Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LÍNEA: SUJETOS
Los sujetos del derecho internacional público son los Estados,
las organizaciones internacionales, las organizaciones no gubernamentales y la
persona humana.
Definición
Se consideran sujetos del Derecho Internacional Público a las
entidades capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones en el plano
internacional, se incluye la posibilidad de reivindicar sus derechos en el
plano internacional. Los principales contextos en los cuales la cuestión de la
personalidad internacional es discutida son la capacidad de reivindicar
derechos frente a la violación del derecho internacional, la capacidad de celebrar
tratados y el goce de privilegios e inmunidades de jurisdicción estatal.
Sujetos de derecho internacional son todos aquellos entes o entidades cuyas
conductas están directamente previstas por el Derecho Internacional Público y
que tiene una posibilidad de actuar, directa o indirectamente, en el plano
internacional. De esta manera, se observan dos cualidades que se requieren para
ser considerado sujeto de derecho internacional:
a. Connotación pasiva: el sujeto del derecho internacional
público es el destinatario de la norma de Derecho Internacional Público.
b. Connotación activa: el sujeto de derecho internacional público
tiene capacidad para actuar en el plano internacional
El Estado-Nación emerge como el principal actor en el escenario
internacional y el más importante sujeto de derecho internacional. Sin embargo
hay otros actores que al disponer de algunas de aquellas cualidades son vistos
como detentores de la personalidad internacional, el mejor ejemplo de este caso
son las organizaciones internacionales que pueden ejercer derechos y contraer
obligaciones internacionales. Pero estos sujetos normales de derecho internacional
se ven acrecentados por ciertos entes con reducida personalidad jurídica, como
son los pueblos sin autogobierno, movimientos de liberación nacional y
entidades sui generis como son la Santa Sede o la Orden Soberana y Militar de Malta
Modernamente, también se considera al individuo como sujeto de
derecho internacional, bajo el argumento que diversas normas internacionales
crean derechos y deberes para las personas naturales
Estados.
Los Estados soberanos son los principales sujetos del derecho
internacional, ya que es por su iniciativa que surgen otros sujetos de derecho
internacional como son las organizaciones internacionales. La existencia de un
Estado implica la existencia de tres elementos:
a. Población que comprende a los nacionales y extranjeros
b. Territorio, que no necesariamente debe estar completamente
definido.
c. Gobierno que debe ser efectivo y estable.
Además de los elementos antes mencionados se exige que el Estado
para ser persona internacional deba poseer soberanía, esto es, el derecho exclusivo
de ejercer la autoridad política suprema sobre todo su territorio y sobre toda
su población.
Reconocimiento
de Estado
El reconocimiento del Estado es un acto unilateral, expreso o
tácito, por el cual un Estado constata la existencia de otro Estado en el Orden
internacional, dotado de soberanía, de personalidad jurídica internacional y de
los demás elementos constitutivos de un Estado. El reconocimiento es indispensable
para que el nuevo Estado se relacione con sus pares en la comunidad
internacional
El derecho internacional exige el cumplimiento de tres
requisitos para que un Estado sea reconocido por otros:
1. Que su gobierno sea independiente, inclusivo en lo que
respecta a la conducción de la política externa
2. Que el gobierno controle efectivamente en su territorio y
población y cumpla con sus obligaciones internacionales
3. Que posea un territorio delimitado
Se piensa que el reconocimiento de un Estado es un acto
constitutivo por el que la personalidad internacional de un Estado surgirá a
partir del reconocimiento. También se
indica que el reconocimiento de un Estado es un acto declaratorio por el cual
el Estado sería pre-existente al reconocimiento, que es simplemente la
constatación de su existencia.
El reconocimiento de un Estado es retroactivo, incondicional e
irrevocable, aunque se haga el rompimiento de las relaciones diplomáticas.
Reconocimiento
de un gobierno
El reconocimiento de un gobierno por otros Estados ocurre
siempre que un nuevo gobierno (esto es, un nuevo grupo político) asume el poder
en un Estado con la violación de su sistema constitucional. Es una manera por
la cual los demás Estados declaran cual es el gobierno de un país en cuestión,
en especial cuando hay revoluciones que tornan el cuadro político confuso, se
presiona al nuevo gobierno a cumplir con las obligaciones internacionales
asumidas por el gobierno anterior en nombre de su Estado.
Requisitos
para que un nuevo gobierno sea reconocido
Son requisitos para que un nuevo gobierno sea reconocido:
1. Efectividad, este es que controle la máquina del Estado y
obediencia civil
2. Cumplimiento de las obligaciones internacionales.
3. Surgimiento del nuevo gobierno conforme a las reglas del derecho
internacional: forma de impedir el reconocimiento de un gobierno impuesto por
intervención extranjera.
Efectos
del reconocimiento de un gobierno
Los efectos del reconocimiento de un gobierno son los
siguientes:
1. Establecimiento de las relaciones diplomáticas
2. Inmunidad de jurisdicción del nuevo gobierno por ante otros
Estados
3. Legitimidad para ser parte en un tribunal extranjero.
4. Admisión, por el Estado que reconoce de la validez de los
actos del nuevo gobierno.
Organizaciones
internacionales
La organización internacional es una asociación voluntaria de
sujetos de derecho internacional (casi siempre Estados), constituida mediante
acto internacional (generalmente, un tratado), de carácter relativamente
permanente, dotada de regulación y órganos de dirección propios, cuya finalidad
es alcanzar los objetivos comunes determinados por sus miembros constituyentes.
Las organizaciones internacionales una vez constituidas
adquieren personalidad internacional independiente de sus miembros
constituyentes, por tanto, puede adquirir derechos y contraer obligaciones en
su nombre y por su cuenta, inclusive por intermedio de la celebración de
tratados con otras organizaciones internacionales y con Estados, en los
términos de su acto constitutivo.
Organizaciones
no gubernamentales (ONGs)
Las organizaciones intergubernamentales, conjuntamente con las
organizaciones no gubernamentales, son creaturas resultantes de la voluntad de
los Estados o de las personas de derecho interno que a semejanza de lo que
ocurre en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados, tienen una
existencia como una persona colectiva, que no se confunde con los individuos o
las entidades que las constituyen o que las componen. En el Derecho
Internacional Público cuando existe una referencia a las organizaciones
colectivas instituidas por los Estados e integradas por sus representantes se
habla de organizaciones internacionales, sin embargo, las organizaciones
intergubernamentales han crecido en importancia dadas las necesidades impuestas
por las realidades y los deberes de cooperación entre los Estado y las ONGs,
por una expansión de las facilidades de intercambio de personas y de
informaciones técnicas y científicas. Tanto las organizaciones
intergubernamentales cuanto las ONGs resultan de un acto de voluntad, en el
primero de los casos, de los Estados, consubstanciados en un tratado o
convención multilateral, estrictamente regulados por el Derecho Internacional,
y en el segundo, de actos institucionales celebrados entre particulares, con o
sin intervención de los órganos públicos, regidos por las leyes internas de
algún Estado.
La
persona humana
Actualmente, se indica la necesidad de atribuir personalidad
jurídica internacional a la persona humana. En verdad, los Estados y las
organizaciones intergubernamentales, no son entidades abstractas y imposibles
de ser individualizadas, como es la persona humana. Existe una imposibilidad de
los Estados en el acceso a
procedimientos judiciales de solución de litigios sino es a través de la
persona humana.
Arequipa, 28 de abril de 2013.
Comentarios
Publicar un comentario