MODELO DE DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA REALIZADA POR UN SINDICATO CONTRA UN ACTO DE ADMINISTRACIÓN PARA EL PAGO PERMANENTE DE UN BONO
ÁREA:
DERECHO ADMINISTRATIVO
LÍNEA:
PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
En esta entrada le ofrezco el
modelo de una demanda judicial para el inicio de un proceso contencioso
administrativo que tiene por objeto impugnar un acto de administración,
recuerde que los actos de administración son declaraciones administrativas pero
no actos administrativos, por lo que pueden ser materia de impugnación a través
del proceso contencioso administrativo. Otro dato importante es que no es
necesario agotar la vía administrativa respecto de un acto de administración
por cuanto los recursos administrativos sólo proceden contra los actos
administrativos. Otra característica de esta demanda es que es interpuesta por
un Sindicato. También se debe de resaltar la jurisprudencia de la Corte Suprema
que se utiliza sobre la permanencia de un concepto y su carácter remunerativo.
También se usa la figura del tercero al procedimiento administrativo para
alegar la excepción en el agotamiento de la vía administrativa. Espero les sea
de utilidad. (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Modelo
de demanda judicial de impugnación de un acto de administración por un tercero
al procedimiento administrativo
EXPEDIENTE :
ESPECIALISTA:
ESCRITO :
01-2013
SUMILLA :
DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO DE
TRABAJO DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA
SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO
REGIONAL DE AREQUIPA – SEDE CENTRAL - debidamente
representado por su SECRETARIO GENERAL
Sr. (…), identificado con Documento Nacional de Identidad 29695153, con
domicilio real en calle Junín 216, distrito de Tiabaya, señalando domicilio
procesal en (…); a Ud., respetuosamente, digo:
I.- DE LOS DEMANDADOS Y SU DIRECCIÓN
DOMICILIARIA
1.- El GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
debidamente representado por su Presidente regional Dr. (…) a quien se le
deberá de notificar en urb. Cesar
Vallejo Av. Unión N°. 200.
2.- El ORGANO
REGIONAL DE CONTROL INSTITUCIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA,
debidamente representado por (…) a
quien se le deberá de notificar en Urb.
La Marina B -17, distrito de Cayma.
3.- El PROCURADOR
PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA a quien se le deberá de notificar
en calle Bolívar 206, Cercado de Arequipa.
II.- PETITORIO.
Como pretensión principal, interponemos demanda contenciosa administrativa para que se declare
contrario a derecho y nulo el acto de administración contenido en el OFICIO
119-2013-GRA/ORCI de 28-02-2013 emitido por el Órgano Regional de Control
Institucional por contravenir el debido procedimiento administrativo y causar
indefensión al Sindicato demandante.
Como primera pretensión accesoria, solicitamos se reconozca la permanencia de pago del bono alimentario o
apoyo alimentario que se nos abona por convenios colectivos desde hace más de
dos años.
Como segunda pretensión accesoria, solicitamos se incluya en la planilla única de pagos el bono
alimentario o apoyo alimentario para su sujeción a los descuentos de ley.
III.- ACTUACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Conforme al artículo 4 del TUO de la Ley 27584 se
indica que “Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones
administrativas: 1. Los actos administrativos y cualquier otra declaración
administrativa.” En el presente caso, impugnamos el acto de administración
contenido en el OFICIO 119-2013-GRA/ORCI en tanto que es una declaración
administrativa y no un acto administrativo.
IV.- PRETENSIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
Conforme al artículo 5 del TUO de la Ley 27584 que
establece como pretensiones contencioso
administrativas la declaración de nulidad de actos, el reconocimiento de
derechos. En efecto, a través de la presente demanda se solicita la declaración
de nulidad de un acto de administración y el reconocimiento de los derechos a
la percepción permanente del bono alimentario y su inclusión en planillas.
V.- EXCEPCIÓN AL AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA
De la lectura del acto impugnado se puede verificar
lo siguiente:
- El OFICIO
119-2013-GRA/ORCI de 28 de febrero de 2013 (ACTO DE ADMINISTRACIÓN y, por
ende, declaración administrativa) ha sido emitido por el ÓRGANO REGIONAL
DE CONTROL INSTITUCIONAL para el PRESIENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA, sobre examen especial al otorgamiento del “Bono alimentario” en
la Sede Central del GRA.
- Lo anterior
implica que se ha generado un procedimiento administrativo entre la
ORCI y el GOBIERNO REGIONAL DE
AREQUIPA, sin que se haya considerado a la demandante SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA SEDE CENTRALDELGOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA.
