo la materia previsional se tramita ante Juzgado de Trabajo, razón por la cual esta demanda se tramita en la vía laboral y no civil. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de demanda de nivelación de pensiones

SECRETARIO                        :
EXPEDIENTE              :
CUADERNO             : PRINCIPAL
Nro. ESCRITO          : 01-2013

DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO – CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

LEANDRO N HUAMAN QUISPE, con DNI 29719326, con domicilio real en Pasaje Primero de Mayo A-8 Los Olivos, del distrito de José Luis Bustamante y Rivero, señalando domicilio procesal en la Av. Siglo XX, Nro. 120, Of. 554, La Gran Vía, Cercado; a Ud. digo:
I.- PETITORIO
Como pretensión principal, solicito se declare la nulidad de la resolución ficta que desestima mi recurso de apelación de 27-03-2013 y la nulidad de la resolución ficta que desestima  mi solicitud de 07-02-2013 por contravenir el art. 26 de la Constitución, y
Como primera pretensión accesoria, solicito se disponga la nivelación de mi pensión sólo con el concepto que se otorga a los activos rubro 25303 por el periodo de enero de 1991 a diciembre de 2004, más reintegros e intereses legales.
Como segunda pretensión accesoria, solicito que el incremento que se verifique se mantenga en el tiempo conforme al principio de irrenunciabilidad de derechos.

II.- DEMANDADO Y DIRECCIÓN
La parte material del presente proceso, será el HOSPITAL HONORIO DELGADO debidamente representado por su Director CARLOS MEDINA LINARES a quien se le deberá de notificar en la Av. De la Salud, s/n

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO.
1.- El demandante es pensionista del régimen  previsional del Decreto Ley 20530, con más de 30 años de servicios prestados al Estado.
2.- El demandante ha adquirido el derecho a una pensión de cesantía a partir de mayo de 1991.
3.- Paralelamente, en enero de 1991 se entregó a todos los trabajadores activos, incluido al demandante, del Hospital Honorio Delgado una bonificación diferencial del 30% de su remuneración total en mérito a lo dispuesto en el art. 184 de la Ley 25303.
4.- Este concepto se pagó al demandante, sin embargo, al momento de pasar a la condición de pensionista cesante se dejó de pagarle este concepto, siendo que al personal en actividad se le continuó pagando.
5.- Al obtener su derecho a una pensión también obtuvo por su tiempo de servicios superior a 20 años su derecho a una nivelación de pensión.
6.- Por la nivelación se genera el derecho del cesante a que cualquier incremento que se pague al trabajador en actividad debe de pagarse al pensionista cesante, situación que no se hizo respecto del incremento consistente en el 30% a que se hace referencia.
7.- Siendo que mi derecho a una nivelación de pensión se genera al momento de obtener mi pensión y que este derecho estuvo vigente hasta diciembre de 2004 (a partir del 01 de enero de 2005 se deroga la Ley de Nivelación de Pensiones – Ley 23495), procede se reconozca mi derecho por dicho periodo, ello en el entendido que la actual normatividad no se aplica de manera retroactiva.
8.- Asimismo, siendo que se impugnan resoluciones fictas lo argumentado hasta ahora sustenta también la nulidad solicitada, por lo que debe declararse fundada la demanda.

IV.- FUNDAMENTOS DE DERECHO
En el artículo 26 de la Constitución establece el principio de irrenunciabilidad de derechos, en el presente caso, en el año de 1991 obtuve mi pensión de cesantía nivelable, situación que hace que tenga derecho a mi nivelación hasta diciembre de 2004, siendo irrenunciable el derecho a exigir mi nivelación por periodo anterior a diciembre de 2004.

V.- MEDIOS PROBATORIOS
1.- Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991 por el que se acepta mi renuncia al cargo de Artesano II en el Hospital Honorio Delgado, con esto acredito el tiempo en que pase a la condición de cesante.
2.- Copia de mi Boleta de pago de enero de 2013, donde acredito que soy pensionista del Decreto Ley  20530 y que cuento con 30 años y 8 meses de servicios prestados al Estado.
3.- Original del Cargo de mi Solicitud de Nivelación con la que inicio el agotamiento de la vía administrativa, escrito que no ha sido resuelto.
4.- Original del Cargo de mi Recurso Administrativo de Apelación en contra del silencio negativo respecto de mi solicitud de nivelación, con este escrito acredito el agotamiento de la vía administrativa al no haber sido resuelto.
5.- Exhibición de las planillas de pago del demandante a partir de enero de 1991 a mayo de 1991, para acreditar que el demandante estando como activo percibió el concepto que se solicita.
6.- Informe que deberá de emitir el Jefe de Recursos Humanos del Hospital demandado para que indique si desde enero de 1991 a mayo de 1991 se pago el concepto referido a la bonificación del 30% que se solicita, con lo que se acredita que estando activo el demandante percibió el concepto demandado .
7.- Exhibición de las planillas de pago de pensión del demandante desde mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que acredito que por todo este periodo no se percibió el concepto que se demanda.
8.- Exhibición de las planillas de pago de remuneración de un trabajador del mismo nivel y cargo del demandante ARTESANO II dese mayo de 1991 hasta diciembre de 2004, con lo que se acreditará que el trabajador en actividad percibió el concepto demandando en la calidad de incremento remunerativo que no fue nivelado al demandante.
POR LO TANTO:
A UD. pido admitir a trámite la presente demanda.

PRIMER OTROSI.- Solicito se tenga por anexos la siguiente documentación:
1-A  Copia de mi RESOLUCIÓN DIRECTORAL 0152-91-DRS-HHD-A-UP de 09-05-1991.
1-B  Copia de mi Boleta de pago de enero de 2013.
1-C Original del Cargo de mi Solicitud de Nivelación.
1-D  Original del Cargo de mi Recurso Administrativo de Apelación.
1-E Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

SEGUNDO OTROSI.- La presente no cuenta con monto del petitorio porque el pedido no es cuantificable en dinero, siendo que la vía procedimental que le corresponde es la VÍA ESPECIAL.
Arequipa, 28 de mayo de 2013.

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