Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LÍNEA: FUENTES
La finalidad de las fuentes del derecho es servir como función
de garantía, impidiendo que el Juez, no decida los casos concretos que le son
puestos, deje transbordar su subjetivismo. Impiden el juzgamiento centrado en criterios
personales.
La costumbre internacional
En el derecho civil nacional se entiende por costumbre a la
práctica longeva, uniforme y general, constante de repetición general de un
comportamiento que por la reiteración pasa a indicar un modo de proceder en
determinado medio social.
La costumbre es una práctica general aceptada como derecho. El
derecho internacional entiende que la costumbre internacional, a semejanza de
lo que ocurre en el derecho civil nacional, está dotado de dos elementos: el
material y el subjetivo o psicológico.
El elemento material o externo consiste en la práctica, en la
repetición, por largo tiempo, de un cierto modo de proceder ante determinado
cuadro de hecho. La conducta reiterada no precisa ser necesariamente un
comportamiento positivo, pudiendo consistir en una omisión.
El elemento subjetivo (opinio juris) consiste en el
entendimiento, en la convicción de que así se procede por ser necesario,
correcto y justo, es una convicción de que la norma elegida funciona como ley.
No debe de confundirse el elemento subjetivo con la mera
práctica, en la costumbre hay un sentimiento de deber jurídico, de
obligatoriedad, de esta manera, la costumbre es una reciprocidad entre los
Estado que la adoptan.
Es posible la existencia de costumbres internacionales de ámbito
regional, como es el caso del asilo político, costumbre internacional de
carácter regional presente en los países de América Latina.
La costumbre internacional como fuente del derecho viene cayendo
en desuso debido a la dificultad en ser probado y la demora en ser constituido.
Los conflictos con los sujetos de derecho internacional tienen exigido
soluciones rápidas y ágiles, la costumbre internacional es de constitución
lenta, no satisfaciendo las necesidades del mundo actual. Después de la Segunda
Guerra Mundial, la costumbre internacional viene siendo sustituida gradualmente
por los tratados y convenciones internacionales como fuente del derecho. La
costumbre debe de ser probada por quien la alega. La dificultad en ser probada
es otro de los motivos que lleva a su sustitución por los tratados, que por ser
escritos son fáciles de ser probados.
Los Tratados internacionales
Actualmente, los tratados son las principales fuentes del
derecho internacional. No se establece una jerarquía entre las fuentes del
derecho internacional, más se reconoce a los tratados, las costumbres y los
principios generales como fuentes fundamentales y los demás medios auxiliares.
A diferencia de lo que sucede en el derecho civil nacional, puede suceder que
la costumbre derogue una norma expresa en un tratado, cuando se dice que el
tratado se extingue por el desuso.
El tratado se define como un acuerdo internacional celebrado por
escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, no necesariamente compuesto
por un único instrumento, sino por dos o más instrumentos conexos, cualquiera
que sea su designación específica. El acuerdo celebrado entre los Estados debe
ser regido por el derecho de las gentes para ser considerado tratado, si fuera
regido por la ley interna de alguno de los Estados, será un contrato
interestatal pero no un tratado.
Principios generales del Derecho.
Nos referimos a los principios generales de derecho reconocidos
por las naciones civilizadas. Se indica que la referencia a naciones
civilizadas tendría un carácter discriminatorio. El derecho internacional
moderno depende cada vez menos de esta fuente del derecho internacional, pues
la mayoría de los principios generales del derecho se encuentra fijados en el
derecho consuetudinario o en el derecho de los tratados
Medios auxiliares.
Son medios auxiliares para la solución de los litigios
internacionales las decisiones judiciales y la doctrina de los juristas más
calificados de las diferentes naciones.
Equidad
La equidad es una regla de aplicación de los principios de
justicia a los casos concretos. Es una forma de resolución de los conflictos
para atenuar los excesos del formalismo jurídico. La equidad tiene tres
importantes papeles:
1.
La
equidad es un medio de atenuar la aplicación del derecho, disminuyendo las
consecuencias excesivas
2.
La
equidad es un medio complementario de aplicación del derecho, ejerciendo una
función moderadora y supletoria, colmando algunas lagunas del derecho. En este
momento la equidad funciona como una fuente subsidiaria del derecho.
3.
La
equidad como medio de descartar la aplicación del derecho. Aparece la
posibilidad de una decisión obtenida por equidad descartando la aplicación del
derecho
Actos jurídicos unilaterales
Los actos jurídicos internacionales de los sujetos del derecho
internacional son considerados como fuentes del derecho internacional. Los
actos unilaterales en cierta medida corresponden a los negocios jurídicos
unilaterales de derecho interno. A través de la actuación de los representantes
de los Estado, estos actos contribuyen para la formación de la costumbre, para
la cual sirven de precedente. De la misma manera que los Estados, las
organizaciones internacionales realizan actos cuyos efectos se protegen para
garantizar su estructura organizacional, donde la necesidad de identificar los
actos que son fuentes autónomas de derecho internacional de los demás: los
actos de legislación interna. La característica esencial de os actos autónomos
está en el hecho de que provienen de un único sujeto de derecho internacional,
de una sola parte y cuya validez es independiente de cualquier otra fuente. Los
actos unilaterales de los sujetos de derecho internacional se dividen en:
Clases de actos unilaterales
1.
Protesto
El protesto es el acto por el cual un Estado hace entender que
no considera determinada situación como conforme a Derecho. Es una declaración
que niega legitimidad a una determinada situación.
2.
Notificación
La notificación es una comunicación que un sujeto de derecho
internacional hace a otro sobre determinado hecho o acto que tomo, del cual
surgen determinadas consecuencias jurídicas, por ejemplo, la notificación de
ocupación de estado de guerra.
3.
Reconocimiento
A través del reconocimiento se admite como legítimo un
determinado estado de cosas o determinada pretensión. Es lo inverso al
protesto. El Estado que lo hace no puede negar la legitimidad que reconoce.
4.
Renuncia.
La renuncia es una declaración a través de la cual se abandona
una pretensión. Es un acto jurídico unilateral, irrevocable y extintivo de
derecho del sujeto de derecho internacional. La renuncia solamente será fuente
de derecho internacional cuando su validez no dependa de la voluntad de otro
Estado, o que excluya renuncias convencionales resultantes de tratados. Por
esta razón no se incluye entre las formas de renuncia a la denuncia porque le
falta la característica de autonomía.
5.
Promesa
La promesa es una declaración dirigida a uno o más sujetos de
derecho internacional para obligarse a
un determinado comportamiento. Las promesas se deben distinguir de las simples
comunicaciones, indicando que también son promesas los tratados con cargo a
solamente una de las partes.
Elementos comunes de los actos unilaterales
Los elementos comunes que caracterizan a los actos unilaterales
son los siguientes:
1. Son manifestaciones unilaterales que producen efectos
jurídicos en la esfera internacional.
2. Son autónomas, requieren recepción mas no aceptación, pues
producen efectos jurídicos una vez recibidos
3. Por no tener exigencias formales pueden ser expresos, tácitos
o implícitos.
4. No siendo formales no tiene el deber de ser registrados.
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