Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL
LÍNEA: NACIONALIDAD
En esta entrada le ofrecemos un alcance sobre la institución
jurídica denominada “nacionalidad”, la cual se estudia en el derecho internacional
privado, sin embargo, nos parce que debería de ser estudiada en el derecho internacional
público. Espero sea de utilidad estos pequeños alcances que sobre la
nacionalidad ha establecido el derecho peruano
1.- NACIONALIDAD
La nacionalidad puede darse de tres formas: por nacimiento, por
naturalización y por opción. El artículo 52 de la Constitución Política del
Perú de 1993 establece que “Son peruanos por nacimiento los nacidos en el
territorio de la República. También lo son los nacidos en el exterior de padre
o madre peruanos, inscritos en el registro correspondiente durante su minoría
de edad. Son asimismo peruanos los que adquieren la nacionalidad por
naturalización o por opción, siempre que tengan residencia en el Perú.”
1.1.-
NACIONALIDAD POR NACIMIENTO
Son peruanos por nacimiento:
1. Las personas nacidas en el territorio de
la República.
2. Los menores de edad en estado de abandono,
que residen en el territorio de la República, hijos de padres desconocidos.
3. Las personas nacidas en territorio
extranjero, hijos de padre o madre peruanos de nacimiento, que sean inscritos
durante su minoría de edad en el
respectivo Registro del Estado Civil, Sección Nacimientos, de la Oficina
Consular del Perú. (Véase el art. 2 de la Ley de Nacionalidad – Perú)
1.2.-
NACIONALIDAD POR NATURALIZACIÓN
Son peruanos por naturalización:
1. Las personas extranjeras que expresan su
voluntad de serlo y que cumplen con los siguientes requisitos:
a) Residir legalmente en el territorio de
la República por lo menos dos años consecutivos.
b) Ejercer regularmente profesión, arte,
oficio o actividad empresarial.
c) Carecer de antecedentes penales, tener
buena conducta y solvencia moral.
2. Las personas extranjeras residentes en
el territorio de la República a las que, por servicios distinguidos a la Nación peruana, a propuesta del Poder
Ejecutivo, el Congreso de la República les confiere este honor mediante Resolución
Legislativa. (Véase el art. 3 de la Ley de Nacionalidad – Perú)
1.3.-
NACIONALIDAD POR OPCIÓN
Pueden ejercer el derecho de opción para
adquirir la nacionalidad peruana:
1. Las personas nacidas fuera del
territorio de la República, hijos de padres extranjeros, que residen en el Perú
desde los cinco años y que al momento de alcanzar la mayoría de edad, según las
leyes peruanas, manifiestan su voluntad de serlo ante la autoridad competente.
2. La persona extranjera unida en
matrimonio con peruano o peruana y residente, en esta condición, en el
territorio de la República por lo menos dos años, que expresa su voluntad de
serlo ante la autoridad competente. El cónyuge naturalizado por matrimonio no
pierde la nacionalidad peruana en caso de divorcio o fallecimiento del cónyuge.
3. Las personas nacidas en el territorio
extranjero, hijos de padre o madre peruanos, que a partir de su mayoría de
edad, manifiestan su voluntad de serlo ante autoridad competente. (Véase el
art. 4 de la Ley de Nacionalidad – Perú)
2.- PERDIDA DE LA NACIONALIDAD
La nacionalidad peruana no se pierde, salvo por renuncia expresa
ante autoridad peruana. (Véase el art. 7 de la Ley de Nacionalidad – Perú)
3.- RECUPERACION DE LA NACIONALIDAD
Los peruanos por nacimiento que han renunciado expresamente a la
nacionalidad peruana, tienen el derecho de recuperarla, si cumplen con los
siguientes requisitos:
1. Establecer su domicilio en el territorio de la República, por
lo menos un año ininterrumpido.
2. Declarar expresamente su voluntad de recuperar la
nacionalidad peruana.
3. Ejercer regularmente profesión, arte, oficio o actividad
empresarial; o acreditar la próxima realización de estas actividades.
4. Tener buena conducta y solvencia moral. (Véase el art. 8 de
la Ley de Nacionalidad – Perú)
4.- DOBLE NACIONALIDAD
Los peruanos de nacimiento que adoptan la nacionalidad de otro
país, no pierden su nacionalidad, salvo que hagan renuncia expresa de ella ante
autoridad competente. (Véase el art. 9 de la Ley de Nacionalidad – Perú) Las
personas que gozan de doble nacionalidad, ejercitan los derechos y obligaciones
de la nacionalidad del país donde domicilian. (Véase el art. 10 de la Ley de
Nacionalidad – Perú) La doble
nacionalidad no confiere a los extranjeros que se naturalicen, los derechos privativos
de los peruanos por nacimiento. (Véase el art. 11 de la Ley de Nacionalidad –
Perú)
Saludos, quería consultar algo, en el punto 3 del item 1.3, cuando mencionan "que a partir de su mayoría de edad", ¿existe algún plazo para ello posterior al cumplimiento de los 18 años o no importa a qué edad se haga el trámite con tal que sea mayor a 18 años?
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