¿LA BONIFICACIÓN PREVISTA EN EL ART. 184 DE LA LEY 25303 PUEDE SER MATERIA DE NIVELACIÓN DE PENSIONES EN LA ACTUALIDAD?

ÁREA: DERECHO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
LÍNEA: NIVELACIÓN DE PENSIONES
AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI
En la presente entrada le ofrecemos al Lector, a través de un caso práctico, nuestra propuesta técnica – jurídica para solucionar este problema a través de interpretación y aplicación de normas jurídicas y principios del derecho laboral. Espero les sea de utilidad.
CASO: PENSIONISTA DEL DECRETO LEY 20530 – NIVELACIÓN DE PENSIONES – BONIFICACIÓN DEL 30% - LEY 25303
PEDIDO
En atención al derecho a la nivelación de pensión de la trabajadora se pretende se disponga el pago del incremento remunerativo que se otorga al trabajador en actividad desde enero de 1991 en mérito al artículo 184 de la Ley 25303 bajo el rubro 25303 (bonificación del 30% de la remuneración).
HECHOS
1.      Se trata de una pensionista bajo el régimen previsional del Decreto Ley 20530, cesada en el cargo de Enfermera I, con 25 años de servicios prestados al Estado.
2.      Ex trabajadora del Hospital III Honorio Delgado - Arequipa.
3.      La pensión de cesantía se otorgó a partir del 01 de julio de 1995.
4.      Desde que es cesante, se verifica que no figura el rubro 25303 que corresponde al incremento previsto en el artículo 184 de la Ley 25303.
5.      Paralelamente, en mérito a lo dispuesto en el artículo 184 de la Ley 25303 a partir de enero de 1991 a los trabajadores activos del Hospital Honorio Delgado – Arequipa se le paga bajo el rubro 25303 el 30% de su remuneración, este pago se realiza hasta la actualidad.
6.      El rubro 25303 obra en la planilla única de pago de los activos, por lo que es pensionable y afecta descuentos.
¿ES POSIBLE LA NIVELACIÓN DE PENSIONES EN LA ACTUALIDAD?
En este punto es importante recordar el principio laboral por el cual en caso de duda en la aplicación de normas jurídicas (que incluye a las sentencias) se estará a lo que favorece al trabajador, esta precisión la realizamos porque no ignoramos la existencia de sentencias que indican la imposibilidad de declarar la nivelación de pensiones en la actualidad.
De esta manera, resulta favorable al trabajador-pensionista lo previsto en el fundamentos 3 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el EXP. 00322-2007-PA/TC que indica:
“3.      En el presente caso, con sello de recepción de la demanda, se advierte que la fecha de interposición de la presente demanda fue el 18 de setiembre de 2003, antes de la reforma constitucional de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política, vigente desde el 18 de noviembre de 2004; en consecuencia, corresponde analizar, en principio, si corresponde o no la nivelación de su  pensión de cesantía. Es decir, conforme a dicha reforma constitucional, por razones de interés social, las nuevas reglas pensionarias se aplicarán inmediatamente y no se podrá prever en ellas la nivelación. Por tanto, la nivelación de la pensión del demandante sólo procederá hasta la fecha de entrada en vigencia de la Ley N.º 28449, que en su artículo 4° establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley N.º 20530, prohibiendo la nivelación de pensiones con las remuneraciones y con cualquier ingreso previsto para los empleados o funcionarios públicos en actividad. No obstante, de acreditarse la vulneración del derecho del pensionista durante la vigencia de las normas que regularon la nivelación, corresponderá reconocerlo en el periodo correspondiente.” (El resaltado es nuestro)
Esta jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la complementamos con la SENTENCIA recaída en la CASACIÓN 8219-2008 AREQUIPA emitida por la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA que establece en su fundamento CUARTO lo siguiente
“En tal sentido, debe entenderse que esta prohibición de nivelación se aplicará recién desde la fecha en que se promulgó la Ley 28449, lo cual se ve corroborado con lo dispuesto en el artículo 3 de la referida Ley 28389 (…)”
De estos criterios jurisprudenciales favorables al trabajador podemos concluir que es posible la nivelación hasta el 30 de diciembre de 2004 (fecha de promulgación de la Ley 28449 y derogación de la Ley 23495) si y solo si:
1.      El concepto que se solicita se nivele fue otorgado al trabajador en actividad antes de la derogación de la Ley 23495 – Ley de Nivelación de Pensiones –
2.      El trabajador se encuentre en el  régimen previsional del Decreto Ley 20530, cuenta con más de veinte años de aportaciones y tuvo derecho a la nivelación de pensión antes de la derogación de la Ley 23495.
De esta manera, según los hechos expuestos en la parte inicial la demandante mantiene su derecho a la pensión nivelada hasta el 31 de diciembre de 2004, a lo que se suma que el Rubro 25303 fue otorgado al personal activo antes de la derogación de la Ley de Nivelación de Pensiones
DE LA BONIFICACIÓN ESPECIAL OTORGADA POR LA LEY 25303.
Con fecha 18-01-1991 se publica la Ley 25303 “Ley anual del Sector público para 1991” que en su Artículo 184 indicaba “Otórgase al personal de funcionarios y servidores de salud pública que laboren en zonas rurales y urbano - marginales una bonificación diferencial mensual y equivalente al 30% de la remuneración total como compensación por condiciones excepcionales de trabajo (…)”
