ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Le ofrecemos el modelo de
un recurso de reconsideración en contra de una autoridad no sujeta a superior
jerárquico. Este supuesto tiene la especial característica que no exige el ofrecimiento
de “nueva prueba”. Otro punto importante de este modelo es que pedimos la
revocación del acto administrativo impugnado, por cuanto la nulidad la resuelve
el superior en grado. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de recurso de reconsideración sin nueva prueba
SUMILLA: Recurso
Administrativo de Reconsideración
SEÑOR
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE (...)
ERIKA YOLANDA CERVANTES SUAREZ,
con DNI 29633056, con domicilio real en Juan Velasco Alvarado N-8 León del
Sur, distrito de Hunter; a Ud., respetuosamente, digo:
Conforme a lo previsto en
el artículo 206 y 208 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo
General -
I.-
Expresión concreta de lo pedido.
Interpongo recurso
administrativo de reconsideración en contra de la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
271-2013-MDS para que la misma sea revocada, en atención a lo siguiente:
II.-
Fundamentos de hecho.
1. Se
ha emitido la RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA 271-2013-MDS por la que se desestima mi
solicitud inicial de reintegro de remuneraciones.
2. Estando
a que el funcionario que emite el acto administrativo impugnado es última
instancia administrativa, sólo procede de manera facultativa la presentación de
recurso de reconsideración.
3. Dentro
de este contexto, la resolución impugnada debe de revocarse por lo siguiente:
a.
La remuneración que se paga por vacaciones
es la remuneración última percibida por el trabajador, ello a fin de evitar
cualquier tipo de arbitrariedad por parte del empleador.
b.
En el presente caso, la remuneración última
que percibió la trabajadora fue la de Gerente de Planificación y Presupuesto,
por lo que esta es la remuneración que se le debió de pagar por vacaciones. Se
alega que la designación fue hasta el 09 de enero de 2013 y las vacaciones
fueron a partir del 10 de enero de 2013, respecto de esto es importante
resaltar que aún con esta información la remuneración última percibida es la de
Gerente, por lo que con esta remuneración se debió pasar a vacaciones.
c.
En efecto, la bonificación diferencial
constituye un concepto que forma parte de la remuneración al constar su pago en la planilla de pago, por
lo tanto, también debió de ser pagada en la remuneración vacacional. No debemos
entender que la bonificación diferencial es un concepto aparte de la
remuneración, esto crea confusiones, debe de entenderse que la bonificación
diferencial si bien un concepto temporal, mientras se ejerce el cargo de
confianza es parte de la remuneración.
4. Como
se verifica existe el derecho a percibir como remuneración vacacional, esto en
base a la última remuneración percibida por el administrado.
III.-
Fundamentos de derecho.
De la normatividad de
derecho laboral público se tiene que existe una laguna legal respecto de la
remuneración que se debe de pagar en vacaciones, por lo que resulta de
aplicación el artículo 26, inciso 3 de la Constitución que establece que “En la
relación laboral se respetan los siguientes principios: (…) 3. Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.”
IV.-
Nueva prueba.
No se ofrece por cuanto el
presente recurso de reconsideración se interpone ante una autoridad no sujeta a
superior jerárquico.
V.-
Anexos.
1-A Copia de DNI
1-B Copia de la Resolución
que se impugna.
POR
LO EXPUESTO:
A UD. Pido dar al presente
recurso el trámite que le corresponde conforme a la Ley 27444 – Ley del
Procedimiento Administrativo General –
Arequipa, 29 de abril de
2013.
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