MODELO DE RECURSO ADMINISTRATIVO DE RECONSIDERACIÓN A UNA AUTORIDAD NO SUJETA A SUPERIOR JERÁRQUICO


ÁREA: DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA: RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Le ofrecemos el modelo de un recurso de reconsideración en contra de una autoridad no sujeta a superior jerárquico. Este supuesto tiene la especial característica que no exige el ofrecimiento de “nueva prueba”. Otro punto importante de este modelo es que pedimos la revocación del acto administrativo impugnado, por cuanto la nulidad la resuelve el superior en grado. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)

Modelo de recurso de reconsideración sin nueva prueba

SUMILLA: Recurso Administrativo de Reconsideración
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (...)
ERIKA YOLANDA CERVANTES SUAREZ, con DNI 29633056, con domicilio real en Juan Velasco Alvarado N-8 León del Sur, distrito de Hunter; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo previsto en el artículo 206 y 208 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General -
I.- Expresión concreta de lo pedido.
Interpongo recurso administrativo de reconsideración en contra de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 271-2013-MDS para que la misma sea revocada, en atención a lo siguiente:
II.- Fundamentos de hecho.
1.      Se ha emitido la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 271-2013-MDS por la que se desestima mi solicitud inicial de reintegro de remuneraciones.
2.      Estando a que el funcionario que emite el acto administrativo impugnado es última instancia administrativa, sólo procede de manera facultativa la presentación de recurso de reconsideración.
3.      Dentro de este contexto, la resolución impugnada debe de revocarse por lo siguiente:
a.      La remuneración que se paga por vacaciones es la remuneración última percibida por el trabajador, ello a fin de evitar cualquier tipo de arbitrariedad por parte del empleador.
b.      En el presente caso, la remuneración última que percibió la trabajadora fue la de Gerente de Planificación y Presupuesto, por lo que esta es la remuneración que se le debió de pagar por vacaciones. Se alega que la designación fue hasta el 09 de enero de 2013 y las vacaciones fueron a partir del 10 de enero de 2013, respecto de esto es importante resaltar que aún con esta información la remuneración última percibida es la de Gerente, por lo que con esta remuneración se debió pasar a vacaciones.
c.       En efecto, la bonificación diferencial constituye un concepto que forma parte de la remuneración al  constar su pago en la planilla de pago, por lo tanto, también debió de ser pagada en la remuneración vacacional. No debemos entender que la bonificación diferencial es un concepto aparte de la remuneración, esto crea confusiones, debe de entenderse que la bonificación diferencial si bien un concepto temporal, mientras se ejerce el cargo de confianza es parte de la remuneración.
4.      Como se verifica existe el derecho a percibir como remuneración vacacional, esto en base a la última remuneración percibida por el administrado.
III.- Fundamentos de derecho.
De la normatividad de derecho laboral público se tiene que existe una laguna legal respecto de la remuneración que se debe de pagar en vacaciones, por lo que resulta de aplicación el artículo 26, inciso 3 de la Constitución que establece que “En la relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 3. Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma.”
IV.- Nueva prueba.
No se ofrece por cuanto el presente recurso de reconsideración se interpone ante una autoridad no sujeta a superior jerárquico.
V.- Anexos.
1-A Copia de DNI
1-B Copia de la Resolución que se impugna.
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido dar al presente recurso el trámite que le corresponde conforme a la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General –
Arequipa, 29 de abril de 2013.

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