SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Por José María Pacori Cari

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LÍNEA: SUJETOS

Los sujetos del derecho internacional público son los Estados, las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y la persona humana.

Definición

Se consideran sujetos del Derecho Internacional Público a las entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones en el plano internacional, se incluye la posibilidad de reivindicar sus derechos en el plano internacional. Los principales contextos en los cuales la cuestión de la personalidad internacional es discutida son la capacidad de reivindicar derechos frente a la violación del derecho internacional, la capacidad de celebrar tratados y el goce de privilegios e inmunidades de jurisdicción estatal. Sujetos de derecho internacional son todos aquellos entes o entidades cuyas conductas están directamente previstas por el Derecho Internacional Público y que tiene una posibilidad de actuar, directa o indirectamente, en el plano internacional. De esta manera, se observan dos cualidades que se requieren para ser considerado sujeto de derecho internacional:

a. Connotación pasiva: el sujeto del derecho internacional público es el destinatario de la norma de Derecho Internacional Público.

b. Connotación activa: el sujeto de derecho internacional público tiene capacidad para actuar en el plano internacional

El Estado-Nación emerge como el principal actor en el escenario internacional y el más importante sujeto de derecho internacional. Sin embargo hay otros actores que al disponer de algunas de aquellas cualidades son vistos como detentores de la personalidad internacional, el mejor ejemplo de este caso son las organizaciones internacionales que pueden ejercer derechos y contraer obligaciones internacionales. Pero estos sujetos normales de derecho internacional se ven acrecentados por ciertos entes con reducida personalidad jurídica, como son los pueblos sin autogobierno, movimientos de liberación nacional y entidades sui generis como son la Santa Sede o la Orden Soberana y Militar de Malta

Modernamente, también se considera al individuo como sujeto de derecho internacional, bajo el argumento que diversas normas internacionales crean derechos y deberes para las personas naturales

Estados.

Los Estados soberanos son los principales sujetos del derecho internacional, ya que es por su iniciativa que surgen otros sujetos de derecho internacional como son las organizaciones internacionales. La existencia de un Estado implica la existencia de tres elementos:

a. Población que comprende a los nacionales y extranjeros

b. Territorio, que no necesariamente debe estar completamente definido.

c. Gobierno que debe ser efectivo y estable.

Además de los elementos antes mencionados se exige que el Estado para ser persona internacional deba poseer soberanía, esto es, el derecho exclusivo de ejercer la autoridad política suprema sobre todo su territorio y sobre toda su población.

Reconocimiento de Estado

El reconocimiento del Estado es un acto unilateral, expreso o tácito, por el cual un Estado constata la existencia de otro Estado en el Orden internacional, dotado de soberanía, de personalidad jurídica internacional y de los demás elementos constitutivos de un Estado. El reconocimiento es indispensable para que el nuevo Estado se relacione con sus pares en la comunidad internacional

El derecho internacional exige el cumplimiento de tres requisitos para que un Estado sea reconocido por otros:

1. Que su gobierno sea independiente, inclusivo en lo que respecta a la conducción de la política externa

2. Que el gobierno controle efectivamente en su territorio y población y cumpla con sus obligaciones internacionales

3. Que posea un territorio delimitado

Se piensa que el reconocimiento de un Estado es un acto constitutivo por el que la personalidad internacional de un Estado surgirá a partir  del reconocimiento. También se indica que el reconocimiento de un Estado es un acto declaratorio por el cual el Estado sería pre-existente al reconocimiento, que es simplemente la constatación de su existencia.

El reconocimiento de un Estado es retroactivo, incondicional e irrevocable, aunque se haga el rompimiento de las relaciones diplomáticas.

Reconocimiento de un gobierno

El reconocimiento de un gobierno por otros Estados ocurre siempre que un nuevo gobierno (esto es, un nuevo grupo político) asume el poder en un Estado con la violación de su sistema constitucional. Es una manera por la cual los demás Estados declaran cual es el gobierno de un país en cuestión, en especial cuando hay revoluciones que tornan el cuadro político confuso, se presiona al nuevo gobierno a cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por el gobierno anterior en nombre de su Estado.

Requisitos para que un nuevo gobierno sea reconocido

Son requisitos para que un nuevo gobierno sea reconocido:

1. Efectividad, este es que controle la máquina del Estado y obediencia civil

2. Cumplimiento de las obligaciones internacionales.

3. Surgimiento del nuevo gobierno conforme a las reglas del derecho internacional: forma de impedir el reconocimiento de un gobierno impuesto por intervención extranjera.

Efectos del reconocimiento de un gobierno

Los efectos del reconocimiento de un gobierno son los siguientes:

1. Establecimiento de las relaciones diplomáticas

2. Inmunidad de jurisdicción del nuevo gobierno por ante otros Estados

3. Legitimidad para ser parte en un tribunal extranjero.

4. Admisión, por el Estado que reconoce de la validez de los actos del nuevo gobierno.

Organizaciones internacionales

La organización internacional es una asociación voluntaria de sujetos de derecho internacional (casi siempre Estados), constituida mediante acto internacional (generalmente, un tratado), de carácter relativamente permanente, dotada de regulación y órganos de dirección propios, cuya finalidad es alcanzar los objetivos comunes determinados por sus miembros constituyentes.

Las organizaciones internacionales una vez constituidas adquieren personalidad internacional independiente de sus miembros constituyentes, por tanto, puede adquirir derechos y contraer obligaciones en su nombre y por su cuenta, inclusive por intermedio de la celebración de tratados con otras organizaciones internacionales y con Estados, en los términos de su acto constitutivo.

Organizaciones no gubernamentales (ONGs)

Las organizaciones intergubernamentales, conjuntamente con las organizaciones no gubernamentales, son creaturas resultantes de la voluntad de los Estados o de las personas de derecho interno que a semejanza de lo que ocurre en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, tienen una existencia como una persona colectiva, que no se confunde con los individuos o las entidades que las constituyen o que las componen. En el Derecho Internacional Público cuando existe una referencia a las organizaciones colectivas instituidas por los Estados e integradas por sus representantes se habla de organizaciones internacionales, sin embargo, las organizaciones intergubernamentales han crecido en importancia dadas las necesidades impuestas por las realidades y los deberes de cooperación entre los Estado y las ONGs, por una expansión de las facilidades de intercambio de personas y de informaciones técnicas y científicas. Tanto las organizaciones intergubernamentales cuanto las ONGs resultan de un acto de voluntad, en el primero de los casos, de los Estados, consubstanciados en un tratado o convención multilateral, estrictamente regulados por el Derecho Internacional, y en el segundo, de actos institucionales celebrados entre particulares, con o sin intervención de los órganos públicos, regidos por las leyes internas de algún Estado.

La persona humana

Actualmente, se indica la necesidad de atribuir personalidad jurídica internacional a la persona humana. En verdad, los Estados y las organizaciones intergubernamentales, no son entidades abstractas y imposibles de ser individualizadas, como es la persona humana. Existe una imposibilidad de los Estados  en el acceso a procedimientos judiciales de solución de litigios sino es a través de la persona humana.

Arequipa, 28 de abril de 2013.

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