Por
José María Pacori Cari
ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL
LÍNEA: DEFINICIÓN
En la presente entrada, le ofrecemos la definición del derecho
internacional público, además de indicar algunas teorías sobre el mismo, espero
les sea de utilidad.
Definición
El derecho internacional público es el conjunto de normas que
regulan las relaciones externas de los actores que componen la sociedad
internacional, estos actores son llamados sujetos del derecho internacional,
son principalmente los Estados. El Derecho internacional llamado también
“derecho de gentes” es aquella rama del derecho que regula la vida de la
Comunidad Internacional, puede ser definido como el derecho de la comunidad de
los Estados, como un derecho superior a los Estados y a sus sistemas internos. Es
el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto regular las
relaciones jurídicas existentes de coordinación entre los Estados, Organismos
Internacionales y Personas Humanas. Hablamos de coordinación y no
subordinación, porque esta última es una característica de los sistemas
jurídicos internos en donde los sujetos están sometidos a poderes que los
condicionan. La estructura de coordinación a la que se hace referencia responde
a que los principales sujetos de derecho internacional, esto es, los Estados,
son soberanos razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno
que los condicione. El Derecho Internacional Público es la rama del derecho
responsable de preservar las relaciones entre los Estados, buscando evitar la
ocurrencia de conflictos. La finalidad primordial del derecho internacional
público es establecer la paz entre los Estados.
Derecho internacional racional y positivo
Se puede distinguir entre el Derecho internacional racional u
objetivo que comprende los principios de justicia que gobiernan las relaciones
entre los pueblos; y, el Derecho internacional positivo que es el derecho
concretamente aplicado, proveniente de los acuerdos entre los sujetos de
derecho internacional y de los hechos jurídicos consagrados por la práctica
reiterada. El derecho internacional racional funcionaría como norma inspiradora
y fundamentos para el derecho internacional positivo.
Relaciones entre el derecho internacional y
el derecho interno.
Se discute la posibilidad de conflicto entre el derecho interno
de un determinado país y el derecho internacional, en caso de existir este
conflicto, surge la pregunta ¿cuál de estos dos órdenes jurídicos debe de
prevalecer? Existen tres sistemas básicos reconocidos, en cuanto a la relación
entre el derecho internacional y el derecho interno de un determinado Estado.
1.
Dualismo. El derecho internacional y el derecho interno son completamente
independientes y la validez de la norma de uno no depende de otro. Para que una
norma internacional sea aplicada en el orden interno de un Estado, este debe
primeramente transformarla en una norma de derecho interno. No existe
posibilidad de conflicto entre los dos órdenes jurídicos, por ser completamente
independientes.
2.
Monismo con supremacía del derecho
internacional. El ordenamiento jurídico es uno solo, por
eso las normas del derecho interno deben de ajustarse a las normas del derecho
internacional. No se acata la existencia de dos órdenes jurídicos
independientes, afirmando la existencia de un único ordenamiento jurídico, en
el cual el derecho internacional es considerado superior al derecho interno.
3.
Monismo con supremacía del derecho interno. El ordenamiento jurídico es uno solo, sin
embargo, las normas del derecho internacional deben ajustarse al derecho
interno. Se entiende que el Estado está dotado de soberanía absoluta y, por
tanto, solamente se sujeta a un sistema jurídico que emana de sí mismo. El
derecho internacional derivaría su obligatoriedad del derecho interno. El
derecho internacional sería apenas simplemente la continuación del derecho
interno, aplicado a las relaciones externas del Estado.
Arequipa, 28 de abril de
2013
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