Con fecha 09-01-1992 se publica la Ley Nº 25388 – Ley de Presupuesto para el Sector Público de 1992 – que en su artículo 269 indica “Prorrógase para 1992 la vigencia de los Artículos  (…) 184 (…) de la Ley Nº 25303 (…)
Con fecha 22-10-1992 se publica el Decreto Ley 25572 por el que “Modifican la Ley Anual del Presupuesto del Sector Público para 1992” que en su artículo 17 indica: “Derógase y déjase en suspenso, según sea el caso, la aplicación de lo dispuesto en los artículos (…) 269 de la Ley Nº 25388.”
Con fecha 31-10-1992 se publica el Decreto Ley 25807 que en su artículo 2 indica “Sustitúyase, el Artículo 17 del Decreto Ley Nº 25572 por el siguiente: "Artículo 17.- Deróganse los Artículos (…) 268, 272 (…) de la Ley Nº 25388"  (Nótese que ya no se indica el art. 269 de la Ley 25388)
Asimismo el artículo 4 del Decreto Ley 25807 indica “Restitúyase a partir del 1 de julio de 1992 la vigencia del Artículo 269 de la Ley Nº 25388, sustituido su texto por el siguiente: "Artículo 269.- Prorrógase para 1992 la vigencia de los artículos (…) 184 (…) de la Ley Nº 25303 (…)".
Dentro de este marco normativo, la bonificación prevista en el artículo 184 de la Ley 25303 se ha venido otorgando de manera mensual y hasta la actualidad, esto es, que dicha bonificación se ha otorgado por planilla de pago a los trabajadores en actividad desde el año de 1991 hasta la actualidad (más de 19 años)
La permanencia en el tiempo de dicha bonificación por más de 20 años ha hecho que esta bonificación pase a formar parte de la remuneración del trabajador en actividad y como tal no puede ser dejada sin efecto, ni mucho menos sea considerada como una liberalidad por parte del empleador; por el contrario esta bonificación se rige por el principio de intangibilidad de la remuneraciones y como tal constituye un incremento remunerativo a los trabajadores en actividad del Hospital Honorio Delgado.
Lo anterior halla sustento en la Décimo quinta disposición transitoria del Decreto Supremo  001-97-TR
“Los incrementos de remuneraciones bajo la modalidad de bonificaciones especiales por coste de vida otorgadas o que se otorguen hasta el mes de diciembre de 1991, de conformidad a las disposiciones legales vigentes, sean de origen legal, convencional o voluntarias, se incorporarán a la remuneración básica transcurrido un año de su otorgamiento.”
En conclusión, se acredita que a los trabajadores en actividad se les ha otorgado un incremento remunerativo desde enero de 1991 y que persiste hasta la actualidad.
¿QUÉ ES LA NIVELACIÓN DE PENSIONES?
El artículo 5 de la Ley 23495 (vigente al momento de obtener pensión de cesantía la trabajadora) establece que:
“Cualquier incremento posterior a la nivelación que se otorgue a los servidores públicos en actividad que desempeñen el cargo u otro similar al último cargo en que prestó servicios el cesante o jubilado, dará lugar al incremento de la pensión en igual monto que corresponde al servidor en actividad.”
De esta manera, conforme al anterior punto al haberse convertido la bonificación prevista en el artículo  184 de la Ley 25303 en un incremento remunerativo, es un concepto que debió de ser nivelado.
Esta situación nos lleva a remitirnos al artículo 5 del Decreto Supremo 0015-83-PCM (esta norma por estar vigente hasta antes de la derogación de la Ley 23584, resulta aplicable) que en la parte pertinente indica lo siguiente:
“La remuneraciones a considerar según los casos que correspondan, en la determinación del monto con el cual se debe proceder a la nivelación de las pensiones en aplicación del inciso (b) del Artículo 1 de la Ley serán las siguientes: (…) 6. Otros de naturaleza similar que con el carácter de permanentes en el tiempo y regulares en su monto se hayan otorgado o se otorguen en el futuro.”
Es así que el rubro 25303 que se otorga al personal en actividad por más de 20 años y pagarse de forma mensual y en monto estable, tiene las características de ser permanente en el tiempo y regular en su monto, por lo que es nivelable más aún cuando al estar en las planillas de pago único de los trabajadores en actividad es un concepto pensionable.
En conclusión, al ser el rubro 25303 un concepto que se otorga de manera mensual por más de veinte años tiene la característica de ser permanente en el tiempo, al ser otorgado en monto que no varía, tiene la característica de regular en su monto, por lo que es un concepto nivelable.
CONCLUSIONES GENERALES
En atención al principio de favorecimiento del trabajador, la nivelación de pensiones puede ser declarada en la actualidad hasta diciembre de 2004.
La bonificación otorgada en mérito a la Ley 25303 al otorgarse hasta la actualidad a los trabajadores del Hospital Honorio Delgado se ha convertido en parte de su remuneración y, por lo tanto, es un incremento remunerativo.
Por el derecho a la nivelación de pensiones que tiene el trabajador, este incremento dado por rubro 25303 debe también ser otorgado a los pensionistas cesantes hasta diciembre de 2004.
Arequipa, 05 de marzo de 2013.
AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI

Comentarios

  1. amigo una consulta: "A un trabajador del MINSA, que ingresó a laborar el año 1994 le corresponde percibir la bonificacion otorgada por el art. 184 de la ley 25303?

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    1. Actualmente la corte suprema ha establecido como criterio que el pago de lo dispuesto en el art. 184 de la Ley 25303, sólo se realiza por el año 1991 y 1992, este es el criterio actual que rige en el Perú. Sin embargo, no estamos de acuerdo con este criterio, pues consideramos que es el presupuesto el que tiene una vigencia anual y no las normas presupuestales o las normas laborales que se encuentran en la Ley de Presupuesto, es una situación a discutir.
      Atentamente,
      José María Pacori Cari

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  2. Saludos, mi pregunta es la siguiente: ?Cómo queda La bonificación otorgada en mérito a la Ley 25303 art. 184 con el nuevo D.L. 1153 en el que se nos recorta los beneficios ganados por un supuesto aumento de sueldo?
    Gracias por su respuesta.

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    1. Ester concepto hasta donde he podido obsservar se abona en la boleta de pago (en planillas) por lo que está sujeto a descuentos para salud y pensiones, de esta manera, no puede ser dejado sin efecto, si han pasado más de dos años de su entrega en atención al principio de irrenunciabilidad de derechos

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  3. anónimo 23 mayo 2014

    saludos, mi pregunta es como hago para alcanzar los beneficios que otorga el DSNº204-90-EF y 109-90-PCM por concepto de "Movilidad y Refrigerio" qu actualmente siguen pagandome S/.5.00 mensual y no como estipula la ley S/. 5.00 diario, existe jurisprudencia de otras DISAS que ya les estan pagando gracias por su respuesta

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    1. Bueno, este pedido lo realizas a través de una solicitud administrativa la cual si no es atendida motivará la presentación de una demanda contencioso administrativa. Te cuento que este pedido algunas instituciones lo están otorgando, incluso cuento con una sentencia favorable, pero esta sentencia no fue apelada por negligencia del Estado, así que no es muy confiable. Es un proceso que se viene llevando será el tiempo el que establecerá en definitiva su procedencia en todos los casos.
      Un cordial salud de tu buen vecino