- En este
contexto, tenemos que el SINDICATO demandante es un tercero al
procedimiento administrativo iniciado y como tal se encuentra dentro del
supuesto normativo contenido en el artículo 19 del TUO de la Ley 27584 que
establece “No será exigible el agotamiento de la vía administrativa en los
siguientes casos: (…) 3.- Cuando
la demanda sea interpuesta por un tercero al procedimiento administrativo
en el cual se haya dictado la actuación impugnable.”
- Nótese que la
norma hace referencia a la actuación impugnable y que el artículo 4 del
TUO de la Ley 27584 hace referencia a la impugnación de cualquier
declaración administrativa como serían los actos de administración o
actuaciones materiales.[1]
VI.- FUNDAMENTOS DE HECHO
1.
El SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA –
Sede Central comprende todos los trabajadores que laboran en la sede Central
del Gobierno Regional de Arequipa y como tal tiene a su cargo la representación
y defensa de los derechos y beneficios laborales que se les reconozcan.
2.
Es así que anualmente presenta su pliego de reclamos, negocia y
logra la aprobación de convenios colectivos que regulan beneficios sociales.
3.
En estas circunstancias uno de los beneficios laborales que hemos
logrado por más de dos años es el pago de un bono alimentario que se viene
pagando en un monto regular y de manera mensual a todos los trabajadores del
Gobierno Regional Sede Central. Dicho pago no se realiza a través del CAFAE
4. Es del caso, que hemos tomado conocimiento
extra proceso de la emisión del OFICIO 119-2013-GRA/ORCI de 28 de febrero de
2013 en donde sin tomarnos en cuenta ni comunicarnos nada se pretende realizar
un examen especia al otorgamiento del Bono Alimentario como si el mismo fuera
ilegal.
5. Dentro de estas
circunstancias, sustentaremos la nulidad del acto impugnado, la permanencia del
bono y su naturaleza remunerativa a través de los siguientes argumentos:
Fundamentación de la pretensión principal:
existencia de nulidad.
1. Nuestra pretensión principal es que se declare
contrario a derecho y nulo el acto de administración contenido en el OFICIO
119-2013-GRA/ORCI
2. La nulidad la sustentamos en la contravención a
nuestro derecho al debido procedimiento que para el presente caso halla
sustento normativo en las siguientes normas de la Ley 27444 - Ley del
Procedimiento administrativo General -:
a. El Artículo 55, inciso 5, de la Ley 27444 establece
que “Son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo,
los siguientes: (…)5. A ser
informados en los procedimientos de oficio sobre su naturaleza, alcance
y, de ser previsible, del plazo estimado de su duración, así como de sus
derechos y obligaciones en el curso de tal actuación.
b. El artículo 60.1 de la Ley 27444 establece que “Si
durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de
terceros determinados no comparecientes cuyos derechos o intereses legítimos
puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben
ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin
interrumpir el procedimiento.”
3. En el presente caso, no se nos ha comunicado
formalmente sobre el Examen especial al otorgamiento del Bono alimentario que
se pretende realizar más aún cuando resulta claro que los derechos e intereses
legítimos del sindicato se encuentran en discusión.
4. Es esta situación la que fundamenta la
interposición de la presente demanda, la contravención al debido procedimiento
y causar indefensión al demandante.
Fundamentación de la primera pretensión accesoria.
Del pago permanente del bono alimentario.
1. Como primera pretensión accesoria hemos solicito se
reconozca el pago permanente del bono alimentario a fin de que el mismo no se
encuentre sujeto a inestabilidad jurídica en el tiempo.
2. Respecto de esto debemos de tomar en consideración
que una de las fuentes del derecho es la costumbre laboral, y la misma genera
derecho cuando transcurre más de dos años.
3.
Lo indicado halla sustento en la CASACIÓN 4473-2009CALLAO de 07 de julio
de 2010 emitido por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente.
4.
Esta Casación en su DÉCIMO QUINTO CONSIDERANDO establece que “De igual modo, respecto de la costumbre laboral, la
jurisprudencia reiteradamente ha señalado que el comportamiento repetitivo de
dos años continuos constituye una costumbre, que inicialmente fue establecida
para el pago de gratificaciones posteriormente ha sido extendida para otros
beneficios. Aunado a ello la doctrina señala también: “La costumbre laboral se considera, para un importante sector de la
doctrina, como una norma creada e impuesta por el uso social, que se observa
con la convicción de su obligatoriedad” Asimismo, resulta conveniente remarcar que:
“la costumbre es una práctica reiterada que genera, en la comunidad en la que
se da, la convicción de que produce derechos y obligaciones para sus miembros.
