Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
LÍNEA: SUJETOS
La ONU es la institución más grande del planeta tierra que engloba
a casi todos los Estados del mundo, de allí su importancia de estudio en el derecho
internacional público
Los
propósitos de la ONU
Son propósitos de la Organización de las Naciones Unidas los
siguientes:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en
el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la libre
determinación de los pueblos.
3. Realizar la cooperación internacional en la solución de
problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o humanitario.
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de las naciones
por alcanzar estos propósitos comunes. (Véase art. 1 de la Carta de las
naciones Unidas)
Principios
de la ONU
La Organización de las Naciones Unidas está basada en el
principio de la igualdad soberana de todos sus Miembros. Los Miembros de la
Organización arreglarán sus controversias internacionales por medios pacíficos
de tal manera que no se pongan en peligro ni la paz y la seguridad
internacional, ni la justicia. Los Miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de
las Naciones Unidas. (Véase art. 2 de la Carta de las naciones Unidas) La
Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la
capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la
realización de sus propósitos. (Véase art. 104 de la Carta de las naciones
Unidas) La Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros,
de los privilegios e inmunidades necesarios para la realización de sus
propósitos. Los representantes de los Miembros de la Organización y los
funcionarios de ésta, gozarán asimismo de los privilegios e inmunidades
necesarios para desempeñar con independencia sus funciones en relación con la
Organización. (Véase art. 105 de la Carta de las naciones Unidas)
Órganos
principales de la Organización de las Naciones Unidas
Son órganos principales de las Naciones Unidas: una Asamblea
General, un Consejo de Seguridad, un Consejo Económico y Social, un Consejo de
Administración Fiduciaria, una Corte Internacional de Justicia y una
Secretaría. Se podrán establecer los órganos subsidiarios que se estimen
necesarios, ejemplo, la OIT, UNICEF. (Véase art. 7 de la Carta de las naciones
Unidas)
La
Asamblea general
La Asamblea General estará integrada por todos los Miembros de
las Naciones Unidas. Ningún Miembro podrá tener más de cinco representantes en
la Asamblea General. (Véase art. 9 de la Carta de las naciones Unidas) La
Asamblea General podrá discutir cualesquier asuntos o cuestiones dentro de los
límites de la Carta de las Naciones Unidas o que se refieran a los poderes y
funciones de cualquiera de los órganos creados por la Carta de la Naciones
Unidas, podrá hacer recomendaciones sobre tales asuntos o cuestiones a los
Miembros de las Naciones Unidas o al Consejo de Seguridad o a éste y a
aquéllos. (Véase art. 10 de la Carta de las Naciones Unidas)
La Asamblea General podrá considerar los principios generales de
la cooperación en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,
incluso los principios que rigen el desarme y la regulación de los armamentos,
y podrá también hacer recomendaciones respecto de tales principios a los
Miembros o al Consejo de Seguridad o a éste y a aquéllos. La Asamblea General
podrá discutir toda cuestión relativa al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales que presente a su consideración cualquier Miembro de las Naciones
Unidas o el Consejo de Seguridad. La Asamblea General podrá llamar la atención
del Consejo de Seguridad hacia situaciones susceptibles de poner en peligro la
paz y la seguridad internacionales. (Véase art. 11 de la Carta de las naciones
Unidas)
La Asamblea General promoverá estudios y hará recomendaciones
para los fines siguientes:
a. fomentar la cooperación internacional en el campo político e
impulsar el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación.