      José María Pacori Cari

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  4. aludos, mi pregunta es como hago para alcanzar los beneficios que otorga el DSNº204-90-EF y 109-90-PCM por concepto de "Movilidad y Refrigerio" qu actualmente siguen pagandome S/.5.00 mensual y no como estipula la ley S/. 5.00 diario, existe jurisprudencia de otras DISAS que ya les estan pagando gracias por su respuesta
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  5. SALUDOS: PEDRO RENGIFO MURAYARI, SOLO NECESITO UNA COPIA DE LA DIRECTIVA N° 003-91, APROBADO CON RM N° 0046-91-SA-P DEL 11 DE MARZO DEL 1991, Y DESDE YA LE AGRADESCO POR SU SERVICIO NO SE MUCHO DE LAS COMUNICACIONES POR INTENET, MI CORREO ES: pedrito_toka88@hotmail.com, CUYO DOCUMENTO NECESITO PARA INICIAL ACCIONES JUDICIALES SOBRE LA LEY 25303 Y SU ART. 184... MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION...DESDE HUANUCO.

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    1. No cuento con la directiva, yo inicio los procesos sólo con la ley, demasiada perfección arruina las cosas
      Un cordial saludo de tu buen vecino
      José María Pacori Cari

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  6. 4 jubilados del HNSB hemos presentado una carta notarial al director del hospital para que nos devuelvan un descuento ilegal obtenido el forma legal por cumplir con los requisitos de la ley 28449 edad y sueldo en febrero 2014.no nos contestañ porque verbalmente nos dicen que nos nos correponde. quepodemos hacerr. gracias

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    1. Interponga una denuncia penal por abuso de autoridad, una queja por defecto de tramitación, y, preguntar en la Defensoría del Pueblo si es posible tramitar su derecho en esta vía. Hasta luego

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  7. 4 jubilados del HNSEB nos comunicamos con ud.;seguimos su consejo, presenta- mos el reclamo, acudimos a la Defensoría; nos dijeron esperemos el plazo de ley 30 dias que según el resultado, ellos tomarían las medidas del caso. Esperamos seguir contando con su muy valiosos consejos legales muy agradecidos. Lima 15/7/2014.

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    1. Muchas gracias por el comentario, como que estos días me he deprimido muchísimo, hasta pronto
      José María Pacori Cari

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  8. Los 4 jubilados comprendemos su estado de animo y los motivos.Las expresiones de un energumeno no merecen ser tomadas en cuenta. Arriba el animo y a seguir apoyando con orientación legal a los que por falta de medios económicos somos victimas de malos funcionarios que nuestros derechos. Feliz Aniversario. 18/8/2014

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  9. Mi saludo fraterno. Aprovechando la invitación. El día 10 de Setiembre le envié un correo con una petición de ayuda legal espero que esté en su conocimiento. Le agradeceré que me comunique si le llegó; si no es así lo intentaré nuevamente. Tauro 1929@hotmail.com . uy agradecido por su gentil acogida.Lima 14/9 / 2014..

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  10. Con mis saludos remito consulta solicitada con copias de documentos, para su mejor conocimiento. Muy agradecido por tiempo.tauro.1929@hotmail.com

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  11. Saludos;: Con el mayor respeto me permito solicitar una respuesta a mi pedido de ayuda sobre un problema de índole Legal. Administrativo. EL 22 / 9/ 2014 envié por, E mail, documentos para mejor apreciar el problema, según lo solicitado. Me preocupa no saber si fué recibido o no. tauro.1929@hoymail.com

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  12. Con mi agradecimiento por su respuesta;¿podría usar el modelo que esta como modelo referente del Contencioso Administrativo? ¿ O sería posible utilizar el de Cumplimiento, por el no haber cumplido con restituirme todos mis derechos?: Devolución de devengados descontados, pago de intereses según R. A. Nº605 2014

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    1. Usa el modelo de una demanda contencioso administrativa de reconocimiento de derechos, es más seguro para obtener devengados e intereses legales

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  13. Si existe una viuda que percibe una pensión de viudez derivada de la pensión de jubilación de tu padre, esta puede pedir el pago del concepto, en el entendido que la materia previsional no está sujeta a prescripción

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  14. para iniciar una demanda a cerca de estos temas, por que via procedimental tendria que realizarla?

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    1. En algunos casos he optado por una acción contencioso administrativa de cumplimiento para lo cual solicite en vía de reclamación el cumplimiento de la Ley 25303, luego de quince días presenté la demanda indicando proceso urgente, pero el juez lo varió a proceso especial.