Se constituye, pues, de la combinación de un elemento objetivo: la repetición
generalizada y continuada de una conducta determinada, y otro subjetivo: la
creencia de que surgen en ella reglas obligatorias.” (Adjuntamos la
jurisprudencia íntegra a la demanda)
5. De esta manera, tenemos que al haberse otorgado el
bono alimentario por más de dos años el mismo se ha constituido en un derecho
adquirido con permanencia al haber sido percibido por los trabajadores
demandantes por más de dos años, ello conforme a lo previsto por la Corte
Suprema de justicia del Perú.
6. De esta manera, resulta fundada la pretensión de
reconocimiento de permanencia del pago del bono alimentario al haber sido
otorgado a los trabajadores por más de dos años consecutivos.
Fundamentación de la segunda pretensión
accesoria: Del carácter remunerativo del bono alimentario
1. Nuestra segunda
pretensión accesoria es para que el bono alimentario se considere en la
planilla única de pagos afecta a descuentos de ley.
2. En efecto, el
bono alimentario cuya permanencia se solicita tiene el carácter de remunerativo
por cuanto el mismo no se abona a través del CAFAE (como medio de prueba
ofrezco el informe que emitirá el Jefe de Recursos Humanos).
3. De esta manera sustentamos esta pretensión en
una interpretación contrario sensu de un precedente vinculante de la Corte
Suprema de Justicia.
4. Este precedente
vinculante se encuentra contenido en la CASACIÒN 008362-2009 AYACUCHO de
07-12-2011 emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y TRANSITORIA DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
5. En efecto, en
el DÉCIMO PRIMERO CONSIDERANDO de la CASACIÓN indicada se establece lo
siguiente “(…) por lo que al haber quedado claramente establecido que las
entregas, incentivos y/o beneficios otorgados con cargo a los recursos del
Fondo de Asistencia y Estímulo no tienen ni nunca han tenido naturaleza
remunerativa de ninguna clase y que sólo son aplicables a los trabajadores en
actividad (…)” (Adjuntamos la jurisprudencia íntegra a la presente demanda)
6. En atención a
esta jurisprudencia no son remunerativos los conceptos otorgados por CAFAE, en
sentido contrario, los conceptos que no se pagan por CAFAE son remunerativos.
7. De esta manera,
al no pagarse el bono alimentario a través de CAFAE, es un concepto
remunerativo y si es un concepto remunerativo es pensionable y si es pensionable
se encuentra afecto a descuentos de ley, de esta manera acreditamos la
fundabilidad de nuestra demanda.
VI.- FUNDAMENTOS
DE DERECHO
El artículo 26
de la Constitución Política del Estado que establece el principio de
irrenunciabilidad de derechos laborales. En el presente caso, el bono
alimentario por el trascurso del tiempo se ha convertido en un derecho
irrenunciable para los trabajadores.
VII.- MONTO DEL PETITORIO
No es
cuantificable en dinero
VIII.- VÍA PROCEDIMENTAL
La vía del
proceso especial.
IX.- MEDIOS PROBATORIOS.
Medios de
prueba de actuación inmediata. Prueba documental: Se adjunta
copias simples, declarando bajo juramento de ley que son fieles al original
sometiéndonos a las responsabilidades de ley en caso de ser falsa la
declaración.[2]
1. Copia del
OFICIO 119-2013-GRA/ORCI, acto de administración impugnado a través de la
presente y que se encuentra afecto de nulidad.
2. Copia de la
PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO DE FEBRERO DE 2013 (este bono se paga en dos
montos una por aproximado S/ 270. 00 y otro por aproximado S/ 630; copias
PLANILLAS DE APROYO ALIMENTARIO DICIEMBRE 2012; copia PLANILLAS DE APOYO
ALIMENTARIO marzo de 2012, copia PLANILLAS DE APYO ALIMENTARIO ENERO 2012;
copia PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO DICIEMBRE 2011; copia de PLANILLA DE APOYO
ALIMENTARIO JULIO 2011; copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO MARZO 2011
3. Copia de ACTA
DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA en la que se puede verificar que el
veinte de agosto de 2010 se aprueba el pago del bono alimentario o apoyo
alimentario para todo el año 2011, por lo que el pago de este concepto se
empezó a realizar desde enero de 2011.