b. fomentar la cooperación internacional en materias de carácter
económico, social, cultural, educativo y sanitario y ayudar a hacer efectivos
los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin hacer
distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión. (Véase art. 13 de la
Carta de las naciones Unidas)
La
Secretaria
La Secretaría se compondrá de un Secretario General y del
personal que requiera la Organización. El Secretario General será nombrado por
la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. El Secretario
General será el más alto funcionario administrativo de la Organización. (Véase
art. 97 de la Carta de las naciones Unidas) El Secretario General actuará como
tal en todas las sesiones de la Asamblea General, del Consejo de Seguridad, del
Consejo Económico y Social y del Consejo de Administración Fiduciaria, y
desempeñara las demás funciones que le encomienden dichos órganos. El
Secretario General rendirá a la Asamblea General un informe anual sobre las
actividades de la Organización. (Véase art. 98 de la Carta de las naciones
Unidas)
El Secretario General podrá llamar la atención del Consejo de
Seguridad hacia cualquier asunto que en su opinión pueda poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. (Véase art. 99 de la
Carta de las naciones Unidas)
En el cumplimiento de sus deberes, el Secretario General y el
personal de la Secretaría no solicitarán ni recibirán instrucciones de ningún
gobierno ni de ninguna autoridad ajena a la Organización, y se abstendrán de
actuar en forma alguna que sea incompatible con su condición de funcionarios
internacionales responsables únicamente ante la Organización. Cada uno de los
Miembros de las Naciones Unidas se compromete a respetar el carácter
exclusivamente internacional de las funciones del Secretario General y del
personal de la Secretaría, y a no tratar de influir sobre ellos en el desempeño
de sus funciones. (Véase art. 100 de la Carta de las naciones Unidas)
La
Corte Internacional de Justicia
La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial
principal de las Naciones Unidas; funcionará de conformidad con su Estatuto,
que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional. (Véase
art. 92 de la Carta de las naciones Unidas)
Todos los Miembros de las Naciones Unidas son ipso facto partes
en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Un Estado que no sea
Miembro de las Naciones Unidas podrá llegar a ser parte en el Estatuto de la
Corte Internacional de Justicia, de acuerdo con las condiciones que determine en
cada caso la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. (Véase
art. 93 de la Carta de las naciones Unidas)
Cada Miembro de las Naciones Unidas se compromete a cumplir la
decisión de la Corte Internacional de Justicia en todo litigio en que sea
parte. Si una de las partes en un litigio dejare de cumplir las obligaciones
que le imponga un fallo de la Corte, la otra parte podrá recurrir al Consejo de
Seguridad, el cual podrá, si lo cree necesario, hacer recomendaciones o dictar
medidas con el objeto de que se lleve a efecto la ejecución del fallo. (Véase
art. 94 de la Carta de las naciones Unidas)
El
Consejo de Seguridad
El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las
Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas
Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y
los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de
Seguridad. La Asamblea General elegirá otros diez Miembros de las Naciones
Unidas que serán miembros no permanentes del Consejo de Seguridad, prestando
especial atención, en primer término, a la contribución de los Miembros de las
Naciones Unidas al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales y a
los demás propósitos de la Organización, como también a una distribución
geográfica equitativa. (Véase art. 23 de la Carta de las naciones Unidas)
A fin de asegurar una acción rápida y eficaz por parte de las
Naciones Unidas, sus Miembros confieren al Consejo de Seguridad la
responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales, y
reconocen que el Consejo de Seguridad actúa a nombre de ellos al desempeñar las
funciones que le impone aquella responsabilidad. En el desempeño de estas
funciones, el Consejo de Seguridad procederá de acuerdo con los Propósitos y
Principios de las Naciones Unidas. (Véase art. 24 de la Carta de las naciones
Unidas) Los Miembros de las Naciones Unidas convienen en aceptar y cumplir las
decisiones del Consejo de Seguridad de acuerdo con esta Carta. (Véase art. 25
de la Carta de las naciones Unidas)
El
Consejo Económico y Social
El Consejo Económico y Social estará integrado por cincuenta y
cuatro Miembros de las Naciones Unidas elegidos por la Asamblea General. Cada
miembro del Consejo Económico y Social tendrá un representante. (Véase art. 61
de la Carta de las naciones Unidas)
El Consejo Económico y Social podrá hacer o iniciar estudios e
informes con respecto a asuntos internacionales de carácter económico, social,
cultural, educativo y sanitario, y otros asuntos conexos, y hacer
recomendaciones sobre tales asuntos a la Asamblea General, a los Miembros de
las Naciones Unidas y a los organismos especializados. El Consejo Económico y
Social podrá hacer recomendaciones con el objeto de promover el respeto a los
derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, y la efectividad de
tales derechos y libertades. El Consejo Económico y Social podrá formular
proyectos de convención con respecto a cuestiones de su competencia para
someterlos a la Asamblea General. El Consejo Económico y Social podrá convocar,
conforme a las reglas que prescriba la Organización, conferencias
internacionales sobre asuntos de su competencia. (Véase art. 62 de la Carta de
las naciones Unidas)
El
Consejo de Administración fiduciaria.
