ÁREA: DERECHO PROCESAL
LÍNEA: INTERRUPCIÓN PROCESAL
La
interrupción del proceso es una institución del proceso civil que tiene por
objeto hacer ineficaz una fracción de plazo o diferir el término transcurrido.
Esta institución es muy utilizada para diferir audiencias a través de la
presentación de este escrito y un certificado médico. Sin embargo, no debe de utilizarse
esta institución para abusar de derechos sino por motivos reales. No olvide que
si presenta un Certificado médico el mismo debe de estar visado por el
representante del Ministerio de Salud, en este caso, un funcionario de un
Hospital estatal, la firma de este funcionario del Estado hace del certificado
médico (documento) un documento de fecha cierta que avala la veracidad de lo
indicado en el mismo. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo de escrito de interrupción de
una audiencia por enfermedad
EXPEDIENTE : 04146-2012
ESPECIALISTA : (…)
ESCRITO : 02-2013
SUMILLA : Solicito interrupción del proceso
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO ESPECIALIZADO DE
TRABAJO.
(NOMBRE DE LA PARTE QUE SOLICITA LA
INTERRUPCIÓN)
en el proceso contencioso administrativo que sigue en mi contra el Gobierno
Regional de (…); a UD. respetuosamente, digo:
I.- Hechos que sustentan el pedido
<1. Señor
Juez, en el presente caso, se programó audiencia de pruebas para el día 24 de
abril de los corrientes.
<2. Es
del que el recurrente cuenta con 69 años de edad, situación que hace común la
afectación de enfermedades en mi calidad de adulto mayor.
<3. En
estas circunstancias, tuve un problema con mi salud el día 23 de abril, siendo
que al haber sido atendido por personal médico se me indicó un cuadro de úlcera
gástrica complicada con hemorragia digestiva Alta moderada.
<4. Por
recomendación del médico se dispuso un estricto reposo domiciliario por los
días 23, 24 y 25 de abril de los corrientes, razón por la cual no me fue
posible asistir a la audiencia programada.
II.- Documento que acredita el hecho
imprevisto
<5. Esta
situación indicada la acredito con el CERTIFICADO MÉDICO que adjunto a la
presente el que ha sido visado en el reverso por representante del Ministerio de
Salud.
III.- Norma que sustenta la
institución procesal aplicable
<6. Esta
situación de fuerza mayor que se produce está prevista en el artículo 317 del
Código procesal Civil que en su segundo párrafo indica “la interrupción será
declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de oficio o a pedido de
parte, sustentándose en la ocurrencia
de un hecho imprevisto o que siendo previsible es inevitable”
IV.- Efecto de la interrupción
procesal
<7. Asimismo
este artículo 317, primer párrafo, del CPC indica como efecto de la institución
de interrupción del proceso que “La declaración de interrupción tiene por efecto
cortar el plazo o diferir el término para realizar un acto procesal,
produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o difiriendo el término
transcurrido.”
V.- Plazo para solicitar la
interrupción
<8. Estando
a lo dispuesto en el artículo 317, tercer párrafo, del CPC “El plazo para
solicitar la declaración de interrupción vence el tercer día de cesado el hecho
interruptivo.”, por lo que este pedido se presenta en la primera oportunidad
que se tiene para hacerlo.
VI.- Petitorio
<9. En
el presente caso, solicito se sirva declarar la interrupción del proceso debido
a la existencia de un hecho imprevisto acaecido al demandado, disponiéndose la
ineficacia del día fijado como fecha para audiencia y se programe nueva fecha
para realización de audiencia.
POR LO EXPUESTO:
A UD. PIDO
ACCEDER A MI PEDIDO.
PRIMER OTROSI. Adjunto original de
CERTICADO MÉDICO 9868 emitido el 23 de abril de 2013, Boleta de Venta del
Certificado, Estudio de Médico especialista en medicina interna.
Arequipa, 26
de abril de 2013.
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