4. Copia de la
RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 257-2012-GRA/PR; copia MEMORANDO 346-2012-GRA/PR-GGR,
Copia ACTA PARITARIA COMPLEMENTARIA;
COPIA INFORME 106-2012-GRA/ORPPOT; Copia Resolución Ejecutiva Regional
225-2012-GRA/PR; Copia Segunda Acta de
reunión; Copia de OFICIO 068-2012-GRA/ORPPOT; copia Informe
355-2012-GRA-ORH/LFRG; con estos documentos acredito la permanencia en el pago
del bono alimentario o apoyo alimentario por todo el año del 2012 (Esto junto
con la planillas anexadas acreditaría que hasta la fecha se viene pagando el
apoyo alimentario, esto es por más de dos años)
5. Copia del
Memorando 326-2012-GRA/PR-GGR y copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL
225-2012-GRA/PR con estos documentos se acredita que el bono alimentario o
apoyo alimentario no se paga por CAFAE
sino a través de la partida genérica de gasto.
6. Copia del OFICIO
1242-2012-GRA/ORCI donde se puede verificar que ya en el año 2012 se venía
cuestionando la licitud del bono alimentario, siendo que no se nos comunica
formalmente sobre este punto pese a ser terceros afectados a un procedimiento
administrativo de oficio.
7. Copia fedateada
de la CONSTANCIA DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA de la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL
SINDICATO en donde se verificará que ostentó el cargo de SECRETARIO GENERAL
para el periodo marzo de 2012 – marzo 2014.
8. Copia de
recortes periodísticos que acreditan la existencia de un conflicto jurídico que
puede ser sujeto a tutela por parte de los Jueces, en efecto, como lo hemos
indicado todavía no se nos permite formalmente indicar nuestra defensa sobre el
bono alimentario, situación que ha hecho que antes que se culmine cualquier
proceso administrativo la prensa indica la existencia de un bono “ilegal”,
situación que constituye un adelanto de opinión sin sustento legal, más aún
cuando aún no se nos permite ejercer legalmente nuestro derecho de defensa.
9. Original de
Acta de Asamblea que otorga facultades al Secretario General para presentar
esta demanda.
Medios de
prueba de actuación mediata
10. El INFORME que
emitirá la OFICINA REGIONAL DE PLANILLAS o el órgano competente indicando si el
BONO ALIMENTARIO se paga a través del CAFAE y de no ser así a través de que
fuente se paga.
11. La exhibición que realizará la demandada o
demandados de la siguiente documentación: OFICIO 119-2013-GRA/ORCI, acto de
administración impugnado a través de la presente y que se encuentra afecto de
nulidad.
12. La exhibición que hará el Gobierno regional de
Arequipa de las PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO desde enero de 2011 hasta la
actualidad para acreditar la permanencia y regularidad por más de dos años de
dicho concepto
13. La exhibición
de ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL AREQUIPA del veinte de agosto de 2010; la
RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 257-2012-GRA/PR; MEMORANDO 346-2012-GRA/PR-GGR,
ACTAPARITARIA COMPLEMENTARIA; INFORME 106-2012-GRA/ORPPOT; Resolución Ejecutiva
Regional 225-2012-GRA/PR; Segunda Acta de reunión; Copia de OFICIO
068-2012-GRA/ORPPOT; Informe 355-2012-GRA-ORH/LFRG; con estos documentos
acredito la permanencia en el pago del bono alimentario o apoyo alimentario por
todo el año del 2012.
14. La exhibición
del Memorando 326-2012-GRA/PR-GGR y copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL
225-2012-GRA/PR con estos documentos se acredita que el bono alimentario o
apoyo alimentario no se paga por CAFAE
sino a través de la partida genérica de gasto.
15. La exhibición del OFICIO 1242-2012-GRA/ORCI
donde se puede verificar que ya en el año 2012 se venía cuestionando la licitud
del bono alimentario, siendo que no se nos comunica formalmente sobre este
punto pese a ser terceros afectados a un procedimiento administrativo de
oficio.[3]
X.- ANEXOS.
1-A Copia del OFICIO 119-2013-GRA/ORCI, acto
de administración impugnado a través de la presente y que se encuentra afecto
de nulidad.
1-B Copia de la PLANILLAS DE APOYO
ALIMENTARIO DE FEBRERO DE 2013 (este bono se paga en dos montos una por
aproximado S/ 270. 00 y otro por aproximado S/ 630; copias PLANILLAS DE APROYO
ALIMENTARIO DICIEMBRE 2012; copia PLANILLAS DE APOYO ALIMENTARIO marzo de 2012,
copia PLANILLAS DE APYO ALIMENTARIO ENERO 2012; copia PLANILLA DE APOYO
ALIMENTARIO DICIEMBRE 2011; copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO JULIO 2011;
copia de PLANILLA DE APOYO ALIMENTARIO MARZO 2011
1-C Copia de ACTA DE ACUERDOS ENTRE EL
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DEL GOBIERNO
REGIONAL AREQUIPA en la que se puede verificar que el veinte de agosto de 2010
se aprueba el pago del bono alimentario o apoyo alimentario para todo el año
2011, por lo que el pago de este concepto se empezó a realizar desde enero de 2011.