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  15. Desde el día 7 de Julio del 2014 en que el destino nos puso en contacto con usted Doctor,Pacori Cari el destino de nuestros tramites administrativos ante el HNSEB ha cambiado al seguir sus concejos legales; hoy estamos ad portas de recibir la resolución POSITIVA de nuestro reclamo, solo falta la firma del Señor Director. Ya es un hecho. Muchas gracias, los 4 jubilados

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    1. Muchas gracias, por el comentario, continuaré trabajando desinteresadamente, aunque el tiempo sea corto, muchas gracias, siga en defensa de sus derecho, no dude en pedirme más modelos y recomiende la página, suerte hasta luego para servirles

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  16. 4 jubilados.;con nuestro respetuoso saludo y agradecimiento, le tomamos la palabra y le solicitamos un modelo para solicitar el pago de intereses de devengados generados por el no pago oportuno de la bonificación otorgada por D.S 097-94 PCM. Gracias por su tiempo y generosa ayuda...

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    1. Bueno si se refiere a los intereses generados por el no pago oportuno del D. U. 037-94, le comunico que ya se ha colgado el modelo correspondiente, en entradas anteriores y posteriores a su pedido. revíselo y confirme si la ubicó. Gracias

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  17. ingrese a laborar para el MINSA en el año 1994 en zona rural hasta el año 1998,revisando mis boletas de pago de aquellos años,se observa que la DRESa no me ha pagado el concepto de Bonificacion por trabajo en zona rural segun l DS 276 y el art 184 de la ley 25303.¿me correspondia,me corresponde aun el pago de dicho concepto remunerativo?Gracias.

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  18. Doctor José María Pacori Cari; esta Navidad es la oportunidad de expresarle a Ud. y a todas las personas que integran la " Corporación Hiran Servicios Legales mi sincero agradecimiento por su gran ayuda mediante sus Consejos Legales, que contribuyen a las solución de nuestros casos legales. Así también para desearles a todos que sus hogares reciban la paz del Señor Dios y sus bendiciones y que la prosperidad les alcance. Son los deseos más sinceros de tauro.1929@hotmail.com Lima 20 de /12 /2014

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  19. PARA SOLICITAR EL BENEFICIO DE LA LEY 25303, CUAL SERIA EL PETITORIO MAS EFECTIVO, YA QUE DE ACUERDO A ELLO PUEDE SER ADMITIDA , CUANTO SE PODRIA PAGAR AL ABOGADO POR SUS SERVIICIOS.

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    1. El petitorio sería: Solicito se disponga el pago de la bonificación prevista en la Ley 25303 en la suma ascendente al 30% de mi remuneración total.
      Sobre el monto que se paga al abogado depende de la complejidad de tu caso, la experiencia y prestigio del abogado y el monto que se obtendrá

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    2. TRABAJO EN HOSPITAL EN PLAZA ORGANICA DESDE EL AÑO 2007, NUNCA ME HAN PAGADO EL INCREMENTO DE LA 25303, COMO DEBOP HACER



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  20. Es una realidad ya se esta consiguiendo ganar este juicio y se den esos pagos al trabajador.

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  21. si nunca he recibido este beneficio pero en las condicione de trabajo lo estoy tengo o no derecho, urgente

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  22. señor lo saludamos muy cordialmente y a la vez le pedimos que porfavor que nos oriente que pasos a seguir ya que en el hosp en que trabajamos por mas de 32 años hacen caso omiso a nuestros reclamos como son la ley 037-94 la cual aun con sentencia de mas de 10 años la ley 25303, el 13% de la 037-94 desde que pusieron el monto total en la wincha los 5.00 soles diarios de movilidad y refrigerio y el pago por compensacion de 25 y 30 años que no se nos hace efectivo pues la parte administrativa solo trabaja calladamente para pagarse ellos dejando a los asistenciales sin pago por el simple hecho de no pagar los cupos que piden en el gobierno regional de ica lo cual nos molesta porque no pagamos a corruptos y es por esto que no se nos hace efectivos nuetros derechos los asintenciales estamos cansados de tanto abuso le agraecemos de orientacion a que pasos seguir para pedir justicia si ud. tuviera como denunciar esto a contraloria por los robos sistematicos que ocurren en el hospital de apoyo de palpa -ica enriquesiendose los administrativos se lo vamos a agradecer mucho pues es justo y necesario que cambie este hospital mil gracias Dr. por su molestia

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  23. Dr. Pacori, que pasa con un cesante de la 20530 desde el año 1981 (es decir durante su prestación no estubo vigente la ley 25303, ¿puede pedir válidamente la nivelacion desde 1991 hasta el 2004? o no. Gracias.