El Consejo de Administración Fiduciaria estará integrado por los
siguientes Miembros de las Naciones Unidas: los Miembros que administren
territorios fideicometidos; los Miembros mencionados por su nombre como
miembros del Consejo de Seguridad que no estén administrando territorios
fideicometidos; y tantos otros Miembros elegidos por periodos de tres años por
la Asamblea General cuantos sean necesarios para asegurar que el número total
de miembros del Consejo de Administración Fiduciaria se divida por igual entre
los Miembros de las Naciones Unidas administradores de tales territorios y los
no administradores. (Véase art. 86 de la Carta de las naciones Unidas) El
Consejo de Administración Fiduciaria formulará un cuestionario sobre el adelanto
político, económico, social y educativo de los habitantes de cada territorio
fideicometido; y la autoridad administradora de cada territorio fideicometido
dentro de la competencia de la Asamblea General, rendirá a ésta un informe
anual sobre 1a base de dicho cuestionario. (Véase art. 88 de la Carta de las
naciones Unidas)
En el desempeño de sus funciones, la Asamblea General y, bajo su
autoridad, el Consejo de Administración Fiduciaria, podrán: considerar informes
que les haya rendido la autoridad administradora; aceptar peticiones y
examinarlas en consulta con la autoridad administradora; disponer visitas
periódicas a los territorios fideicometidos en fechas convenidas con la
autoridad administradora; y tomar estas y otras medidas de conformidad con los
términos de los acuerdos sobre administración fiduciaria. (Véase art. 87 de la
Carta de las naciones Unidas)
Régimen
internacional de la Administración fiduciaria
La Organización de las Naciones Unidas establecerá bajo su
autoridad un régimen internacional de administración fiduciaria para la
administración y vigilancia de los territorios que puedan colocarse bajo dicho
régimen en virtud de acuerdos especiales posteriores. A dichos territorios se
les denominará "territorios fideicometidos." (Véase art. 75 de la
Carta de las naciones Unidas)
Los objetivos básicos del régimen de administración fiduciaria,
de acuerdo con los Propósitos de las Naciones Unidas serán: fomentar la paz y
la seguridad internacionales; promover el adelanto político, económico, social
y educativo de los habitantes de los territorios fideicometidos, y su
desarrollo progresivo hacia el gobierno propio o la independencia; promover el
respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, así
como el reconocimiento de la interdependencia de los pueblos del mundo; y asegurar
tratamiento igual para todos los Miembros de las Naciones Unidas y sus
nacionales en materias de carácter social, económico y comercial, así como
tratamiento igual para dichos nacionales en la administración de la justicia.
(Véase art. 76 de la Carta de las naciones Unidas) La autoridad administradora
tendrá el deber de velar por que el territorio fideicometido contribuya al
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. Con tal fin, la autoridad
administradora podrá hacer uso de las fuerzas voluntarias, de las facilidades y
de la ayuda del citado territorio, a efecto de cumplir con las obligaciones por
ella contraídas a este respecto ante el Consejo de Seguridad, como también para
la defensa local y el mantenimiento de la ley y del orden dentro del territorio
fideicometido. (Véase art. 84 de la Carta de las naciones Unidas)
Declaración
relativa a territorios no autónomos
Los Miembros de las Naciones Unidas que tengan o asuman la
responsabilidad de administrar territorios cuyos pueblos no hayan alcanzado
todavía la plenitud del gobierno propio, reconocen el principio de que los
intereses de los habitantes de esos territorios están por encima de todo,
aceptan como un encargo sagrado la obligación de promover en todo lo posible el
bienestar de los habitantes de esos territorios, y asimismo se obligan: a
asegurar, con el debido respeto a la cultura de los pueblos respectivos, su
adelanto político, económico, social y educativo, el justo tratamiento de
dichos pueblos y su protección contra todo abuso; a desarrollar el gobierno
propio, a tener debidamente en cuenta las aspiraciones políticas de los
pueblos, y a ayudarlos en el desenvolvimiento progresivo de sus libres
instituciones políticas, de acuerdo con las circunstancias especiales de cada
territorio, de sus pueblos y de sus distintos grados de adelanto; a promover la
paz y la seguridad internacionales; a promover medidas constructivas de
desarrollo, estimular la investigación, y cooperar unos con otros y, cuando y
donde fuere del caso, con organismos internacionales especializados, para
conseguir la realización práctica de los propósitos de carácter social,
económico y científico; y, a transmitir regularmente al Secretario General la
información estadística y de cualquier otra naturaleza técnica que verse sobre
las condiciones económicas, sociales y educativas de los territorios por los
cuales son respectivamente responsables. (Véase art. 73 de la Carta de las