1-D Copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL
257-2012-GRA/PR; copia MEMORANDO 346-2012-GRA/PR-GGR, Copia ACTAPARITARIA
COMPLEMENTARIA; COPIA INFORME
106-2012-GRA/ORPPOT; Copia Resolución Ejecutiva Regional 225-2012-GRA/PR; Copia Segunda Acta de reunión; Copia de
OFICIO 068-2012-GRA/ORPPOT; copia Informe 355-2012-GRA-ORH/LFRG; con estos
documentos acredito la permanencia en el pago del bono alimentario o apoyo
alimentario por todo el año del 2012 (Esto junto con la planillas anexadas
acreditaría que hasta la fecha se viene pagando el apoyo alimentario, esto es
por más de dos años)
1-E Copia del Memorando 326-2012-GRA/PR-GGR y
copia de la RESOLUCIÒN EJECUTIVA REGIONAL 225-2012-GRA/PR con estos documentos
se acredita que el bono alimentario o apoyo alimentario no se paga por
CAFAE sino a través de la partida
genérica de gasto.
1-F Copia del OFICIO 1242-2012-GRA/ORCI donde
se puede verificar que ya en el año 2012 se venía cuestionando la licitud del
bono alimentario, siendo que no se nos comunica formalmente sobre este punto
pese a ser terceros afectados a un procedimiento administrativo de oficio.
1-G Copia fedateada de la CONSTANCIA DE
APROBACIÓN AUTOMÁTICA de la nueva JUNTA DIRECTIVA DEL SINDICATO en donde se
verificará que ostentó el cargo de SECRETARIO GENERAL para el periodo marzo de
2012 – marzo 2014.
1-H Copia de recortes periodísticos que
acreditan la existencia de un conflicto jurídico que puede ser sujeto a tutela
por parte de los Jueces, en efecto, como lo hemos indicado todavía no se nos
permite formalmente indicar nuestra defensa sobre el bono alimentario,
situación que ha hecho que antes que se culmine cualquier proceso
administrativo la prensa indica la existencia de un bono “ilegal”, situación
que constituye un adelanto de opinión sin sustento legal, más aún cuando aún no
se nos permite ejercer legalmente nuestro derecho de defensa.
1-I Original de
Acta de Asamblea que otorga facultades al Secretario General para presentar
esta demanda.
1-J Copia de la
SENTENCIA CAS. LAB. 4473-2009 CALLAO de 07 de julio de 2010 con lo que acredito
que cualquier concepto que se abone por más de dos años está protegido por el
principio de irrenunciabilidad de derechos laborales.
1-K Copia de la
CASACIÓN 008362-2009 AYACUCHO de 07 de diciembre de 2011 con lo que acredito a
través de una interpretación en sentido contrario que al no ser el bono
alimentario un concepto que se pague por CAFAE es pensionable y por lo tanto
debe estar en planillas para los descuentos de ley.
1-L Copia de mi
Documento Nacional de Identidad
POR LO EXPUESTO:
A UD. Pido
admitir a trámite la demanda.
Arequipa, 19 de
marzo de 2013.
SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE
TRABAJADORES DEL GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA SEDE CENTRAL
JOSE MARÍA PACORI CARI
Abogado
Mat. 4877 CAA
[1] A esto se suma el hecho que conforme a la Ley
27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General – sólo son pasibles de
recursos administrativos los actos administrativos, por lo que no siendo el
acto que se impugna un acto administrativo sino un acto de administración no es
pasible de recursos administrativos y al no ser pasible de recursos
administrativos en sí mismo agota la vía administrativa, pensar los contrario
sería afectar el derecho de acción de los demandantes quienes tiene derecho a
cuestionar la validez y legalidad de las actuaciones de la administración
pública. En base a esta argumentación también se ha agotado la vía
administrativa.
[2] No está demás advertir que de dudarse de las
copias será la demandada la que puede interponer la cuestión probatoria de
tachas contras las copias simples, en su caso en los medios de prueba de
actuación mediata que se ofrecen pedimos la exhibición de dichos documentos
[3] No se ofrece como medio de pruebas la
jurisprudencia indicada supra por ser parte del derecho nacional así que la
misma se ajunta como anexo de la presente demanda
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