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  24. Yo ingrese en diciembre 1995 me pertenece lo de la ley 25303 _92

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  25. la bonificación que estipula la ley 25303 es aplicable tmabien para el sector educación?

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    1. El art 184 de la ley 25303 establece este beneficio para el personal de salud

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  26. HOLA MI PADRE TRABAJO HASTA EL AÑO 1981 (FALLECIÓ)Y MI MADRE COBRA UNA PENSION DE LA LEY 20530, PUEDE COBRA EL DERECHO DE LA 25303.

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  27. HOLA MI NOMRE ES CESAR AUGUSTO VASQUEZ PARRAGUEZ, MI CONSULTA ES LA SIGUIENTE:
    MI PADRE TRABAJO HASTA EL AÑO 81 PERO FALLECIO MI MADRE COBRA UNA PENSION DE LA LEY VIVA 20530 HASTA ACTUALIDAD LE CORRESPONDE EL DERECHO DE LA 25303.

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  28. soy trabajador profesional ley 25897 ,ingrese a laborar 31/12/95 corresponde o no bonificacion por periferia ,ademas de DU 037-95

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  29. Dios Jehová le de mas sabiduria Dr. José María Pacori.....mi consulta es: Ingresé a laborar en el hospital Rural "Las Marcedes de Paita" desde el año 2005, como Téc. Enfermería Asistencial, queria saber si me corresponde los beneficios de la ley 25303....estoy nombrado con DL 276....DIOS LO BENDIGA GRANDEMENTE

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  30. PARA FELICITARLE POR EL TRABAJO ALTRUISTA QUE DESARROLLA
    POR FAVOR QUISIERA QUE ME AYUDA A:

    COMO SE REALIZA LOS CALCULOS (FORMULA) PARA DETERMINAR LOS MONTOS PARA EL PAGO POR ZONA DE EMERGENCIA SEGÚN LA LEY 25303

    SOY TRABAJADOR DE SALUD INGRESE AL SECTOR EL 01 DE MARZO DEL 1988 HASTA LA FECHA SIGO LABORANDO

    ATTE

    TOLOMEO VENTURA HURTADO
    DNI 21010311

    HOSPITAL SATIPO “MANUEL ÁNGEL HIGA ARAKAKI”

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  31. Buen dia, mi esposo era trabajador del minsa, el ha fallecido puedo yo como viuda solicitar ese beneficio del articulo 184 de la ley 25303, y que documentos debo presentar al minsa

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    1. Si puede solicitar en su calidad de heredera. Requiere de la sucesion intestada donde se indicara a los herederos son todos ellos o que den poder a uno los que pueden demandar el pago de reconcimento de derecho del causante y luego el pago efectivos de devengados e intereses legales

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    2. Si puede solicitar en su calidad de heredera. Requiere de la sucesion intestada donde se indicara a los herederos son todos ellos o que den poder a uno los que pueden demandar el pago de reconcimento de derecho del causante y luego el pago efectivos de devengados e intereses legales

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  32. Dr, Pacori mi consulta es la siguiente yo empeze a laborar desd el año 1993 en el minsa como contratada, me nombraron recien en dic del 2007, me corresponde el pago de la ley 25303, por favor le agrdecere responder a mi consulta

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  33. Dr. Pacori soy personal administrativo nombrada en una Red de Salud DE ayacucho desde el año 1991 y venia ganando en la planilla de pago el concepto del Art. 184 de la Ley 25303, hoy estoy reasignada en una Red de Salud en Lima y me retiran este concepto, debo perder este derecho después de venir ganando durante 25 años de servicio?. Agradeceré responder a mi consulta.

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  34. Dr. Pacori, solamente para felicitarlo por tomarse el tiempo de brindar información! Dios premie su loable labor.

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  35. Germán Calle Pisconte11 de agosto de 2017, 9:19

    Dr. Pacori, saludos y gracias de antemano por la respuesta, mi madre se Jubiló en el Sector Salud Enfermera, en el Año 1986, le corresponde los beneficios de la Ley 25303 y otra consulta y se le corresponde los devengados de la Ley 20530, por favor quisiera su orientación, gracias y que dios lo bendiga.

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