LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Por José María Pacori Cari

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO

LÍNEA: PRINCIPIOS

En esta entrada Ud. Encontrará de manera resumida los principios que rigen el derecho internacional público, recuerde que los principios que rigen a una rama especial del derecho son importantes para la solución de conflictos.

1.   Principio de independencia nacional. Por este principio las relaciones internacionales de un país deben consolidarse en la soberanía política y económica, y en la autodeterminación de los pueblos, repudiando la intervención directa o indirecta en los negocios o asuntos políticos de otros Estados.

2.   Principio de prevalencia de los derechos humanos o de respeto a los derechos humanos. Este principio se desenvolvió con posterioridad del fin de la Segunda Guerra Mundial, debido a los intensos abusos cometidos durante aquel periodo.

3.   Principio de autodeterminación de los pueblos. Establece que el pueblo de un Estado posee la prerrogativa de tomar las decisiones que sean necesarias sin cualquier injerencia externa, escogiendo entre su destino y la forma en la cual será dirigido. Tiene su base en la soberanía de un país.

4.   Principio de no intervención. Este principio tiene relación directa con el principio de independencia nacional y es la regla que cada país se desenvuelve de la forma que le conviene, siendo soberano y no sujeto a sufrir intervención de cualquier otro país.

5.   Principio de igualdad entre los Estados. Por este principio si todos los Estados poseen un gobierno, un territorio y un pueblo propio, ninguno de ellos podrá ser superior o más importante en el escenario internacional para justificar cualquier desigualdad entre los mismos. El ejercicio pleno de todos los derechos y garantías fundamentales pertenece a todas las personas, independientemente de su raza, condición social, genealogía, sexo, credo, convicción política, filosófica o cualquier otro elemento arbitrariamente diferenciador, defendiendo a las minorías étnicas – indígenas y extranjeras – religiosas, lingüísticas y políticas de discriminaciones.

6.   Principio de solución pacífica de los conflictos. La paz es tenida como la regla para las relaciones humanas, siendo que la fuerza y la guerra son reservadas para casos excepcionales. Para la solución pacífica de los conflictos se afirma que  para la solución de las divergencias y demás conflictos es necesaria la utilización de medios pacíficos, que se subdividen en diplomáticos, políticos, jurídicos y jurisdiccionales. Los medios no pacíficos (coerciones y guerra) solamente serán admitidos cuando los medios pacíficos no surten efectos. Los países tienen el deber de combatir el terrorismo y el racismo, es decir, en el caso que existan grupos terroristas y ataques racistas dentro de ellos, es deber combatir y repudiar, no apoyando las acciones.

7.   Principio de cooperación entre los pueblos para el progreso de la humanidad. Toda la humanidad debe cooperar entre sí, para perpetuar la paz.

8.   Principio de asilo político. Por este principio se concederá asilo político al extranjero perseguido que haya ingresado en las fronteras nacionales, colocándose en el ámbito espacial de su soberanía. El asilo político es un acto de soberanía estatal.

9.   Principio de armonía jurídica internacional. Se pretende que el sistema jurídico aplicable en el caso sea el mismo para todos los Estados conectados con una situación de vida regular.

10.               Principio de armonía jurídica interna. Por medio de este principio se pretende evitar las contradicciones normativas, esto es, se pretende adoptar una única ley para regular los varios aspectos de situaciones de vida o situaciones de hecho. Este principio crea una situación de confianza entre los particulares
Arequipa, 28 de abril de 2013

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