Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LÍNEA: PRINCIPIOS
En esta entrada Ud. Encontrará de manera resumida los principios
que rigen el derecho internacional público, recuerde que los principios que rigen
a una rama especial del derecho son importantes para la solución de conflictos.
1.
Principio de independencia nacional. Por este principio las relaciones
internacionales de un país deben consolidarse en la soberanía política y
económica, y en la autodeterminación de los pueblos, repudiando la intervención
directa o indirecta en los negocios o asuntos políticos de otros Estados.
2.
Principio de prevalencia de los derechos
humanos o de respeto a los derechos humanos. Este principio se desenvolvió con posterioridad del fin de la
Segunda Guerra Mundial, debido a los intensos abusos cometidos durante aquel
periodo.
3.
Principio de autodeterminación de los pueblos. Establece que el pueblo de un Estado
posee la prerrogativa de tomar las decisiones que sean necesarias sin cualquier
injerencia externa, escogiendo entre su destino y la forma en la cual será
dirigido. Tiene su base en la soberanía de un país.
4.
Principio de no intervención. Este principio tiene relación directa con
el principio de independencia nacional y es la regla que cada país se
desenvuelve de la forma que le conviene, siendo soberano y no sujeto a sufrir
intervención de cualquier otro país.
5.
Principio de igualdad entre los Estados. Por este principio si todos los Estados
poseen un gobierno, un territorio y un pueblo propio, ninguno de ellos podrá
ser superior o más importante en el escenario internacional para justificar
cualquier desigualdad entre los mismos. El ejercicio pleno de todos los
derechos y garantías fundamentales pertenece a todas las personas,
independientemente de su raza, condición social, genealogía, sexo, credo,
convicción política, filosófica o cualquier otro elemento arbitrariamente
diferenciador, defendiendo a las minorías étnicas – indígenas y extranjeras –
religiosas, lingüísticas y políticas de discriminaciones.
6.
Principio de solución pacífica de los
conflictos. La paz es tenida como la regla para las
relaciones humanas, siendo que la fuerza y la guerra son reservadas para casos
excepcionales. Para la solución pacífica de los conflictos se afirma que para la solución de las divergencias y demás
conflictos es necesaria la utilización de medios pacíficos, que se subdividen
en diplomáticos, políticos, jurídicos y jurisdiccionales. Los medios no
pacíficos (coerciones y guerra) solamente serán admitidos cuando los medios
pacíficos no surten efectos. Los países tienen el deber de combatir el
terrorismo y el racismo, es decir, en el caso que existan grupos terroristas y
ataques racistas dentro de ellos, es deber combatir y repudiar, no apoyando las
acciones.
7.
Principio de cooperación entre los pueblos
para el progreso de la humanidad. Toda
la humanidad debe cooperar entre sí, para perpetuar la paz.
8.
Principio de asilo político. Por este principio se concederá asilo
político al extranjero perseguido que haya ingresado en las fronteras
nacionales, colocándose en el ámbito espacial de su soberanía. El asilo
político es un acto de soberanía estatal.
9.
Principio de armonía jurídica internacional. Se pretende que el sistema jurídico
aplicable en el caso sea el mismo para todos los Estados conectados con una
situación de vida regular.
10.
Principio de armonía jurídica interna. Por medio de este principio se pretende
evitar las contradicciones normativas, esto es, se pretende adoptar una única
ley para regular los varios aspectos de situaciones de vida o situaciones de
hecho. Este principio crea una situación de confianza entre los particulares
Arequipa, 28 de abril de
2013
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