naciones Unidas)
Cooperación
internacional económica y social
Con el propósito de crear las condiciones de estabilidad y
bienestar necesarias para las relaciones pacíficas y amistosas entre las
naciones, basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de
la libre determinación de los pueblos, la Organización promoverá: niveles de
vida más elevados, trabajo permanente para todos, y condiciones de progreso y
desarrollo económico y social; la solución de problemas internacionales de
carácter económico, social y sanitario, y de otros problemas conexos; y la
cooperación internacional en el orden cultural y educativo; y, el respeto
universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin
hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad
de tales derechos y libertades. (Véase art. 55 de la Carta de las naciones
Unidas)
Arreglo
pacífico de controversias
Las partes en una controversia cuya continuación sea susceptible
de poner en peligro el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
tratarán de buscarle solución, ante todo, mediante la negociación, la
investigación, la mediación, la conciliación, el arbitraje, el arreglo
judicial, el recurso a organismos o acuerdos regionales u otros medios
pacíficos de su elección. El Consejo de Seguridad, si lo estimare necesario,
instará a las partes a que arreglen sus controversias por dichos medios. (Véase
art. 33 de la Carta de las naciones Unidas) El Consejo de Seguridad podrá
investigar toda controversia, o toda situación susceptible de conducir a
fricción internacional o dar origen a una controversia, a fin de determinar si
la prolongación de tal controversia o situación puede poner en peligro el
mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. (Véase art. 34 de la
Carta de las naciones Unidas)
Acción
en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión
El Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda
amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión y hará
recomendaciones o decidirá qué medidas serán tomadas para mantener o
restablecer 1a paz y la seguridad internacionales. (Véase art. 39 de la Carta
de las naciones Unidas) El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que
no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas
sus decisiones, y podrá instar a los Miembros de las Naciones Unidas a que
apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial
de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas,
aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de
comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas. (Véase art. 41 de
la Carta de las naciones Unidas) Si el Consejo de Seguridad estimare que las
medidas adoptadas pueden ser inadecuadas o han demostrado serlo, podrá ejercer,
por medio de fuerzas aéreas, navales o terrestres, la acción que sea necesaria
para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales. Tal acción
podrá comprender demostraciones, bloqueos y otras operaciones ejecutadas por
fuerzas aéreas, navales o terrestres de Miembros de las Naciones Unidas. (Véase
art. 42 de la Carta de las naciones Unidas) Todos los Miembros de las Naciones
Unidas, con e1 fin de contribuir al mantenimiento de la paz y la seguridad
internacionales, se comprometen a poner a disposición del Consejo de Seguridad,
cuando éste lo solicite, y de conformidad con un convenio especial o con
convenios especiales, las fuerzas armadas, la ayuda y las facilidades, incluso
el derecho de paso, que sean necesarias para el propósito de mantener la paz y
la seguridad internacionales. (Véase art. 43 de la Carta de las naciones
Unidas)
Acuerdos
regionales
Las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas no se oponen
a la existencia de acuerdos u organismos regionales cuyo fin sea entender en
los asuntos relativos al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales
y susceptibles de acción regional, siempre que dichos acuerdos u organismos, y
sus actividades, sean compatibles con los Propósitos y Principios de las
Naciones Unidas. Los Miembros de las Naciones Unidas que sean partes en dichos
acuerdos o que constituyan dichos organismos, harán todos los esfuerzos
posibles para lograr el arreglo pacífico de las controversias de carácter local
por medio de tales acuerdos u organismos regionales antes de someterlas al
Consejo de Seguridad. El Consejo de Seguridad promoverá el desarrollo del
arreglo pacífico de las controversias de carácter local por medio de dichos
acuerdos u organismos regionales, procediendo, bien a iniciativa de los Estados
interesados, bien a instancia del Consejo de Seguridad. (Véase art. 52 de la
Carta de las naciones Unidas) Se deberá mantener en todo tiempo al Consejo de
Seguridad plenamente informado de las actividades emprendidas o proyectadas de
conformidad con acuerdos regionales o por organismos regionales con el
propósito de mantener la paz y la seguridad internacionales. (Véase art. 54 de
la Carta de las naciones Unidas)
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