DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO


Por José María Pacori Cari

ÁREA: DERECHO INTERNACIONAL

LÍNEA: DEFINICIÓN

En la presente entrada, le ofrecemos la definición del derecho internacional público, además de indicar algunas teorías sobre el mismo, espero les sea de utilidad.

Definición

El derecho internacional público es el conjunto de normas que regulan las relaciones externas de los actores que componen la sociedad internacional, estos actores son llamados sujetos del derecho internacional, son principalmente los Estados. El Derecho internacional llamado también “derecho de gentes” es aquella rama del derecho que regula la vida de la Comunidad Internacional, puede ser definido como el derecho de la comunidad de los Estados, como un derecho superior a los Estados y a sus sistemas internos. Es el conjunto de principios y normas jurídicas que tienen por objeto regular las relaciones jurídicas existentes de coordinación entre los Estados, Organismos Internacionales y Personas Humanas. Hablamos de coordinación y no subordinación, porque esta última es una característica de los sistemas jurídicos internos en donde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. La estructura de coordinación a la que se hace referencia responde a que los principales sujetos de derecho internacional, esto es, los Estados, son soberanos razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que los condicione. El Derecho Internacional Público es la rama del derecho responsable de preservar las relaciones entre los Estados, buscando evitar la ocurrencia de conflictos. La finalidad primordial del derecho internacional público es establecer la paz entre los Estados.

Derecho internacional racional y positivo

Se puede distinguir entre el Derecho internacional racional u objetivo que comprende los principios de justicia que gobiernan las relaciones entre los pueblos; y, el Derecho internacional positivo que es el derecho concretamente aplicado, proveniente de los acuerdos entre los sujetos de derecho internacional y de los hechos jurídicos consagrados por la práctica reiterada. El derecho internacional racional funcionaría como norma inspiradora y fundamentos para el derecho internacional positivo.

Relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno.

Se discute la posibilidad de conflicto entre el derecho interno de un determinado país y el derecho internacional, en caso de existir este conflicto, surge la pregunta ¿cuál de estos dos órdenes jurídicos debe de prevalecer? Existen tres sistemas básicos reconocidos, en cuanto a la relación entre el derecho internacional y el derecho interno de un determinado Estado.

1.   Dualismo. El derecho internacional y el derecho interno son completamente independientes y la validez de la norma de uno no depende de otro. Para que una norma internacional sea aplicada en el orden interno de un Estado, este debe primeramente transformarla en una norma de derecho interno. No existe posibilidad de conflicto entre los dos órdenes jurídicos, por ser completamente independientes.

2.   Monismo con supremacía del derecho internacional. El ordenamiento jurídico es uno solo, por eso las normas del derecho interno deben de ajustarse a las normas del derecho internacional. No se acata la existencia de dos órdenes jurídicos independientes, afirmando la existencia de un único ordenamiento jurídico, en el cual el derecho internacional es considerado superior al derecho interno.

3.   Monismo con supremacía del derecho interno. El ordenamiento jurídico es uno solo, sin embargo, las normas del derecho internacional deben ajustarse al derecho interno. Se entiende que el Estado está dotado de soberanía absoluta y, por tanto, solamente se sujeta a un sistema jurídico que emana de sí mismo. El derecho internacional derivaría su obligatoriedad del derecho interno. El derecho internacional sería apenas simplemente la continuación del derecho interno, aplicado a las relaciones externas del Estado.
Arequipa, 28 de abril de 2013

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